La ley no obliga a que haya un administrador externo, pero sí obliga a que haya un presidente, que no puede desentenderse de sus funciones.
Supongo que a nadie le parece extraño no pagar ni un recibo de comunidad en tres años y después se sorprenden de que les corten la luz y el agua.
En cuanto al tema de las reclamaciones a la comunidad, si no hay certificada ninguna deuda de los propietarios con la comunidad, entiendo que la deuda con las empresas suministradoras de servicios la tiene la comunidad, es decir la personas que forman parte de ella en el momento en que la deuda se reclama, no en el momento en la deuda se creó. Es decir, si la deuda contra la comunidad se reclama hoy, los propietarios que forman parte de la comunidad hoy serán los que tengan que hacer frente a su pago. La comunidad no podrá reclamar a un antiguo propietario ninguna cantidad si no figura en ningún acta que ese propietario debe dinero a la comunidad, y en el caso de que así fuera, el nuevo propietario solo tiene obligación de cubrir la deuda del anterior propietario en el año de adquisición de la vivienda y los tres anteriores, pero siempre que dicha deuda esté certificada en acta del propietario con la comunidad, no de la comunidad con empresas proveedoras.
Al administrador le podrán denunciar por dejación de sus funciones, pero visto lo escrito en otros foros, no sé si merecerá la pena, ya que es responsabilidad del presidente el controlar que los pagos se realizan, si el presidente se desentiende porque hay administrador y éste no ejerce para lo que se le paga, ya ve como pueden acabar las cosas.