El propietario no tiene un derecho legal expreso a disponer de una copia de la llave del cuarto de contadores por el mero hecho de ser propietario.
El carácter común del recinto le reconoce un derecho de utilización y acceso conforme a su destino, pero ese derecho no lleva aparejado automáticamente el derecho a poseer una llave.
Por tanto, la pretensión de un propietario de que se le entregue una copia no puede fundamentarse exclusivamente en los artículos 394 y 396 del Código Civil ni en la Ley de Propiedad Horizontal.
La cuestión de quién debe custodiar las llaves y si deben existir copias para los propietarios corresponde a la comunidad, que deberá establecer el régimen aplicable mediante el correspondiente acuerdo de la Junta.
En consecuencia, si el debate se limita estrictamente a determinar si existe un derecho legal del propietario a disponer de una copia, la respuesta es:
NO existe un derecho legal automático del propietario a disponer de una copia de la llave del cuarto de contadores.