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B
boscorelly
19/02/2019 15:06

consignar deuda ante notario para no perder derecho al voto

¿Cómo puedo mantener mi derecho al voto teniendo deudas con la comunidad?

5.934 lecturas | 6 respuestas

Hola a todos, como no hay manera que la administradora responda a mis dudas referentes a las presuntas irregularidades sobre la rehabilitación de la fachada que incluyen el tema económico y como la intención aprovechando que tengo el 25 % de los propietarios que estamos de acuerdo en que convoque junta y en proponer el cese del administrador en esa misma junta, no quiero que me invalide el voto por no haber pagado, os dire que entre otras cosas se ha comido una de las derramas pagadas de 215 € , es decir, dice que se han pagado 2950 € por piso cuando en realidad se han pagado 3.165 € , justo una derrama, pero esto pasa con todos los pisos, no ha aplicado coeficientes y ha calculado derramas a partes iguales, etc etc.

La cuestión es que me han comentado la posibilidad de consignar la cantidad adeudada en un notario y dejar esa cantidad y que se pague cuando yo de la orden la cantidad que yo decida, no se si esto es una vía factible, según recoge el Código Civil de Catalunya, se puede consignar la cantidad en cuestión, lo que no se es si se queda sin que la administradora pueda hacerse con ella hasta que yo de mi consentimiento ni el coste notarial que esto puede suponer, no he pagado no por no pagar, si no porque esta recaudando mas d elo debido, esta engañando y ocultando dinero y el temos que una vez pagado ya no se vuelva a ver este dinero.

Gracias a todos

 
B
boscorelly
25/02/2019 10:50

ADASgestion dijo:


boscorelly, es Vd. una caja de sorpresas. Esta ultima explicacion que ha dado en el foro, es la primera que deberia haber mencionado. 

Claro que lleva razon su abogada, los cargos de la Comunidad no se heredan. Y ahora al ser tres propietarios, con la misma razon que Vd. se creia Vicepresidente, lo podría ser su hermano o su madre no?

Tiene el 25% de los propietarios y de las cuotas a su favor, pues convoque una junta. ¿Qué le asesora su abogada?

Artículo 553-20. Reuniones.

1. La junta de propietarios debe reunirse, de forma ordinaria, una vez al año para aprobar las cuentas y el presupuesto y para elegir a las personas que deben ejercer los cargos.

2. La junta de propietarios debe reunirse cuando lo considere conveniente el presidente y cuando lo solicite, como mínimo, una cuarta parte de los propietarios o los que representen una cuarta parte de las cuotas de participación.

3. Los estatutos pueden establecer la convocatoria de reuniones especiales para tratar de cuestiones que afecten solo a propietarios determinados o, si procede, a las subcomunidades.

4. La junta de propietarios puede reunirse sin convocatoria si concurren a ella todos los propietarios y acuerdan por unanimidad la celebración de la reunión y su orden del día.

 

Hola ADASgestion, ahora me dloy cuenta que tenía que haber mencionado esto, pero la verdad, creia que los cargos de la comunidad eran por vivienda y no por persona, de todas maneras no entiendo una cosa, en el momento que se nombro vicepresidente a mi padre el piso eran propietarios mi padre y mi madre, quiero decir con esto que yo entendia que al faltar mi padre, mi madre o cyalquiera de los nuevos propietarios en este caso yo o mi hermano eran los ancargados de ser vicepresidente hasta la nueva junta ordinaria, incluso había leido casos en el que fallecia el predidente de una comunidad y los herederos podían optar entre seguir con el cargo hasta la próxima junta ordinaria o convocar o adelantar esa junta ordinaria para renovar ese cargo, por lo visto estaba muy equivocado.

Saludos 

 
ADASgestion
ADASgestion
19/02/2019 22:17


boscorelly, es Vd. una caja de sorpresas. Esta ultima explicacion que ha dado en el foro, es la primera que deberia haber mencionado. 

Claro que lleva razon su abogada, los cargos de la Comunidad no se heredan. Y ahora al ser tres propietarios, con la misma razon que Vd. se creia Vicepresidente, lo podría ser su hermano o su madre no?

Tiene el 25% de los propietarios y de las cuotas a su favor, pues convoque una junta. ¿Qué le asesora su abogada?

Artículo 553-20. Reuniones.

1. La junta de propietarios debe reunirse, de forma ordinaria, una vez al año para aprobar las cuentas y el presupuesto y para elegir a las personas que deben ejercer los cargos.

2. La junta de propietarios debe reunirse cuando lo considere conveniente el presidente y cuando lo solicite, como mínimo, una cuarta parte de los propietarios o los que representen una cuarta parte de las cuotas de participación.

3. Los estatutos pueden establecer la convocatoria de reuniones especiales para tratar de cuestiones que afecten solo a propietarios determinados o, si procede, a las subcomunidades.

4. La junta de propietarios puede reunirse sin convocatoria si concurren a ella todos los propietarios y acuerdan por unanimidad la celebración de la reunión y su orden del día.

 

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Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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B
boscorelly
19/02/2019 21:38

ADASgestion dijo:

Podra consignar la deuda en un notario o Juzgado, será cuando la Comunidad se niegue al cobro de las cuotas pendientes, circunstancia realmente improbable. Además de que la entrega de la cantidad adeudada será comunicada y ofrecida al acreedor (la Comunidad)

O, Para ejercer la acción de impugnación hay que estar al corriente del pago de las deudas con la comunidad que se tengan vencidos en el momento de adoptarse el acuerdo que se quiere impugnar o haber consignado el importe”.art. 553.31.3 -EDL 2006/58523

En cualquier caso, es criterio general, que si un propietario moroso decidiese esta consignación deberá acreditarla antes de la celebración de la Junta

Una solución, ya que duda que le expliquen donde se han imputado las derramas de XXXXX, Puede llevar un cheque por el importe de la deuda y entregarlo al inicio de la Junta, solicitando que quiere que conste en acta y solicita su inclusion por los asistentes, Que no esta conforme con los ingresos y/o gastos del ejercicio, como le ha venido solicitando aclaraciones a la Administración ya que no se recoge las derramas de XXXXX y desde YYY (la fecha) esta pendiente la explicación y prueba por la Administración. Tambien solicite que conste en acta, que ha intentado aclarar este tema con el Presidente pero la Administración se ha negado a darle al menos el telefono por razones de LPD, lo cual es una justificación sin base jurídica”. Llevelo redactado y se lo entrega a la Administración para que lo incluya textualmente en el acta. 

Gracias ADASgestion, una vez mas, ya he contestado a Caroline que coinicde con lo que comenta usted referente a la consignación, lo que no quiero es perder ese 25% que somos ahora, si yo me caigo de la votación porque soy un moroso pues perdermos ese 25% de propietarios, veo que la única forma de tener voto si se celebra una hipotetica reunión es la de pagar, como usted dice, paga primero y luego me cuentas.

Por cierto, les voy a contar otra cosa que hoy me ha echo ver la abogada y que en principio no me cuadra, el piso del que hablamos es el piso que era de mis padres, mi padre falleció ahora hace un año, entonces mi hermano y yo pasamos a ser propietarios junto a la parte que tiene mi madre, en la última junta ordinaria del 2017, se nombra vicepresidente a mi padre, me dice la abogada que yo no soy vicepresidente, ni yo ni ninguno de los propietarios del piso, que era mi padre y que al faltar el ya no hay vicepresidente, me ha chocado un poco, no se si esto puede ser asi, os recuerdo que hablamos de Barcelona para este caso Cataluña.

Seguimos en la lucha pero tras unos días de euforia los ánimos vuelven a decaer.

Un saludo a usted y por supuesto a toda la comunidad.

 

 
B
boscorelly
19/02/2019 21:26

carolinevega dijo:

Yo tengo entendido a traves de un notario que se lo consulte, que eso no sirve de nada, dado que la obligación del notario es indicar al administrador o al presidente, que él tiene un dinero de la comunidad y que debe pasar a retirarlo, eso sirve cuando a un propietario no le quieren cobrar la deuda

Si usted tiene el 25% de los votos, no tiene que contar para nada con el administrador, la convoca usted y ya está.

 

Carolinevega, gracias por su respuesta, eso me temia pero lo quería preguntar en este foro, fíjaros que esto me lo ha dicho hoy un abogado especializado en comunidades, lo que me ha dicho es lo siguiente: “ puedes consignar la cantidad ante notario poniendo como condicionante en esta consignación que el dinero no se pagara hasta que yo no este de acuerdo, de esta manera no te podrán anular el voto” me ha parecido raro que se pueda poner ese condicionante, no quiero pagar porque si pago me temo que ya he visto el dinero no es que dude de lo que me aconsejáis aqui pero es que soy ya un manojo nervios, al borde e tirarme desde el terrado de la comunidad smiley, encima ya me miran algunos en la comunidad con mala cara, es mas, ya he comenzado a no hablarme con algunos, increible, yo es que por la forma de ser me tomo las cosas muy en serio.

Me comenta usted que con ese 25% convoque reunion yo mismo, ya se que me lo habeís dicho varias veces pero por otro lado me comentan que ha de estar presente la administradora que es a su vez la secretaria y que le envie un burofax de ese 25% que estamos de acuerdo con el orden del día, rendición de cuentas, nombramiento de cargos, cese del actual administrador. que le solicite también para cubrirme yo las espaldas que me proporcione domicilio de contacto de los propietarios que no viven en el edificio si tuviera constancia de ellos.

Esta difícil la cosa

Saludos y gracias

 

 
ADASgestion
ADASgestion
19/02/2019 16:14

Podra consignar la deuda en un notario o Juzgado, será cuando la Comunidad se niegue al cobro de las cuotas pendientes, circunstancia realmente improbable. Además de que la entrega de la cantidad adeudada será comunicada y ofrecida al acreedor (la Comunidad)

O, Para ejercer la acción de impugnación hay que estar al corriente del pago de las deudas con la comunidad que se tengan vencidos en el momento de adoptarse el acuerdo que se quiere impugnar o haber consignado el importe”.art. 553.31.3 -EDL 2006/58523

En cualquier caso, es criterio general, que si un propietario moroso decidiese esta consignación deberá acreditarla antes de la celebración de la Junta

Una solución, ya que duda que le expliquen donde se han imputado las derramas de XXXXX, Puede llevar un cheque por el importe de la deuda y entregarlo al inicio de la Junta, solicitando que quiere que conste en acta y solicita su inclusion por los asistentes, Que no esta conforme con los ingresos y/o gastos del ejercicio, como le ha venido solicitando aclaraciones a la Administración ya que no se recoge las derramas de XXXXX y desde YYY (la fecha) esta pendiente la explicación y prueba por la Administración. Tambien solicite que conste en acta, que ha intentado aclarar este tema con el Presidente pero la Administración se ha negado a darle al menos el telefono por razones de LPD, lo cual es una justificación sin base jurídica”. Llevelo redactado y se lo entrega a la Administración para que lo incluya textualmente en el acta. 

Esto es como el recibo de la luz, Si quiere que no le corten el suministro, primero pague y luego haga la reclamación pertinente.

 

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carolinevega
carolinevega
19/02/2019 15:36

Yo tengo entendido a traves de un notario que se lo consulte, que eso no sirve de nada, dado que la obligación del notario es indicar al administrador o al presidente, que él tiene un dinero de la comunidad y que debe pasar a retirarlo, eso sirve cuando a un propietario no le quieren cobrar la deuda

Si usted tiene el 25% de los votos, no tiene que contar para nada con el administrador, la convoca usted y ya está.

 

 

Fin del hilo
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