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sylvita3005
30/01/2019 20:44

Nombramiento Administradores

¿Es obligatorio que los administradores de fincas firmen un contrato?

1.856 lecturas | 12 respuestas

Buenas tardes. Los administradores que están gestionando mi comunidad no tienen contrato ni tampoco han sido elegidos por la Junta de propietarios. Directamente los contrató el Presidente sin consultarnos. Esto es legal? Es obligatorio firmar un contrato? 

 
carolinevega
carolinevega
31/01/2019 23:35

Al día de hoy ese tema no se puede votar, dado que esa persona no vive en ese edificio, no se trata de soliralidad, se trata que el art. 10.1.a. NO obliga a realizar obras de acceso universal para personas que no viven en el edificio.

Hablamos de soliralidad, pero desconocemos la economia de silvyta, CAda uno sabe sus problemas economicos. Por favor no juzgemos

Sera obligatorio mañana, hoy no.

Silvyta lea bien el art. 10.1.a. si no lo entiende pregunte

 
ADASgestion
ADASgestion
31/01/2019 21:48

En el articulo 10.1.b de la LPH se recoge:

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Por lo tanto si se ha solicitado y la persona con discapacidad vivirá en la Comunidad será obligatorio. Y como condicionante se recoge que la cuota a pagar por los copropietarios no exceda de la cuota anual.

No entiendo que la gente no sea solidaria con sus vecinos y se opongan a una actuacion que egoistamente hasta les puede venir bien para subir el carrito de la compra. 

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
S
sylvita3005
31/01/2019 20:08

Hola! El hijo a día de hoy no vive en la vivienda. Pero tiene una enfermedad degenerativa y va a empezar a residir en ella. Gracias!!

 
S
sylvita3005
31/01/2019 17:03

Muchas gracias por la información. Si, estaba en la orden del día . Entonces , no procede?

 

 
ADASgestion
ADASgestion
31/01/2019 15:44
Pero el hijo vive en la comunidad o no. He dado por supuesto que no vive. Debería haber hecho la pregunta antes
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ADASgestion
ADASgestion
31/01/2019 15:36
Pero el hijo vive en la comunidad o no. He dado por supuesto que no vive. Debería haber hecho la pregunta antes
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carolinevega
carolinevega
31/01/2019 15:25

Cuando existe una persona con discapacidad motora, no hay que votar nada mas que el presupuesto a realizar, la accesibilidad es obligatoria .

Por ello si estaba o no estaba en el orden del día no tiene relevancia alguna, se facilita y ya está

Art.10.1.a

 
ADASgestion
ADASgestion
31/01/2019 15:04
Estaba como punto del día en la convocatoria con la correspondiente solicitud de propietario? De ser así no tiene fundamento una junta extraordinaria para volver a votar. No es de esperar la misma votación
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S
sylvita3005
30/01/2019 23:18

Muchas gracias!!! Tengo otra duda. En la pasada JGO se aprobó por mayoría dar accesibilidad al hijo de un propietario que es minusválido. Ahora un grupo de vecinos, que votaron en contra, están recogiendo firmas para pedir Juanma Extraordinaria para volver a votar este punto. Esto es lícito? Gracias!!

 
carolinevega
carolinevega
30/01/2019 22:15

Los administradores no tienen porque convocarlos.

Si no le hace caso el presidente, mi consejo es que deje de ingresar la cuota en una cuenta que a saber a nombre de quien está

 
S
sylvita3005
30/01/2019 21:43

Muchas gracias!! Vamos a pedir al presidente que convoque Junta Extraordinaria para votar el cese de lis administradores. Si finalmente conseguimos que se convoque, es imprescindible la asistencia de los administradores? Gracias!

 
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PEPE123
30/01/2019 21:35
Es la junta de propietarios quien debe elegir (uno, no son varios).
Y no es obligatorio, si recomendable,
firmar contrato.
 

Fin del hilo
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