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S
santosss
16/11/2018 17:36

validez votación junta

¿Se invalida la votación si un vecino no está al corriente de pago en la junta de vecinos?

2.206 lecturas | 9 respuestas

Hola! una cuestión...

Al comprobar los movimientos de la cuenta se demuestra que algunos vecinos que han votado en la junta no están al corriente de pago. 

Se invalida la votación entera o sólo el voto del vecino que no está al día?

Según qué ley? 

gracias

 
P
PEPE123
12/06/2020 15:38
Unos dicen que si la cuota es mensual, será moroso cuando termine el mes, si no ha pagado.
Otros, que si está establecido pagar en los 5 primeros días del mes, el 6 es moroso.
Yo soy del primer criterio.
Y, como dice Causae, lo de a los 3 meses, es absurdo.
 
carolinevega
carolinevega
12/06/2020 15:02

A parte de lo indicado por Causaefincas, para no poder votar, figurara en la convocatoria como moroso

 
I
isabelmgf
12/06/2020 12:21
Un propietario q todos los meses está al corriente d sus cuotas pero si a mediados d mes se hace la reunion y ese mes aun no a pagado, pues xq el abona a finales o le retrasaron unos dias su nomina x ejemplo, tiene derecho a voto? Cierto es q tendria una cuota vencida no pagada pero en mora se entra a los 3 meses d no pagar.
 
carolinevega
carolinevega
25/11/2018 21:31

Estoy de acuerdo con usted, a veces las mujeres nos tenemos que guardar algo de nosotras, 

En cuanto a los morosos: la comunidad tiene el derecho de saberlo hcomo lo dice la ley, no hay que darle mas vueltas.

Usted no tiene obligacion ninguna de informar de nada fuera de la junta, usted solo debd rendif cuentas a la junta h nunca a nadie de forma individual..

Y la mejor manera para que una comunidad no se entere que existe un moroso, es que no exista. Ademas ser morosono es un estigma, alguna vez yo he aconsejado no abonar la cuota

 
carolinevega
carolinevega
25/11/2018 10:58

a mi no tiene que pedirme disculpas, pero esa aclaración hubiera sido interesante ponerla antes, porque entonces pueden surjir dudas como ha ocurrido.

aquí no se ofende a nadie porque otra persona desconozca la LPH, pero si que es importante que una profesional de la administracción no tenga esas dudas, y sabe porqué? porqué  aquí constantemente vemos las barbaridades que cometen algunos profesionales en junta, y al final metemos a todos en el mismo saco

un profesional de la administracción en un blog es un referente y usted no se puede permitir esos deslices

es de toda lógica que en la convocatoria se tenga que poner quien es el moroso, porque si no como se sabe si tiene derecho a voto o no?

y si leemos la última parte del párrafo del art.15.2 que dice : $$cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley$$,

el cómputo de voto se realiza en la junta no despues, por ello es necesario conocer quien es el moroso

y una simple aclaración, no se confunda pero si me ha metido en el colectivo de eruditas, unicamente soy una simple aficionada que tambien ha cometido errores, pero yo si puedo permitirme el fallo de ignorar puntos y de equivocarme dado que no tengo nada que ver con la administracción, y usted no

 
carolinevega
carolinevega
24/11/2018 23:52

Blanche lamento mucho que tenga esa duda tan simple, maxime cuando nos ha indicado que es adminidtradora. Y se desconoce la LPH no se como puede ejercer correctamente su labor

Art. 15. 2 de ls LPH

. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley. 

 

 
P
PEPE123
24/11/2018 22:54
No vale la advertencia general de que los propietarios que no hayan satisfecho………..no podrán ejercer su derecho a voto.
Deben aparecer los morosos detallados uno a uno, ya sea con nombre o con indicación del inmueble.
 
carolinevega
carolinevega
16/11/2018 18:08

Tal como plantea la pregunta deduzco que se han dado cuenta que habia morosos y que no figuraban en la convocatoria como morosos, verdad?

Ustedes no tienen administrador? Es un profesional?

Pues lo que le ha dicho Pepe, son validos

 

 
P
PEPE123
16/11/2018 17:56

Si en la  convocatoria de la junta no aparecen como morosos, tienen derecho a voto, todo correcto

Si aparecen como morosos, hay que eliminar esos votos.

 

Fin del hilo
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