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Pucelano1978
23/03/2019 00:33

Uso privativo no escriturado de terraza comunitaria

¿Tengo el uso exclusivo de la terraza de mi piso?

5.726 lecturas | 2 respuestas

Buenas noches.

Voy a comprar un piso que dispone de una terraza a nivel (es un quinto piso de un edificio de ocho plantas). Ni en la escritura de división horizontal ni en los estatutos dice que yo disponga del uso exclusivo de la misma. Es una escritura de 1982 que ni siquiera hace una descripción física de los elementos comunes. Únicamente está la descripción física de cada piso, que es la que aparece en Registro en la que para nada se menciona ni la terraza ni el posible uso.

Entiendo que la terraza es comunitaria de uso privativo ya que el único acceso es desde el piso a través de una puerta que forma parte de la construcción original del piso. Todo el ancho del piso da a la terraza, pero tambien una parte del rellano de la comunidad. En toda la fachada hay tres ventanas, dos del piso (ventana del baño y ventana de la cocina con la puerta de acceso), y otra ventana que da al rellano de la comunidad (esta ventana no es una puerta y tiene reja).

Me he quedado preocupado porque al no haber nada por escrito pudiera ser que en un futuro algun propietario le diese por exigir la apertura de otra puerta en la fachada del rellano, o bien que no me dejen hacer absolutamente nada en la terraza alegando que no tengo por escrito el uso privativo de la terraza.

La verdad es que es una situación incómoda y no encuentro ninguna sentencia que me lo pueda aclarar. El Adminitrador me ha dicho que nunca se ha planteado ese conflicto, que la gente tiene claro que es uso exclusivo del propietario, pero no tengo nada que me blinde ese derecho.


Editado por Pucelano1978 23/3/2019 0:34
 
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elbonsai
09/04/2019 22:10

Buenas noches  Pucelano 1978. No entiendo su preocupación. La terraza esta claro que es elemento común, a dia de la fecha de uso privativo, y para que fuera de otro modo debería de aprobarse ese cambio por UNANIMIDAD de los propietarios, con lo que entiendo que no existirá tal unanimidad pues usted no estaría interesado en ese cambio. Por tanto usted debe tener tranquilidad en ese punto y a la vez ser consciente de que el hecho de que usted tenga el uso de la misma conlleva el conocimiento de que ese uso no le da derecho a cualquier uso sobre la misma, es decir que no puede alerar su estrucutra, uso o poner en la mismam elementos frijos que no cuenten con la aporbación de la comunidad que es la dueña de la terreza.

Un saludo

 
M
MarceloAle
06/04/2019 20:05

¡Hola Pucelano1978!

Si tu piso/ departamento, es el único que tiene acceso a la terraza, se entiende, como tu explicas, que es de uso exclusivo.del mismo.

Ahora, si no está registrado, estaría bueno poder tenerlo como tal.

Soy de Argentina, así que por ahí, los términos son diferentes, pero el concepto es el mismo.

Aquí está lo que se denomina ‘Reglamento de copropiedad’, es decir aquel que regula los derechos y obligaciones de los consorsistas/ titulares de los departamentos, entre ellos, lugares de uso común y gastos de mantenimiento.

Deberías, en caso de ser dueño de un piso, como se denomina allá en España, poder solicitar asamblea para resolver la situación, y ponerla por escrito en el estatuto/ reglamento de copropiedad.

Creo que como propietario, tenes derecho a plantear toda cuestión que sea referida a la mejora de las condiciones de vivienda, y a la buena convivencia de los vecinos. Parece un poco, como decirlo, imprudente del administrador, responderte lo que comentas que te respondió. Si él es el administrador, el que va a tener problemas con ese sector no asignado, lo tendrá a él como participante, así que, resolviendo la cuestión, le estarías sacando un factible futuro problema de encima.

Marcelo.


Editado por MarceloAle 6/4/2019 20:09


Editado por MarceloAle 6/4/2019 20:11
 

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