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O
oiluj
13/03/2019 23:30

Propietario de plaza de Garaje quiere llave del portal, pero no pagar dichos gastos.

¿El propietario de una plaza de garaje tiene derecho a la lleve del portal sino aporta a los gastos derivados?

6.134 lecturas | 12 respuestas

Hola!

Soy el Presidente de una Comunidad de Propietarios compuesta por un único portal.
Nuestro edificio está compuesto por 13 viviendas (que tienen anejo, cada una, un trastero y un garaje).
En los sótanos de nuestro edificio, además de nuestras 13 plazas de garaje, hay otras 7 plazas de garaje adicionales, “independientes” (no van asociadas a ninguna vivienda).

Dichos sótanos… son parte de unos garajes más grandes, compartidos con otros portales. Dicha zona de garajes tiene su propio CIF, y digamos que todos los garajes formamos una Mancomunidad.
Los edificios de encima… cada uno tiene su CIF, y son Comunidades de Propietarios independientes unas de otras.

Pues bien… resulta que un propietario de OTRO portal al mío (de otra Comunidad) ha adquirido una de las plazas de garaje que están debajo de “mi” edificio. Y me exige que le entregue la llave del portal de “mi” edificio.
Particularidades:
- El garaje NO tiene un acceso peatonal independiente como tal. El acceso directo desde la calle… sería por su rampa+portón.
- Como he dicho, dicho propietario TAMBIÉN puede acceder a la zona de garajes (compartida con el resto de portales) a través de SU portal, sin ningún problema, y llegar hasta la plaza de garaje que ha adquirido, debajo de “mi” edificio.
- La adquisición de dicha plaza de garaje le da un 0,20% de propiedad de “mi” edificio.

Entonces… lo dicho: me está EXIGIENDO que le entregue también la llave de “mi” portal… PERO… con ese 0,20% de propiedad en “mi” edificio NO entraría en el reparto de gastos de dicho portal (ascensor, limpieza, iluminación, etc.), sino que solo entra en el reparto de gastos como los honorarios del administrador, el seguro del edificio…
Por así decirlo… él me dice que con ese 0,20% tiene derecho a todo… pero no el deber de pagar por el uso del portal (iluminación, limpieza, ascensor, etc.)

¿Estoy obligado a darle la llave de “mi” portal? ¿Y que utilice “mi” portal, el ascensor, escaleras, etc… SIN aportar proporcionalmente a los gastos derivados?
Como ya digo… repito: puede acceder a su plaza de garaje perfectamente, ya sea por la rampa+portón del garaje, como a través de SU portal.


Editado por oiluj 14/3/2019 2:05
 
F
froma
16/03/2019 23:14

Hola

 

Hay que averiguar lo que dice el Título del edificio. Una vez leido ya le podría dar una solución. 

 

 
O
oiluj
15/03/2019 12:17

aserval dijo:
Correcto, pero le has metido más duda si cabe al consultante, ya que  consulta si puede estar exento un propietario de otra finca, que tiene una plaza de garaje en la finca contigua y pretende la llave de un portal, que en principio se supone no la necesita porque tiene paso por su propia finca.
No, a ver:
Esa persona, en efecto, es propietaria de una vivienda (+garaje+trastero asociado) en su portal, en su comunidad.
Ahora, además, ha adquirido una plaza de garaje “suelta” en mi portal (que es otra comunidad diferente).
La zona de garajes es común para ambas comunidades (y otras comunidades más), con lo cual, ya puede acceder por SU portal, como ya hacía normalmente.
PERO… ahora me exige (y la verdad, no de buenos modos) también la llave de MI portal, porque “ya es un propietario, igual que yo, y entonces tiene derecho blablablablabla” (ahora tiene un 0,20% de mi edificio. 0,20% que entra en el reparto de gastos como los honorarios del administrador, seguro del edificio, gastos financieros del banco por tener la cuenta bancaria… pero NO entra en el reparto de la limpieza del portal, mantenimiento del ascensor, electricidad del portal, etc.)

Pero bueno, que el tema ya está solucionado. En las escrituras (que ya las he conseguido), pone al respecto:
Cada propietario tiene derecho a usar por igual los elementos comunes del edificio y de sus instalaciones (salvo lo previsto en estos estatutos), con total independencia de su contribución para el sostenimiento de los mismos, pero cuidando de no impedir el derecho de los demás copropietarios para igual uso.

Y… ¿cuáles son esas salvedades? Pues en efecto, los propietarios de las plazas de garaje “sueltas” tienen unas “condiciones especiales”:
- Las rampas de acceso, pasillos, zonas de circulación y puertas de acceso al garaje se utilizarán como elementos comunes por los propietarios de las fincas destinadas a garajes y trasteros, sin poderlos ocupar de forma permanente y haciendo uso de ellos de manera que permita el tráfico y paso de los demás copropietarios.
- Los gastos de conservación y limpieza de escaleras, iluminación, energía, mantenimiento y seguro de ascensores y sustitución y reparación de los mismos serán sufragados exclusivamente por los propietarios de viviendas en función de la cuota de valor asignada a cada una de ellas, quedando excluidos de los mismos los propietarios de las plazas de garaje.


O sea: la puerta de acceso al portal NO es una puerta de acceso al garaje, sino… al portal, como su propio nombre indica (qué cosas más raras pasan!). Es decir, que este señor, si no tuviera otra manera (que la tiene: por SU portal), pues tendría que entrar y salir de la zona de garajes… por el portón del garaje. Y punto.
Y como está excluido del pago de los gastos de limpieza, ascensores, electricidad del portal, etc… pues ya queda claro que NO tiene derecho a la llave de mi portal (y menos a exigirla… y aún menos con prepotencia y malas formas).

Ya se lo he comunicado todo. Le he dejado bien claro que si quiere la llave… tendrá que ser un Juez quien se la otorgue en la correspondiente sentencia. Ya le enseñé, además, esas sentencias, como la del Tribunal Supremo (que como es del Supremo… sienta jurisprudencia) de Noviembre de 2015. Y si vamos delante de un Juez… ya le he dicho que no se preocupe, que si quiere la llave del portal… la Comunidad también reclamará que aporte a los gastos de limpieza, ascensor, electricidad, etc. del portal, como un bendito. Cosa con la cual… estoy seguro de que ya NO le interesa la susodicha llave.
Es más: estoy seguro de que si en las escrituras/estatutos/etc. pusiera que tiene que pagar los gastos de portal y demás… la “reclamación” sería al revés: que “él no quiere la llave para nada porque no la necesita, y que quiere no tener que participar en dichos gastos”. Que a este tipo de gente… se la ve venir a kilómetros de distancia...

Que esto se puede resumir de una manera MUY fácil (y nada sorprendente ni extraña en este país, donde nos conocemos todos): Un simple y típico JETA que quería para sí todos los derechos… escaqueándose de los deberes correspondientes. Bueno, pues aquí… ha pinchado en hueso al intentar pasarse de listo, y tomar por tontos a los demás. Y a otra cosa mariposa. Para todo lo demás… ya sabe dónde están los Juzgados. Y a cascarla.

Lo más irónico: que si hubiera venido de buenas maneras, con humildad, sin exigencias, sin prepotencia y chulería, sin creerse que aquí todo el mundo debe besar por donde pisa y obedecer sus órdenes con un “sí, bwana”… pues… muy probablemente yo no habría buscado (y encontrado) información, no me habría leído las escrituras/estatutos de cabo a rabo para comprobar los derechos y deberes que esta persona decía tener, etc. etc. etc. y… hasta puede ser que ahora tuviera dicha llave, y a correr.
Y ahora, como la consiga de otro modo, como le vea pululando por el portal (y ya he advertido a los demás vecinos)… pues igual lo que consigue es una bonita denuncia. Sin preguntar antes.
A eso lleva ser tan extremadamente “listo” en la vida… Acaba de comprar la plaza de garaje… y ya se ha cubierto de gloria, para los restos. Espero que la tontería le haya merecido la pena...


Editado por oiluj 15/3/2019 20:46
 
A
aserval
15/03/2019 10:02

oiluj dijo:

carolinevega dijo:

Mire que facil:

 Vaya al registro de la propiedad, solicite la escritura de división horizontal, ahí le indicará si los garajes están exentos de contribuir a los gastos de escalera.

Si están exentos, no hay llave.

Si no están exentos , se le da llave y a partir del próximo ejercicio entrarán a contribuir a gastos de escalera

Gracias!!!

Correcto, pero le has metido más duda si cabe al consultante, ya que  consulta si puede estar exento un propietario de otra finca, que tiene una plaza de garaje en la finca contigua y pretende la llave de un portal, que en principio se supone no la necesita porque tiene paso por su propia finca.

 
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oiluj
15/03/2019 02:39

carolinevega dijo:

Mire que facil:

 Vaya al registro de la propiedad, solicite la escritura de división horizontal, ahí le indicará si los garajes están exentos de contribuir a los gastos de escalera.

Si están exentos, no hay llave.

Si no están exentos , se le da llave y a partir del próximo ejercicio entrarán a contribuir a gastos de escalera

Gracias!!!

 
carolinevega
carolinevega
14/03/2019 23:36

Mire que facil:

 Vaya al registro de la propiedad, solicite la escritura de división horizontal, ahí le indicará si los garajes están exentos de contribuir a los gastos de escalera.

Si están exentos, no hay llave.

Si no están exentos , se le da llave y a partir del próximo ejercicio entrarán a contribuir a gastos de escalera

 
A
aserval
14/03/2019 17:30

SI, un abogado, prepare 150€ y pida en el Registro de la Propiedad una certificación, otros 50€, así y todo, no le darán una respuesta por escrito como hacen aquí.  

 
O
oiluj
14/03/2019 16:54

1.- “Eso es lo que yo entiendo”…. no es sinónimo de “tenerlo tan claro”.
2.- Cuando puse la pregunta, no conocía los enlaces que puse en el siguiente post. Que creo que me han aclarado mucho el tema… pero… me gustaría tener confirmación por alguien capacitado y conocedor del tema a ciencia cierta, y no especulaciones de barra de bar.
3.- Su tiempo… usted elige cómo lo emplea, perdiéndolo y/o aprovechándolo como mejor guste usted. Que yo sepa… yo no le he obligado a venir a este hilo a responder con ESPECULACIONES, ¿me equivoco?

Dicho lo cual… ¿alguien más me podría aclarar mis dudas de manera “definitiva”? Gracias de antemano.


Editado por oiluj 14/3/2019 16:57
 
A
amilibia
14/03/2019 14:58

oiluj dijo:

 Pues NO tiene derecho a poseer dicha llave, ni a usar dichos bienes/servicios/etc. Puede acceder PERFECTAMENTE a su propiedad (su plaza de garaje) sin usarlos.

Eso es lo que yo entiendo ahí...


Editado por oiluj 14/3/2019 14:21

Si Lo tiene tan claro, no se moleste en preguntar, nos hace perder el tiempo sin necesidad.

Muchas gracias y de nada Sr.

 
O
oiluj
14/03/2019 13:15

A ver, yo ahí… entiendo que en los casos en los que “los papeles” están bien claros… pues… eso: están bien claros.
Y en los casos en los que son ambiguos… parece ser que el factor CLAVE (delante de un Juez) es: ¿este señor participa de los gastos del portal (limpieza, ascensor, iluminación, etc.) en cuestión? ¿NO? Pues NO tiene derecho a poseer dicha llave, ni a usar dichos bienes/servicios/etc. Puede acceder PERFECTAMENTE a su propiedad (su plaza de garaje) sin usarlos.

Eso es lo que yo entiendo ahí...


Editado por oiluj 14/3/2019 14:21
 
A
amilibia
14/03/2019 11:00

Ya, pero Ud. no puede sacar conclusiones sin verificar el título. Tenga presente que, si si Ud. acude a una consultoría ha resolver esa duda, le hacen volver sin respuesta, al no ser que acuda con la escritura.

 
O
oiluj
14/03/2019 10:10

Buscando información, he encontrado esto: https://www.mundojuridico.info/acceso-al-garaje-por-quien-no-es-propietario-de-vivienda/
Y esto (dar en “play” para escucharlo): http://www.coafa.es/tienen-derecho-a-llaves-del-portal-para-acceder-al-garaje-los-que-no-son-propietarios-de-vivienda-pero-si-de-plaza-de-aparcamiento/
En ambos sitios dicen que… si está excluido del pago de los gastos de portal (limpieza, ascensor, iluminación, etc.) entonces NO tiene derecho a su uso, con lo cual NO puede exigirme la llave del mismo, como está haciendo...

¿Qué opináis?


Editado por oiluj 14/3/2019 10:11
 
A
amilibia
14/03/2019 09:59

 

No tiene mucho sentido que solicite llave, pero rizando el rizo puede hacerlo.

Su vecino tiene una propiedad dentro de ese límite, que  digamos es, su portal, por tanto, tiene una servidumbre y naturalmente conllevará unas obligaciones, todo ello lo refleja el título de constitución, habría que verlo y seguramente ahí encontrará la respuesta.

 

 

Fin del hilo
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