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LiaPastor
22/02/2019 15:56

Humedades-Denuncia

¿Puede un inquilino denunciar directamente al presidente de la comunidad por humedades en su piso?

1.760 lecturas | 7 respuestas

Buenas tardes.

Tenemos un vecino, que es inquilino, tiene humedades en un frontal de la pared.  Y fue al presidente a decirle lo que tenia y directamente le dijo que si no se lo arreglamos nos iba a denunciar.

Puede hacerlo? O lo normal es que se lo notifique primero a su casero, el dueño del piso?

Gracias y un saludo.

 
L
LiaPastor
25/02/2019 15:39

Gracias!!

Claro, eso pensabamos nosotros, que era para asustar. Está claro que se arreglarán las humedades, pero con buena educación se llega a más sitios. Veremos a ver como sigue la cosa.

 

Un saludo.

 
carolinevega
carolinevega
22/02/2019 23:56

La ley dice que un inquilino puede emprender acciones contra una comunidad si el propietario hace dejación de su obligaciones.

De entrada las comunicaciones verbales no sirven de nada ante un juez, se necesita un documento que demuestre que ustedes han sido informados. Si no existe, poco recorrido tendrá la denuncia.

Lo que es claro es wue la comunidad tiene la oblgación de reparar esas humedades

 
L
LiaPastor
22/02/2019 20:49
Si, carolinevega, es que al principio no lo había dejado claro, me he dado cuenta luego. Si, es la fachada de la finca, que suponemos le filtrará al interior cuando llueve. Pero claro, lo que usted dice, deberia haberse dirigido al propietario. Nos chocó que viniera el inquilino al presidente directamente y con esos humos. No nos negamos, nos molestó la forma y el mal procedimiento. Y si de verdad nos podía denunciar (el inquilino) o si era un farol.
 
carolinevega
carolinevega
22/02/2019 20:11

le había entendido que eñ problema lo originaba su vivienda.

si el problema es de la comunidad, igualmente deberá dirigirse al propietario y éste al presidente

 
L
LiaPastor
22/02/2019 17:43
De acuerdo, muchas gracias. Ya sabemos entonces a qué atenernos.
El problema es de la pared de la fachada interior del último piso y es parte de la comunidad.
 
A
amilibia
22/02/2019 17:00

La mayor parte de la doctrina considera que el inquilino está legitimado para reclamar por daños a la Comunidad de propietarios cuando esta última ha sido la causante de los perjuicios, sin necesidad de que la acción la ejercite el propietario.

Los fundamentos jurídicos que se utilizan por la mayor parte de las sentencias que contemplan esa acción directa del arrendatario frente a la Comunidad son los artículos 1.560  y 1.902 del Código Civil, que establecen:

Art. 1.560 CC: ” El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.”

Fuente Francisco Sevilla Cáceres

Esperamos haberle ayudado.

 
carolinevega
carolinevega
22/02/2019 16:44

De entrada el presidente no debería haberle atendido, primero porque no es un problema comunitario y porque la vía de comunicación es propietario a propietario.

Por lo sucedido usted no se tiene que dar por enterado y si quiere denunciar, pues que denuncie

La vía es inquilino comunica a propietario el problema, propietario comunica s usted el problema.

Por lo cual usted no es conocedor del problema

 

Fin del hilo
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