Hola Sofía.
En la convocatoria a la junta extraordinaria no veo ninguna pega. La ley no fija un plazo determinado para las juntas extraordinarias ya que la citación debe hacerse con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados y estos dispongan del tiempo suficiente para acudir a la misma.
Tampoco se dice nada del horario pero vamos no es en una hora intempestiva.
Si el acuerdo es por unanimidad, ese acuerdo les obliga a todos los actuales propietarios, para afectar a futuros propietarios hay que hacerlo constar en los estatutos y registrar estos.
Ahora bien, si usted no está de acuerdo, dispone de un plazo de 30 días desde la recepción del acta para mostrar su discrepancia. art. 17.8 LPH.
Los estatutos o el título constitutivo reflejan como se distibuyen los gastos en su comunidad???