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E
Entrevias
24/02/2026 11:28

Piso del banco.

¿Qué hacer si una deuda prescrita aparece como morosa en las cuentas?

123 lecturas | 6 respuestas
El banco era propietario de un piso que tiene una deuda de 5 años ahora lo a vendido y el nuevo propietario dice que a presquito esa deuda ( tiene razón y la culpa es de todos por no denunciar antes y reclamar la deuda)

Mi pregunta es la siguiente:
Esa deuda a presquito pero cuando se presentan las cuentas sale como moroso, que hay que hacer quitar la deuda y que pueda votar o que se tiene que hacer.
 
L
lukatena
24/02/2026 21:47

Con la ley en la mano, lo que está haciendo la administración no es correcto si mantiene toda la deuda histórica en acta como si fuera exigible al nuevo propietario y, además, utiliza esa cifra para dejarle sin voto.

Aquí se está mezclando algo que jurídicamente son dos cosas distintas. La deuda completa —los cinco años o los que sean— era una obligación personal del propietario anterior. En su caso, del banco. Esa deuda no se transmite sin más al comprador. El adquirente no pasa a ser deudor personal por el mero hecho de comprar. Lo único que establece la ley es una afección real sobre la finca, es decir, que el inmueble queda afecto como garantía por una parte muy concreta de esa deuda. Así lo viene diciendo la Audiencia Provincial, entre otras, en la Sentencia 279/2017 de la Audiencia Provincial de Las Palmas, cuando deja claro que quien no era propietario en el momento en que se generó el gasto no se convierte en sujeto pasivo de la deuda del anterior.

Además, hay que tener en cuenta la prescripción. La acción para reclamar cuotas comunitarias prescribe a los cinco años conforme al artículo 1966.3 del Código Civil. Si durante ese tiempo no se reclamó de forma fehaciente al anterior titular, esa parte de la deuda ya no es exigible. Otra cosa distinta es que contablemente se conserve como dato histórico, pero no puede tratarse como crédito vivo frente al nuevo propietario.

Y, sobre todo, el límite de responsabilidad del adquirente está perfectamente definido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal. El nuevo titular solo responde con el inmueble de lo correspondiente a la anualidad en la que compra y a los tres años naturales anteriores. Ni más. Cualquier importe que exceda de ese periodo no se le puede exigir, ni directa ni indirectamente.

Esto tiene una consecuencia clara en materia de voto. El artículo 15.2 de la propia Ley de Propiedad Horizontal priva del derecho de voto únicamente a quien no esté al corriente de pago de deudas vencidas con la comunidad. Pero lo que excede del límite legal o lo que está prescrito no puede considerarse deuda vencida a estos efectos. Si el nuevo propietario paga lo que realmente le corresponde —esa anualidad en curso y los tres ejercicios anteriores— debe ser tenido por corriente de pago, con pleno derecho a participar y votar en Junta.

Si aun así se le priva del voto en base a una deuda que legalmente no le es exigible, los acuerdos adoptados podrían ser impugnables conforme al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, con el consiguiente riesgo de nulidad y eventual condena en costas para la comunidad.

Si lo considera oportuno, sería conveniente saber si el nuevo propietario ha abonado ya la parte correspondiente a esos cuatro ejercicios, porque ese dato es determinante a la hora de valorar la viabilidad de una eventual impugnación.

 
L
lukatena
24/02/2026 18:51

Es una situación bastante habitual en las comunidades y genera dudas razonables. El nuevo propietario tiene parte de razón, pero conviene separar bien dos cuestiones: qué parte de la deuda puede estar prescrita y qué parte puede exigírsele a él.

En cuanto a la prescripción, las cuotas comunitarias son deudas personales y, salvo que haya una previsión específica distinta, les resulta aplicable el plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015. Eso significa que la comunidad no puede reclamar judicialmente cuotas con más de cinco años de antigüedad… salvo que ese plazo se haya interrumpido.

Y aquí está el matiz importante. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe por la interposición de demanda, por una reclamación extrajudicial fehaciente o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Un burofax con acuse de recibo, por ejemplo, puede servir para reiniciar el cómputo. Si durante cinco años no se hizo nada frente al anterior propietario (en su caso, el banco), esa parte antigua de la deuda sería inexigible.

Ahora bien, una cosa es la prescripción y otra distinta la responsabilidad del nuevo titular. El artículo 9.1.e) de la Ley sobre propiedad horizontal regula lo que se conoce como afección real. El piso responde de determinadas deudas comunitarias aunque cambie de dueño, pero con un límite claro: el adquirente solo responde de la anualidad en curso en el momento de la compra y de los tres años naturales anteriores.

Eso significa que no se convierte en deudor personal de todo lo que debía el anterior propietario. La deuda anterior sigue siendo, en principio, responsabilidad de quien la generó. Lo que ocurre es que la finca queda afecta —con ese límite temporal— al pago de determinadas cuotas.

Por tanto, la comunidad debería revisar primero si hubo interrupciones de la prescripción. Después, calcular con precisión qué cuotas entran dentro del año de adquisición y los tres años anteriores. Solo esa parte puede exigirse al nuevo propietario. El resto, aunque no estuviera prescrito, no puede cargársele a él; en todo caso, habría que reclamarlo al anterior titular si aún es viable.

En la contabilidad también hay que ser rigurosos. Las cantidades prescritas deben darse de baja porque ya no son exigibles. Las que exceden del límite de afección no pueden figurar como deuda del propietario actual. Y únicamente la parte legalmente exigible puede mantenerse a su cargo.

En cuanto al derecho de voto, el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal priva del voto a quien no esté al corriente de pago de las deudas vencidas y exigibles con la comunidad. La clave está en “exigibles”. Si solo se le puede exigir una parte concreta y la paga —o si no hay ninguna cantidad legalmente exigible— no puede mantenerse la condición de moroso ni privarle del voto.


 

 
ARV1
ARV1
24/02/2026 18:43
Mire el siguiente enlace de un abogado especializado en propiedad horizontal.

https://youtu.be/-o8aEO6z71o?si=enYC4U4jPQwi-Aeb

Esto su administrador debe saberlo y deberían pedirles explicaciones.

Un administrador no está solo para cobrar cuotas y pagar los recibos de la luz, el agua, la limpieza, etc ...sino también para aplicar la legislación vigente en materia de morosos, cosa que no ha hecho...

.Cuiden su patrimonio de personajes externos poco fiables.
 
P
P0liPl0s
24/02/2026 15:42

Según sentencia n.º 386/2025, de 30 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Granada, debe diferenciarse entre la afección real, consecuencia de la deuda de un anterior propietario y la condición de deudor del propietario actual. En efecto, un nuevo propietario responde con su propia vivienda por las deudas del anterior propietario de un determinado período, pero no por ello tiene la categoría de deudor (ni, por tanto, de moroso), puesto que el deudor lo sigue siendo el anterior propietario y, ante el cual, el nuevo propietario puede repetir una posible reclamación que realice el acreedor.

Por tanto, no se puede privar del voto a un propietario que está al corriente de pagos y no tiene deuda personal alguna con la Comunidad, ni se le puede considerar moroso, al margen de la posible afección real por una deuda no prescrita del propietario anterior.

En este caso, además, si la deuda está prescrita, tampoco se le podrá reclamar. Y mucho menos privar del voto o considerar moroso.

 
C
cafeton
24/02/2026 15:12
No. La deuda para el nuevo propietario es deudor de los días pasados de la anualidad que la adquiera y los tres años anteriores
Art. 9.1 LPH.
LA deuda no se extingue nunca, hasta que no se abone. lo que se pierde es el derecho a reclamarla.
El nuevo propietario si no la abona. Figurará como moroso. No pudiendo votar
www.mundojuridico.info/deudas-con-la-comunidad-del-anterior-propietario/
 
ARV1
ARV1
24/02/2026 12:04
Si no se le ha reclamado fehaciente la deuda antes de los 5 años, sí ha prescrito. Pero su administrador sabe de ésto. Por qué no lo ha reclamado, o no tienen administrador???
 

Fin del hilo
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