Mconchy creo que junta los art. 10 y 17 y no es así.
el ascensor según usted no se solicita por ningún minusvalido, por lo cual el art. 10.1.b no le corresponde.
en este caco le corresponde el 17.2 y se lo divido en dos partes para su mejor comprensión.
dese cuenta que dice sin perjuicio de lo establecido….
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10-1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y…..,
ahora debe de leer a partir de aqui, que es donde esta incluido su problema
vea que pone en todo caso, o sea que no tiene nada que ver de si cabe silla de ruedas o no
en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
en este y en otros blogs, no va ha encontrar la respuesta que usted desea, (abonar menos), mi consejo, si estima que lleva razón acuda a un abogado.
de cualquier forma el tema ya no da para mas