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Teresa52
08/09/2021 22:23

Nombramiento Presidente

¿Qué debo hacer si me nombran presidente de la comunidad sin ser propietaria?

980 lecturas | 3 respuestas

Fui nombrada presidenta de la comunidad sin ser la propietaria del piso y el administrador estaba informado de que no lo era. Al cabo de los meses me entero de que sino eres propietaria no puedes ser presidente de la comunidad, se lo comunico al administrador y me dice que no pasa nada, que como lo acepté ya no puedo renunciar. Lo acepté sin saber que no se podía. La pregunta es si el administrador se puede negar a cambiar de presidente, es lo que está haciendo.

 

 

 
carolinevega
carolinevega
09/09/2021 14:58
Que tendra que ver los acuerdos que se realizaron siendo usted presidenta con su pregunta.
Nada. Y a usted ni le va ni le viene en absoluto
A veces se responde a cosas diferentes a la genesis del problema y este es el caso.
AHORA mismo llame a la persona que se autodenomina administrador y le indica que a partir de ya, usted no ejerce las funciones de presidenta dado que no tiene obligacion alguna de serlo.
Y le indica que si no está de acuerdo que le invita a que la denuncie.
Pero que antes se lea el art.13.2 de la LPH, pero dado al cargo por el cual la comunidad le remunera, lo logico, normal y es lo que se le pide a una persona que presta sus servicios como administrador, lo mínimo que se le puede exigir es que sea conocedor de la LPH .
Art. 13.2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
 
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luismp
09/09/2021 13:22
Comuniqur al inepto del administrador que usted dimite y que no quiere saber absolutamente nada de la comunidad, y él debería saber qué tiene que hacer para subsanar la ilegalidad cometida.
 
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tiaboba
09/09/2021 11:37

La reciente, la STS de 23 de septiembre de 2015 (num. 514/2015), que a su vez cita otra -STS núm. 901/2008, de 14 octubre, Rec. 948/2002, y 30 de junio de 2005-, donde se establece que el artículo 12 -hoy artículo 13- de la LPH es imperativo, y cuando se conculca se está ante un acto nulo de pleno derecho.

Los  acuerdos, que pueda tomar la junta en esta circunstancia, no quedan afectados por la ilegalidad del nombramiento de la presidenta. Según indica la Sala, sería ilógico anular todos los actos de gestión que pudiera haber realizado para la comunidad la presidenta, que venían siendo confirmados por los comuneros siquiera tácitamente.

 

Fin del hilo
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