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A
albersem
28/03/2018 08:29

Cierre calle privada

¿Qué mayoría es necesaria para la aprobación de cierre de calles privadas en viviendas unifamiliares?

5.582 lecturas | 7 respuestas

Hola, vivo en un conjunto residencial de viviendas unifamiliares adosadas la cual cuenta con 2 calles privadas. Algunos vecinos han propuesto cerrar los accesos a las calles privadas mediante una puerta de vehículos y una peatonal en los accesos de cada calle privada con el fin de que no entren personas externas al complejo. Otros vecinos no están de acuerdo con la propuesta dado que la instalación de estas puertas, ademas del coste que supone, no solo por las propias puertas, sino por el traslado de los timbres desde cada vivienda hasta ésta puerta, levantamiento de aceras, lineas de suministro eléctrico a los motores de las puertas, mantenimiento de las mismas, etc. implica que éstas se anclen a las fachadas de las viviendas que se encuentran en chaflán, es decir las que se encuentran en el principio de las calles privadas. Ello supondría facilitar el trepado a través de dicha puerta metálica a las terrazas privadas que se encuentran en primera planta, motivo por el cual no están de acuerdo con la instalación de las puertas.
Ademas de lo anterior, tanto en los estatutos como en la escritura declaración de obra nueva NO se hace mención a la existencia o posibilidad de instalación de dichas puertas.
Así pues necesitaría saber que cantidad de votos se requiere para este acuerdo tuviera validez, si es de 3/5 partes o unánime.

Muchas gracias.

 
carolinevega
carolinevega
04/04/2018 16:14

Es totalmente imposible que en el titulo constitutivo aparazcan unas puertas que nuncan han existido..

Vuelvo a indicarle esa obra necesita 3/5.

La unanimidad solo es necesaria para: ejemplo, cambiar el abono de cuota por coeficientes a psrtes iguales.

Las obras lo maximo que se exige son los 3/5, pero ojo siempre y cuanfo no se perjudique a nadie. Porque si quieren poner puertas y un propietario no puede entrar a su garaje, pues entonces no se puede

 
A
albersem
04/04/2018 08:09

Entonces Carolinevega, si estas puertas no aparecen mencionadas o reflejadas en el  documento del Registro de la Propiedad titulado como “Declaración de Obra nueva y constitución en regimen de Propiedad Horizontal en la que constan las Normas Estatuarias del edificio”, es por que no se encuentra en el Titulo Constitutivo, por lo cual su instalación modifica el mismo y de ahi que se requiere Unanimidad; es así?

Gracias

 

 
carolinevega
carolinevega
03/04/2018 22:02

Cuando se modifico la ultima vez la LPH, LA unanimidad solo es necesaria cuando se modifique el Titulo Constitutivo que es el art. 17.6

 
A
albersem
03/04/2018 10:16

Hola Carolinevega,

¿Sería 3/5 partes incluso teniendo en cuenta que la instalación de estas puertas de cerramiento dificulta tanto el acceso al garaje privativo de los adosados a los que se ancla el cerramiento como a la propia puerta de acceso peatonal a la vivienda en cuestión?

Si se trata de una modificación de “fachada” al introducir nuevos elementos que alteran el estado funcional y estético actual del complejo, ¿no debería de regirse por votacion unánime? 

Gracias

 
A
albersem
03/04/2018 10:08

Hola Juno4, 

¿como podría averiguar si existe servidumbre de paso? ¿donde debería de reflejarse esa condicion?

Se me olvidó comentar que ambas calles privadas son sin salida, es decir que cada una de ellas tan solo tienen un acceso desde la via publica.

Éstas calles privadas solamente sirven para dar acceso a cada una de las viviendas unifamiliares adosadas.

Gracias de antemano.

 
carolinevega
carolinevega
30/03/2018 17:37

Esa obra necesita los 3/5

 
J
juno4
30/03/2018 15:43
Lo primero que tenéis que hacer es ver si tenéis servidumbre de paso, ya que igual no podéis cerrarlo.
 

Fin del hilo
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