El certificado debe firmarlo el secretario, con el visto bueno del presidente (artículo 9.1.e de la LPH).
En cuanto a cobrarlo, en principio tiene derecho a hacerlo, otra cosa es que (yo, particulamente opino que) es una racanería por su parte. ¿cuántos pisos se venden en una comunidad?. En cualquier caso, lo mejor es siempre firmar un contrato cuando se se contrata a un adminisrador dejando claro cuales son sus obligaciones que, bajo mi punto de vista, deben abarcar al menos las legalmente establecidas, como este certificado, una posibe nueva declaración a Hacienda (como pasó con el 347), etc.