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Vecin1
Vecin1
03/01/2024 06:15

Cambios en la cuota de participación

¿Es legal cambiar las cuotas de participación en la comunidad con 3-5 partes de los vecinos a favor?

1.460 lecturas | 13 respuestas

Buenos días,
En mi comunidad están proponiendo un cambio de las cuotas de participación (que en los estatutos pone por coeficiente) según el administrador se podrían cambiar con 3/5 partes de los vecinos a favor, considerándolo un acto mero administrativo¿esto es legal? ¿podría impugnarlo?
A mi me subiría un 40% el importe de la comunidad y a otros vecinos les disminuiría ya que hay mucha diferencia entre los porcentajes de los pisos de los 100 vecinos que somos y los de los pisos pequeños estamos en minoría.
Por otro lado, las derramas tenemos que pagarlas por coeficiente también y no se ha estado haciendo, si me niego a la siguiente aunque sea yo sola a pagar a partes iguales ¿deberían ponerlas por coeficiente o con solamente un voto o dos en contra podrían seguir poniéndolas a partes iguales?
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo.

 
Kurrito
Kurrito
10/04/2024 01:15
Tengo delante una sentencia, donde PREVALECE la costumbre y lo admitido en el tiempo, sobre lo que dice la Escritura de División de Propiedad Horizontal o los Estatutos.
Así que cuidado con las demandas de situaciones permitidas "en el tiempo", por mucho que vayan en contra de lo estipulado.
Algunos propietarios, se adueñaron de "zonas comunes"; se les permitió en el tiempo, a cambio de pagar por más enteros. Ahora demandaron a la C.P., porque querían volver a pagar por el coeficiente que viene indicado en la Escritura de Propiedad. Pues bien, el juez les ha dicho que "TURURÚ" y además les ha condenado en costas.
Si usted ha estado pagando por más enteros, como compensación por las zonas que se ha adueñado (le haya cobrado o no la constructora) luego no pretenda que sin devolver esas zonas a su "legítimo" propietario, pagar menos. Los pactos hay que respetarlos
 
carolinevega
carolinevega
21/02/2024 22:12
Vecin, no se trata de injusticia, es trata que es totalmente ilegal. Que es mucho peor y ademas se puede impugnar.
Mejor hubiese sido, que le hubiese indicado, si desconocía el art.17.6
6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Y si indicarle que le demuestre que en el título constitutivo no figura que los gastos se reparten por coeficiente y no a partes iguales
 
Vecin1
Vecin1
21/02/2024 17:38
Muchas gracias por sus respuestas! Así lo haré, además he estado investigando y el administrador de fincas ni siquiera esta colegiado en el colegio de Málaga que es donde está la vivienda.
Una duda que me queda es son 3 meses o 1 año, ¿al ser contrario a la ley y los estatutos no tendríamos un plazo de 1 año?
Por otro lado, en una junta anterior se aprobó otra derrama por unanimidad que se pagaba a partes iguales para hacer frente a unas facturas que estaban sin pagar, ¿esto no servirá para que digan que si la anterior si se pago a partes iguales esta debería ser igual?
Es que yo no voy a ceder mas a la presión de los vecinos y seguir pagando lo que no me corresponde.
Muchísimas gracias por la ayuda!
 
ARV1
ARV1
21/02/2024 13:11
Usted ha votado NO a ese acuerdo y por tanto no se alcanza la unanimidad, por lo tanto el acuerdo no prospera. Eso ese administrador lo debe saber. Dígale que rectifique el acta ya que el acuerdo no es procedente y apórtele las dos sentencia que le dejo a continuación para que se aclare.

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 443/2018, de 12 de diciembre. Recurso 188/2018.
Ponente: MACARENA GONZALEZ DELGADO
EXTRACTOS
Es nulo el acuerdo de reparto de gastos por partes iguales para la reparación de unos elementos comunitarios cuando conforme a los estatutos y titulo constitutivo, el reparto ha de hacerse por coeficientes.

AP Málaga, Sec. 5.ª, 383/2017, de 12 de julio. Recurso 952/2015.
Ponente: MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
EXTRACTOS
Es nulo el acuerdo que decide la contribución por partes iguales a todos los comuneros a los gastos de obras comunes cuando en los estatutos el criterio establecido es el de coeficientes, sin que se haya adoptado por unanimidad.

Si persiste en el acuerdo y no hace la subsanacion del acta, cosa que usted debe exigirle, adviertale que impugnará el acuerdo en el juzgado con las consecuencias consiguientes (unos 4000€ aproximadamente). Si no atiende a razones y persiste en mantener el acuerdo, tendrá usted que acudir a un abogado para que inicie el proceso, aunque no creo que sea tan estúpido ese presidente o administrador de ir a un juicio que lo tiene perdido de antemano. Tiene 3 meses para iniciar el proceso desde la fecha de la junta celebrada.
 
carolinevega
carolinevega
20/02/2024 10:07
Impugnará si se acuerda por 3/5. Previamente habra votado no.
Y le indica al administrador(que sabe muy poco de LPH y lo mejor sera no renovarle) quu ese acuerdo si lo desconoce esta enclavado en el art. 17.6 Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Y que le aconseja que antes de meter la pata y dado que desconoce la LPH, le convendría consultarlo en el colegio de administrador, si es que está colegiado

 
D
D.Celio
19/02/2024 17:21

Su administrador les está engañando, para cambiar el reparto a lo especialmente establecido, precisa unanimidad, ahora bien, trascurrido   3 meses con ausencia de impugnación, se da por válido y aunque se puede volver al reparto que indican los estatutos, hay que recurrir al juzgado.

 
Vecin1
Vecin1
19/02/2024 16:38
Hola!
Actualizo novedades.
Se realizo la Reunión extraordinaria, no han cambiado las cuotas de participación ordinarias pero se a aprobado una derrama a partes iguales con la negativa de 4 vecinos.
Según el articulo 3º de los estatutos dice lo siguiente:
La cuota asignada a cada una de las fincas de la escritura de división horizontal, servirán de base para establecer la participación de los propietarios en los beneficios y gastos de la comunidad del edificio; aquellos gastos que se originen en las distintas subcomunidades de portales que integran el edificio serán abonados por los propietarios de las viviendas ubicadas en cada portal en proporcion a la superficie que tengan cada una de ellas.
Por lo que entiendo que es ilegal hacer una derrama a partes iguales cuando los estatutos dice claramente que es por cuota.
Creéis que debería impugnarla? Según el administrador es legal hacer las derramas a partes iguales si lo vota la mayoría de los asistentes, que la unanimidad es solo para las cuotas ordinaria.
Yo obviamente vote en contra de ese reparto porque me perjudica y porque aunque esta derrama es pequeña de 112€ repartidos en 4 meses para un fondo para arreglar las cubiertas, en la siguiente junta quieren aprobar el arreglo total de las cubiertas por importe de 700000€ lo que a partes iguales serian 700€ y por coeficiente pagaría algo menos.
El administrador se escuda en que el reparto es mera administración y es durante un periodo de tiempo concreto y que siendo así es legal hacerlo si sale 3/5 de los asistentes, pero también decía que era legal cambiar las ordinarias y ahora dice que no.
Así que ya no se que creerme.
¿Qué me aconsejáis que haga?
 
A
armentxu
03/01/2024 22:21

Otra cosa que puede hacer, aunque le costará dinero, es poner en antecedentes a algún abogado, y que acuda a junta en su representación.  

 
carolinevega
carolinevega
03/01/2024 17:41
Usted ignore lo que le digan los vecinos.
Usted vote no, impugne y el vecino se llevará una sorpresa desagradable cuando la comunidad tenga que pagar las costas, abogados y procuradores y usted no contribuirá a ese abono
Ya nos contará como le va.
Ah,no se cabree, no merece la pena
 
carolinevega
carolinevega
03/01/2024 17:37
Vecin1, no se trata de ninguna injusticia, es simple y llanamente, un robo, una estafa.
Creo que el art. 17.6 lo deja muy claro. SIEMPRE UNANIMIDAD. no espere.
Porqué le ha escrito al administrador y está esperando su respuesta. Es que en la convocatoría figuraba el cambio a partes iguales.
No espere a la contestación, anticipese usted, y le escribe diciendole que su abogado le haindicado los dos articulos, oy le dice, que si él desconoce la LPH.
sei se anticipa, le demuestra qud esta asesorada
 
Vecin1
Vecin1
03/01/2024 16:52
Es que algún vecino ya me a dicho que si quiero que denuncie pero que lo quieren cambiar y como el administrador dice que se puede y que el que voy a salir perdiendo y pagando las costas del juicio soy yo, y la verdad que estoy muy cabreado con el tema y no lo voy a dejar pasar.
Al igual que con las derramas porque quieren acondicionar las cubiertas del edificio y a partes iguales me saldría a pagar mucho mas de lo que me corresponde.
 
carolinevega
carolinevega
03/01/2024 15:23
Vecin1, te remito el art.9.1.e de la LPH Y que indica
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Y el 17.6
6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Digale a ese profesional falto de conocimiento en la LPH. Que si desconoce lo que se indica en ellos. NI SE CORTE, NI SE amilane
Usted en junta vote que no, ycomunique que impugnará el acuerdo.
Impugnación, que no se preocupe ganará.
Usted no se puede negar a no pagar.
El único camino es votar NO EN LAS JUNTAS E IMPUGNAR

 
L
luvicon
03/01/2024 15:17

Para cambiar las cuotas es de las pocas cosas que requiere unanimidad de toda la comunidad sin excepción, tenga cuidado, ya que si las aprueban por otro tipo de mayoría y hay ausencia de impugnación en tres meses, quedan convalidadas. En caso de que haya acuerdo en esas circunstancias, salve su voto y acuda a denunciarlo al colegio de abogados con el fin de intentar echarlo para atrás, si llegar a los juzgados, acuda con el acta de la reunión, si el acta no la remite en un plazo razonable, acuda a un abogado.

 

Fin del hilo
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