El representante de la comunidad es el presidente, y a él le corresponde convocar junta, la cual decidirá que hacer o resolver el problema si procede.
El administrador está para reconducir a los comuneros por los caminos de la legalidad, pero no puede hacer más que advertir y apercibir, la ley no le puede facultar para intervenir en, digamos “terreno ajeno”, o problemas de terceros.