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crisrosap
crisrosap
06/03/2018 16:17

varios temas urgentes

¿Es legal colocar una uralita en el patio de luces de mi edificio sin haber sido aprobado en la reunión de vecinos y con deudas de comunidad?

1.082 lecturas | 3 respuestas

Buenas , espero que alguien de aqui pueda ayudarme. Tengo varias consultas puesto que he decidio denunciar a la comunidad por varias cosas. Me gustaria saber si es legal que me coloquen en un patio de luces( donde dan ventanas de viviendas entre ellas una cocina) una uralita porque se filtra agua en un local de unos de los propietarios ( que tiene la mayoria del coeficiente) y si se aprobo en una reunion donde no constaba en acta este punto  y ademas los asistentes deben mas de un año de comunidad . y otra duda es que si una propietaria tiene una planta completa suya y tiene en ella tres pisos dos de los cuales los alquila la referencia catastral es una o tiene que ser tres . Gracias y espero me lo solucionen pronto .

 

 

 

 
B
Blont
06/03/2018 23:18

Pues no page comunidad

 
crisrosap
crisrosap
06/03/2018 22:33

Es largo y complejo de contar, la presidenta es desde hace 7 años la que lleva la comunidad si se le puede llamar asi xq esta senora junto con otros familiares que tienen aun alguna propiedad(piso o local) eran los antiguos dueños de la finca, se niegan a pagar cuota los locales , llevan mas de 14 años sin pagar la,  ni a tener administrador profesional (tienen hijos asesores,), y algunos de ellos que tienen piso deben hasta lo que he podido cimprobar un año sin pagar una cuota, el resto somos 4 propietarios mas que sumamos entre todos el 26%, asi que siempre salen ganando ellos y hacen y deshacen y estos propietarios se quejan y luego no son capaces de actuar, dos lo tienen alquilados y pasan de complicarse. El acta que se acordo en octubre de las obras que ya han realizado me la ha entregado hoy despues de discutir con la presidenta ayer. 

Referente a lo de los morosos, lo he averiguado pero en 14 anos q llevo nunca han presentado ni cuentas ni estado de nada.  Las pido y caso omiso. 

Y refente a la refencia, he , mirado hoy en la web del catastro y por ejemplo de un piso que tenia ha echo dos que alquila y aparece una refencia solo. La segunda planta es entera de la presidenta tres pisos y solo aparece una (como conjunto los tres pisos) no se si es correcto. 

 
B
Blont
06/03/2018 21:06

A la comunidad no se la denuncia, se impugna ese acuerdo

Primero si no figuraba en el acta no se puede votar.

Segundo se necesita los 3/5 de votos y coeficientes, y el que ese señor tenga mayoris de coeficiente , se necesitan los 3/5 que es mad,pero de votos y coeficiente, tiene tres mese para impugnar desde el dia de la junta si usted acudio, o tres meses desde que la recibio, si no fue

Necesita abogado y procurador.

Si en el scta no figuraban como morosos si pueden votsr

Tienen administrador profesional?

Cada piso tiene su referencia catastral

 

Fin del hilo
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