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Ragaro1968
04/03/2019 23:58

Uso de piscina

La comunidad puede prohibirnos acceder a la piscina si somos 4 personas y solo tenemos 3 pases?

991 lecturas | 4 respuestas
Buenas noches. Hace un par de meses compré un apartamento. Bien, mi apartamento tiene un dormitorio. Según las normas de la comunidad, a los apartamentos de un dormitorii le corresponden 3 pases de piscina, 5 pases a los de 2 dormitorios, 7 pases a los de 3 y 9 pases a los de 4 dormitorios. En mi familia somos 4 adultos ( mi mujer, dos hijas mayores de edad y yo).A veces, vamos los 4. Puede prohibir la comunidad que accedamos los 4 a la piscina ?. Tengo constancia de que a la piscina acceden personas de fuera de la comunidad con pases prestados por propietarios que tienen de sobra. Nos pueden prohibir a nosotros 4, siendo propietario, acceder con solo 3 pases?. Gracias.
 
ADASgestion
ADASgestion
05/03/2019 20:02
También habrá que comprobar las Normas (reglamento) de régimen interno que podrían estar aprobadas en Junta.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
A
amilibia
05/03/2019 17:55

 

Nos dice que tiene un dormitorio y unas normas de comunidad, que en principio Ud se obligó a cumplir.

Por otro lado, tenemos el:

Artículo 394.

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Esperamos haberl ayudado.

 
R
Ragaro1968
05/03/2019 17:30
¡¡Muchas gracias!!. En relación a ello. El apartamento ha sido inscrito como vivienda de uso turístico. En el caso de que mis inquilinos sean, igualmente cuatro, tambien tendrían los mismos derechos?. Quiero decir que no pueden impedirle la entrada a la piscina sin pase ya que al estar alquilados tienen los mismos derechos que yo. Es así ?.
 
carolinevega
carolinevega
05/03/2019 16:15

Ese acuerdo sería válido si estuviese recojido en los estatutos y estos estuviesen inscritos en el Registro de la propedad

Art 5 LPH

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. 

 

Vaya al registro de la propiedad y consulte si estan registeados los estatutos y si está incluida esa clausula.

Si no es así, no acepte la norma y lo que  puede hacer es, comunicar al administrador que a usted no le afecta ese acuerdo segun lo expuesto en el art. N° 5

Y le recuerdo que los estatutos se tienen que aprobar por unanimidad.

Si no le hacen caso, el día que ocurra que no le dejen entrar, llame a la polucia y le enseña el burofax que mande al administrador y el art. 5

 

Fin del hilo
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