Me gustaría que alguien pudiera confirmar si estoy en lo cierto. He estado leyendo la ley 8/1999 de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal. En su articulo 5, letra e, tercer párrafo, dice "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. "
Por tanto según esta modificación del articulo 9.1 de la LPH, entiendo que no son 3 años sino 1 como dice el art. 5 de esta ley que es más reciente, pero como soy un profano en legislación me gustaría que un profesional pudiera corroborarlo, por si hubiera alguna otra ley o norma que diga otra cosa.
Muchas gracias.