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Xana77
11/12/2018 19:36

Vecinos morosos

¿Cómo iniciar un procedimiento monitorio para cuotas no pagadas por vecinos?

1.405 lecturas | 5 respuestas
Hola, tengo dudas con respecto a las cuotas no pagadas por vecinos, la nueva ley dice que prescribirán a los 5 años, es decir, las cuotas no pagadas en el 2015 caducará en el 2020 y las anteriores por la norma antigua.

Para poder iniciar un procedimiento monitorio, vale con que se acuerde en junta hacerlo, o tiene que venir incluido en el orden del día de la convocatoria?
Busco en las leyes pero no encuentro con respecto a la inclusión o no en la convocatoria.

Gracias
 
carolinevega
carolinevega
12/12/2018 15:44

art.19.2.f   LPH

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

lea lo que dice; EN CASO DE QUE SEA RELEVANTE

 
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Xana77
12/12/2018 09:58
Sí, eso lo hace pero yo no sé quien vive en cada vivienda, y al no venir reflejado en los actas quienes votan, pues me tengo que callar. Por eso pregunto, si en base a esa ley, le puedo exigir que incluya quien votó a favor y en contra.
 
carolinevega
carolinevega
11/12/2018 22:52

Como ya le he expuesto hay que incluir esa coletilla precisamente para que el moroso no vote

 
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Xana77
11/12/2018 20:54
Sí, ese punto siempre lo incluye en las convocatorias, y solo adjunta las cuotas comunitarias en las reuniones ordinarias, pero hasta el día de hoy en ninguna reunión, ni ordinaria ni extraordinaria lo ha puesto como orden del día. En la última reunión se ha hablado de relamar las deudas, quedando facultado el presidente para designar abogado y procurador (cosa que no hace falta porque ningún vecino debe más de 2000 euros), pero solo como acuerdo, no figura como orden del día.

Otra duda, en la ley de propiedad horizontal, en el art 19 habla de lo que debe de constar al menos en las actas, entre ello dice que ha de aparecer los asistentes y las votaciones tanto a favor como encontra de cada uno de ellos, este administrador tampoco lo refleja, únicamente refleja los asistentes, pero nunca quien vota sí o no, cosa difícil para saber si un moroso ha votado. Puedo hacer algo?
 
carolinevega
carolinevega
11/12/2018 20:35

cualquier acuerdo que se desee votar en una junta, ceberá venir reflejado como punto del día en el acta de convocatoria.

además deberá figurar los propietarios morosos y lo siguiente

Siguiendo la ordenanza de la Ley 49/1960 aprobada el día 8 de Abril la cual dice en su artículo 15º que "Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto".

 

Fin del hilo
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