Le recuerdo lo que dijo.
Los elementos d fachada pertenecen a la comunidad....pero si hubiese un acuerdo en contra, tomado en junta con una mayoría simple o 3/5 partes, de realizar cada propietario su propia restauracion, sería lo que tendría prioridad.
Usted da a entender que cada propietario se arregle los balcones en vez de arreglarlos la comunidad.
Y que esto se puede aprobar con 3/5
Y ahora dice lo que yo le decia, que es diferente
Lo q quiero decir es q si se decide hacer una obra d mantenimiento a la fachada del edificio ( bien sea pintura, enfoscados...etc) si 3/5 partes d los vecinos están a favor de realizarla, con eso ya estaría aprobado, o sea, q si un vecino o dos o tres se niegan, les va a dar igual, la tienen q realizar y punto.
Esto ultimones lo correcto, pero con una salvedad, hay que saber que la obra es necesaria o no lo es, porque si es esto ultimo, si supera tres mensualidades, no se esta obligado a contribuir