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minigui
09/03/2018 10:28

Turno administración en vecino fallecido

¿A quién le corresponde coger la administración de un inmueble si el vecino que le toca se niega y el anterior propietario falleció sin herederos declarados?

2.179 lecturas | 8 respuestas

En marzo del año pasado tocaba coger la administración a una vecina que meses antes había fallecido. Este inmueble aún no tiene heredero declarado, así que como yo era la siguiente en el turno de administración, acepté cogerla (es decir, de este modo yo hago mi administración un año antes). 

Ahora me toca dejarla, y estamos en la misma situación. El inmueble al que le tocaría (puesto que este año no lo habían podido hacer, y en su lugar lo hice yo), sigue sin heredero, con lo cual entiendo que debería pasar al siguiente vecino por turno. Pero este vecino se niega, y alega que él solo tiene la obligación de coger la administración cada 10 años (somo 5 vecinos, 2 manos).

Así que nadie coge la administración: El piso de la vecina fallecida porque aún no tiene herederos declarados, y el vecino que le toca por turno, porque se niega.

A quién le correspondería cogerla?

 

 
P
PEPE123
16/03/2018 09:35
"...... lo apropiado sería que fuera un Administrador Profesional Colegiado ......".
Solo un matiz, lo de Colegiado sobra.
 
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misimilista
16/03/2018 09:15

Es un caso de libro para que opten ya por contratar un Administrador Profesional Colegiado. Se evitarían muchos problemas y seguro que mejoraría la gestión de la comunidad.

Respecto a la elección de un fallecido como Presidente o como Administrador, es evidente que un fallecido no cumple con los requisitos para ser elegido para ninguno de esos cargos.

Según la LPH, el cargo de Administrador puede recaer en un no propietario, que puede ser por ejemplo el representante de la herencia yacente; aunque repito que, en mi opinión, lo apropiado sería que fuera un Administrador Profesional Colegiado.

En el caso del cargo de Presidente, sólo puede ser elegido un propietario (vivo).

 

 
M
minigui
12/03/2018 08:01

Yo desde luego no voy a hacerla por otro año. Los períodos de administración son anuales. 

 
M
minigui
12/03/2018 08:01

Así lo entiendo yo. Sigue la tanda de turnos, y el piso ese, cuando tenga heredero, la hará él. Y después seguiremos la tanda de turnos… Es sencillo, otra cosa es que siempre hay alguien que hace las cosas complicadas. 

 
M
minigui
12/03/2018 07:59

Eso creo yo también. 

 
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Blont
09/03/2018 16:04

Al que decida la junta No

Ustedes tienen una forma de ser administrador, y a usted no la pueden obligar a serlo otro año.

Que propone el plasta del vecino? Desde luego que es cortito.

Ustedes le nombran y ese sera su problema

 
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PEPE123
09/03/2018 12:35

A ver, pasacero, no retuerzas las cosas.

En el sentido en que minigui plantea la cuestión, el turno pasa al siguiente, y al que se saltaron ya le tocará cuando sea propietario.

 

 
P
PEPE123
09/03/2018 11:02

Pues al siguiente, le guste o no.

 

 

Fin del hilo
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