Volver al foro
C
cuadalupe
06/05/2018 22:44

instalacion ascensor - juicio de equidad

¿Cómo se resuelve una votación en junta cuando hay empate?

4.813 lecturas | 14 respuestas

Necesito información sobre un asunto de instalacion de un ascensor en comunidad de propietarios. Somos 8 vecinos, la votacion fue 4 a favor (grupo SI) y 4 en contra (grupo NO). El grupo SI ha solicitado juicio de equidad y defederá su postura justificando que uno de los propietarios es mayor de 70 años (que compró la casa hace unos 20 años cuando no era una niña, sabiendo q allí envejeceria) y otro tiene un hijo con sindrome de Down. Los del grupo NO, entre los que está mi madre pensionista-viuda, simplemente son personas que no pueden asumir el gasto.

Me gustaria saber que opciones tenemos el grupo-NO ya que además la instalacion del ascensor supone que nos tienen que quitar varios metros de las cocinas,  para instalar el ascensor y encima tenemos que correr con los gastos de la obra dentro de nuestras casas, incluyendo la nueva instalacion del gas. La otra unica opcion que se ha propuesto es hacerlo por dentro del portal con lo que la escalera quedaría con unos 65 cm de paso (que es algo absurdo y supone un obstaculo cuando algun vecino necesite subir con algun bulto grande). ¿Como podemos defender nuestra postura?

 
M
Mconchy
14/05/2018 21:41
en este y en otros blogs, no va ha encontrar la respuesta que usted desea, (abonar menos), mi consejo, si estima que lleva razón acuda a un abogado.

de cualquier forma el tema ya no da para mas

No pretendo no pagar, lo que pretendo es que sea más justo.
 
carolinevega
carolinevega
14/05/2018 21:26

Mconchy creo que junta los art. 10 y 17 y no es así.

el ascensor según usted no se solicita por ningún minusvalido, por lo cual el art. 10.1.b no le corresponde.

en este caco le corresponde el 17.2 y se lo divido en dos partes para su mejor comprensión.

dese cuenta que dice sin perjuicio de lo establecido….

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10-1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y…..,

ahora debe de leer a partir de aqui, que es donde esta incluido su problema

vea que pone en todo caso, o sea que no tiene nada que ver de si cabe silla de ruedas o no

en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

en este y en otros blogs, no va ha encontrar la respuesta que usted desea, (abonar menos), mi consejo, si estima que lleva razón acuda a un abogado.

de cualquier forma el tema ya no da para mas

 
M
Mconchy
14/05/2018 17:33
Lo indicó porque lo dice así el arquitecto que lo va a instalar. Hay que poner el ascensor por fuera de la fachada y no hay espacio para hacerlo más grande, por lo que no entraría una silla de ruedas; no se eliminan las barreras arquitectónicas y por esta rapzón no es seguro que se pueda optar a ayudas de la administración.

 
M
Mconchy
14/05/2018 17:33
Lo indicó porque lo dice así el arquitecto que lo va a instalar. Hay que poner el ascensor por fuera de la fachada y no hay espacio para hacerlo más grande, por lo que no entraría una silla de ruedas; no se eliminan las barreras arquitectónicas y por esta rapzón no es seguro que se pueda optar a ayudas de la administración.

 
carolinevega
carolinevega
14/05/2018 15:33

Mconchy: porque indica que no se eliminan barreras arquitectonicas?

La unica votacion que necedita unanimidad es cuando se modifica el titulo constitutivo, y aqui solo se va a instalar un ascensor, por eso unicamente es necesario la mayoria simple

Art.17.6

Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. 

Opciones: convencer a la comunidad, que no creo que lo consiga, buscarse  abogado, o negarse a pagar, con lo cual le declararan moroso y la comunidad emprendera proceso monitorio

Aqui el que digamos que si es etico o no, no sirve para nada, la LPH dice lo que le he indicado, se puede estar de avuerdo o no, pero es lo que hay

 

 
M
Mconchy
14/05/2018 00:47
Yo entiendo que no se puede pagar 9000 euros por una derrama, que, al final es más del dinero que te dan por el local ( que cataloga el ayuntamiento de trastero ) , y también entiendo que la votación es para elimitar barreras arquitectónicas y no se eliminan. A algún acuerdo se podrá llegar
 
carolinevega
carolinevega
14/05/2018 00:00

Mconchy no dice que el reparto este mal, indica que como la obra vale 207.000€ y ella tiene un 4,37, el coste es enorme.

No se a que tribunal puede acudir, ni que alegar, si usted tiene un 4,37 en la escritura pues es lo que tiene que abonar

Que a estas alturas Pasacero salga con que se necesita unanimidad para poner el ascensor, pues no lo entiendo

Lo siento pero debera abonar los 9045€

 
M
Mconchy
13/05/2018 22:34
Muchas gracias a todos por vuestra inestimable ayuda. Os mantendré al corriente.

Muchas gracias y saludos
 
M
Mconchy
13/05/2018 15:40

Aún con el artículo 17, tenemos que pagar mas por la derrama del ascensor que lo que esta valorada la propiedad?

 
carolinevega
carolinevega
13/05/2018 15:33

Pues como veo que esta familiarizado von la LPH, debe de entender que su caso se inscribe en el art. 17.2, y sin posibilidad de no verse afectado. Por supuesyo que usted lo ve ingusto, pero la ley ld obliga a contribuir

El tema se aprobo con un 58% de TODOS LOS PROPIETARIOS

 
M
Mconchy
13/05/2018 15:00

Gracias por su respuesta. Mi caso es un poco diferente. Yo tengo un local cuya entrada es por la parte opuesta a la entrada de la finca. Se ha aprobado poner un ascensor que iria colocado en la entrada de mi local, pero afectandole minimamente. El ascensor se aprueba con el 58% de los votos de la comunidad, teniendo en cuenta que las viviendas tienen el 84% del porcentaje de la finca entre 12  (7%) cada vivienda, y mi porcentaje, por ejemplo, es del 4,37%. Tal y como esta configurada la finca, los locales no tenemos  ningún acceso a las viviendas y por lo tanto  al ascensor y nuestra  única participación en los gastos de la comunidad  es anualmente la parte correspondiente de administrador y seguro  y los gastos en  el mantenimiento de la casa, ( tejado, fachada,  desagues), cuando los hubiere, osea, no pagamos comunidad.

El ascensor aprobado, no elimina las barreras arquitectónicas, pero aún así, han aprobado instalarlo, con un presupuesto de 207.000 €, que es la más cara de las opciones presentadas por el arquitecto y esta pendiente de ser aprobada por el ayuntamiento, además de probablemente  no tener derecho a ayudas por no cumplir con algunos parametros  de  el CTE ( accseo en silla de ruedas)

Y las preguntas que los propietarios de los locales nos hacemos son: Si nosotros no tenemos acceso al ascensor, ni este representa un mantenimiento de la finca  (la casa no se cae,ni se estropea porque no se ponga el ascenso)r; si la instalación del ascensor no elimina las barreras arquitectónicas…... porque tenemos que pagar , por ejemplo en mi caso, las dos terceras partes de lo que paga, por ejemplo,  el vecino del 5º, para el que si representa una revalorizacion de su propiedad. Hay alguna manera de poder recurrir esto, que para nosotros, es una injusticia total.? Que artículo de la LPH aplicamos, el 10 o el 17

Mi agradecimiento y mis saludos por adelantado.

 

 

 
M
Mconchy
13/05/2018 13:48
Cómo se determina si es de aplicación el artículo 10 o el 17? Según el artículo 17, con la aprobación de la puesta del ascensor por mayoría, estaríamos obligados a pagarlo.

Saludos
 
carolinevega
carolinevega
07/05/2018 15:39

Le informo, lea el art. 10.1.a de la LPH

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. 

una vez leido, le indico que cuando existen mayores de 70 años o minusvalidos, no hay que votar si se pon o no se pone. SE PONE PORQUE ASI LO INDICA LA LEY.

Lo que si se trata en junta es que si el coste que tiene que abonar su madre es superior a lo que abona en 12 mensualidades, tiene la opcion de decir que ella solo abona eso, que es lo que indica la ley.

Si su madre debe de ceder una parte de su vivienda, ella debe de ser indennizada y no tiene que pagar ningun arreglo, eso sera por cuenta de quien quieren ascensor

Por lo que le he indicado supongo que sabra exponer su postura

 
lola99
lola99
07/05/2018 14:22

Hola
Lo primero le hablo desde una posicion como la suya pero yo con tienda y que he podido buscar informacion, otros foraneos diran si es cierto o no.
Lo que a usted le van a hacer en la cocina es expropiarle un trozo de su casa y eso no es posible¡¡¡¡, otra cosa esque fuera una zona comun como es mi caso el patio interior que no puedo negarme (pero me tienen indemnificar por el trozo que me quita la comunidad de uso) pero lo que no pueden hacer es quere poner el ascenson por mitad de la cocina cogiendole un trozo o parte de su cocina ya que es suya ypaga por esos metros el ibi y su parte proporcional a la comunidad si pagan por coeficientes si lo hacen lo que hacen es expropiarle una parte de su cocina y es ilegal.
Y lo de que encima usted tenga que correr con los gastos de reparacion de su cocina me parece de traca, cuando quien se va a beneficiar es la comunidad¡¡¡¡
Los escalones 65 cm????Pregunto esque nadie tiene metro? otra cosa ilegal¡¡¡la medida minima de los escalones son de 90cm a patir de ahy no se puede hacer nada, salvo algun tramo que sea especial por como este hecha la escalera pero en general 90cm.Sus vecinos han pensado si algo no les entra en el ascensor o que ese estropee por donde piensan subir a sus casas con una escalera de 65cm????
Yo iria a su sede de distrito y pediria que un arquiteato municipal revise los planos obra, etc y a parte tambien podrian contratar otro de comunidad aunque seria para los que no estan de acuerdo para poder devatir lo que les dice su instalador, aunque me da que tienen administrador y el instalador lo ha traido la administracion, ya que el montante es muy goloso y hay que poner el ascensor SI o SI, y no si no entra no entra.
Por ultimo tambien buscaria lo  del pago de 12 mensualidades……..esto es que solo esta obligada a pagar 12 cuotas que pague de comunidad independientemente de cuanto tenga que pagar, Ejemplo…..paga de cuota 10 euros, 12 cuotas serian  120 euros, el ascensor cuesta 6000 euros a ustes por coeficiente le toca pagar 150 euros, pues solo esta obligada a pagar 120 el resto los 30 euros los paga quien solicita poner el ascensor.Esto seria bueno que lo mirara, aunque con lo que le he puesto antes de la obra veo algo dificil que ese lleve a realizar la obra, ya que no hay sitio¡¡¡
saludos
 


Editado por lola99 5/7/2018 2:23 PM
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento