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A
akam
25/05/2018 13:34

Reclamacion de deudas a comunidad de propietarios

¿Quién se hace cargo de las facturas impagadas de la comunidad de propietarios en caso de cambio de propietarios y administrador negligente?

2.421 lecturas | 2 respuestas

Muy buenas;

A ver si alguien me puede dar luz, voy a resumirlo lo más que pueda.

 

Año 2010 Se constituye comunidad de propietarios en una finca con administrador, el cual pasa un recibo inicial y está tres años sin pasar recibos de comunidad, ni reuniones ni balances del año, mientras tanto los pisos se van comprando y vendiendo y cambiando de propietario varias veces.

Año 2013 En vista que el administrador no hace reuniones ni pasa recibos (nos cortan la luz varias veces) decidimos cambiar de administrador.

Año 2017 El 60% de la finca ha cambiado de propietario y algunos proveedores (luz, ascensor, limpieza) reclama a la comunidad 8.000 Euros de facturas no abonadas en 2012-2013.

mi duda es:

1) Las deudas tienen algún plazo de prescripción?

2) En caso de que no prescriban, quien se debe hacer cargo de esas facturas?  el actual propietario de las vivienda? el anterior? el administrador por desatender a la comunidad?

Muchas gracias

Saludos

 
A
akam
28/05/2018 09:01

Muchas gracias por las respuestas.

 

Entonces entiendo que un propietario que vendió en 2012, al que no pasaron ninguna cuota y cuya deuda no se reflejó en ninguna acta, a día de hoy (pasados más de 5 años) la C.P. no podrá reclamarle ninguna deuda.

SAludos

 
P
Propietario28
25/05/2018 14:36

La ley no obliga a que haya un administrador externo, pero sí obliga a que haya un presidente, que no puede desentenderse de sus funciones.

Supongo que a nadie le parece extraño no pagar ni un recibo de comunidad en tres años y después se sorprenden de que les corten la luz y el agua.

En cuanto al tema de las reclamaciones a la comunidad, si no hay certificada ninguna deuda de los propietarios con la comunidad, entiendo que la deuda con las empresas suministradoras de servicios la tiene la comunidad, es decir la personas que forman parte de ella en el momento en que la deuda se reclama, no en el momento en la deuda se creó. Es decir, si la deuda contra la comunidad se reclama hoy, los propietarios que forman parte de la comunidad hoy serán los que tengan que hacer frente a su pago. La comunidad no podrá reclamar a un antiguo propietario ninguna cantidad si no figura en ningún acta que ese propietario debe dinero a la comunidad, y en el caso de que así fuera, el nuevo propietario solo tiene obligación de cubrir la deuda del anterior propietario en el año de adquisición de la vivienda y los tres anteriores, pero siempre que dicha deuda esté certificada en acta del propietario con la comunidad, no de la comunidad con empresas proveedoras.

Al administrador le podrán denunciar por dejación de sus funciones, pero visto lo escrito en otros foros, no sé si merecerá la pena, ya que es responsabilidad del presidente el controlar que los pagos se realizan, si el presidente se desentiende porque hay administrador y éste no ejerce para lo que se le paga, ya ve como pueden acabar las cosas.

 

Fin del hilo
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