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Mariquillalayeye
11/11/2018 20:40

Cuota mensual de comunidad

¿Es legal que las viviendas paguen el mantenimiento común de las oficinas en una comunidad de vecinos?

3.418 lecturas | 10 respuestas
Buenas noche,

Acabo de comprar un piso, en una comunidad de 4 vecinos, 3 de ellos tenemos viviendas y el cuarto son oficinas.
Dos de las tres viviendas miden 150 metros y cada una tiene una planta del edificio.
Mi vivienda tiene 50 metros y el resto de la planta corresponde a unas oficinas que no tienen la entrada por el mismo sitio que las viviendas.
Mantenimiento de escalera y ascensor sólo pagan las viviendas, y en la última reunión de vecinos me dijeron que debían pagar las tres viviendas iguales... entiendo que no es lo que dice la ley... Y que al final se debería de pagar por el porcentaje de finca que tengas.Si yo acepto este acuerdo, en cualquier momento podré deshacerlo? Prevalece la ley ante un acuerdo, entiendo abusivo?
Muchas gracias de antemano
 
carolinevega
carolinevega
19/11/2018 23:15

Art. 17.6

Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. 

si en el titulo constitutivo figura que tiene una cuota de XX% para contribuir a los gastos, si se quiere cambiar a partes iguales, si se esta modificando el titulo constitutivo, por lo cual unanimidaf

 
carolinevega
carolinevega
19/11/2018 21:10

si usted está bonando las cuotas a partes iguales, las abonará así toda la vida

aunque en la próxima junta usted lo expusiera, como se necesita unanimidad para cambiarla, comprenderá que los del primero no votarán que si

 
carolinevega
carolinevega
19/11/2018 16:19

Ahora ya entiendo.

Vuelvo a repetirle las cuotas de participacion, se cambian por unanimidad y si a usted le suben a ellos le bajan, dado que tienen que sumar 100.

Lo de limpiar el rellano es la chorrada mas grande que he oido. Contrataque usted con el mismo argumento, pero al reves, que en el rellano de ellos al ser dos viviendas se ensucia mas que en el suyo que dolo es uno. Les dice que la Lph indica que se contribuye con lo dispuesto en el titulo constitutivo

Ahora mismo como esta abonando los gastos?

Vuelva a leer mi respuesta del dia 11 a las 21,52

 
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Mariquillalayeye
19/11/2018 15:23
Alegan, que como somos tres vecinos, uno por planta.Hay dos viviendas que ocupan toda la planta y mi vivienda reparte planta con una oficinas que no tienen la entrada por la misma puerta que los vecinos, de ahí que no participen en esos gastos.
Entonces los dos propietarios de la planta entera alegan que mi rellano cuesta igual de limpiar que el de ellos y que el ascensor también hago el mismo gasto.
Potencialmente está claro que un piso de 50 metros no puede albergar las mismas personas que un piso de 150 metros.Con lo cual se entiende que no tiene lógica.
El anterior propietario ya pagaba más de lo que le correspondía y tambien tengo dudas de si en este caso la constumbre prevalece ante la ley y me toca asumir lo que ya tenían pactado con el antiguo propietario.
Muchas gracias
 
M
Mariquillalayeye
19/11/2018 15:23
Alegan, que como somos tres vecinos, uno por planta.Hay dos viviendas que ocupan toda la planta y mi vivienda reparte planta con una oficinas que no tienen la entrada por la misma puerta que los vecinos, de ahí que no participen en esos gastos.
Entonces los dos propietarios de la planta entera alegan que mi rellano cuesta igual de limpiar que el de ellos y que el ascensor también hago el mismo gasto.
Potencialmente está claro que un piso de 50 metros no puede albergar las mismas personas que un piso de 150 metros.Con lo cual se entiende que no tiene lógica.
El anterior propietario ya pagaba más de lo que le correspondía y tambien tengo dudas de si en este caso la constumbre prevalece ante la ley y me toca asumir lo que ya tenían pactado con el antiguo propietario.
Muchas gracias
 
carolinevega
carolinevega
19/11/2018 13:30

La cuota de participacion %, que le viene reflejada en su escritura en en el Registro, es inamovible, no se puede subir ni bajar dado que siempre tienen que sumar 100% entre todos  los propietarios. Y ademas se necesitaria unanimidad

Pero nos puede decir porque quieren subir el % en solo dos partidas, limpieza y ascensor.

Lo que quieren hacer no es nada normal

 

 
M
Mariquillalayeye
19/11/2018 10:23
Buenos días,
Lo que quieren subir es la cuota de participación % para los conceptos de servicio de limpieza y mantenimiento del ascensor.
Mi pregunta es, si esto creará precedentes para el resto de gastos de la comunidad.
Muchas gracias
 
carolinevega
carolinevega
18/11/2018 23:52

No se si confunde terminos, una cosa es subida y otra bien distinta abonar ese concepto por su cuota o a partes iguales

Y todos los gastos se unifican en un presupuesto y este se abona como le he dicho bien por la cuota asignada o bien a partes iguales.

Creo que su pregunta no esta correctamente hecha

 
M
Mariquillalayeye
18/11/2018 23:09
En el caso que yo solo acepte la subida en el servicio de limpieza y en la cuota de mantenimiento del ascensor, eso puede crear precedentes para que luego me suban el porcentaje en el resto de gastos de la comunidad?
 
carolinevega
carolinevega
11/11/2018 21:52

Lo primero que tiene que hacer es ir al registro de la propiedad y solicitar la escritura de obra nueva del edificio, y si existen estatutos inscritos.

En la escritura le pondra su coeficiente de participacion y si no existen estatutos usted debera contribuir con lo que ahi se diga.

Con ese conocimiento se dirige al administrador o a la persona que le ha dicho lo de pagar por igual y le dice que le indique el porque de ello. Cuando le cuente que es un acuerdo que se tomo o cualquier otra cosa le indica el art. 5 de la LPH que dice: El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. 

y le dice que como no esta inscrito, a usted no le afecta,

Si no le hacen caso debera impugnar ese acuerdo en el juzgado, y tiene un año para realizarlo y cuenta desde que se entere, o sea consiga fecha en el registro cuando solicite documento.

Si acepta ese acuerdo nunca podra volver atras, dado que se necesita unanimidad y sus vecinos diran que nanai. 

Ahora paga poco, pero si existe una derrama el coste sera superior

 

Fin del hilo
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