el art.10 de la LPH se lo deja clarísimo
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
el sentido común le dirá que es urgente: se rompe una tuberia, el portero automático, el ascensor, la antena, unqa cerradura, etc hay que hacerlo ya
se quiere comprar una papelera, una planta, se quiere pintar la escalera, no, para eso hay que aprobarlo en junta.
lo de los canalones es algo que se puede preveer con antelación, si no se obstruyen no hay que realizar nada. tenga cuidado con lo que hace dado que usted es una propietaria mas y no puede hacer y deshacer lo que quiera