Volver al foro
P
PISO3
16/05/2019 19:03

PRESENTACION Y PREGUNTA

¿Pueden obligarme a limpiar y pagar comunidad si no uso los servicios dentro del estatuto de fundación?

3.388 lecturas | 6 respuestas

Hola a todos, soy nuevo y si me permitis os voy a realizar una consulta haber si alguien puede decirme y despejar las dudas que tengo;         

En los estatutos de cnstitucion de mi comunidad en el articulos 8º pone literalmente esto:   Los gastos de porteria, electricidad, limpieza de vestibulo, escaleras, conservacion normal y ordinario de dichos servicios se sufragaran mediante pago de una cuota mensual unificada que sera fijada por la junta general de propietarios, dicha cuota sera igual para cada una de las seis viviendas y para los dos locales seran para cad uno de ellos el 50% asignado a una cuota de vivienda.

soy uno de los locales y la pregunta es: ¿ si el dinero de las cuotas es para todos esos gastos pueden obligarme a limpiar ademas de pagar la cuota como ellos hacen ?,  ¿ si yo en el local ni entre ni uso vestibulo ni escaleras ni luz ni nada pueden obrigarme a pagar comunidad aunque lo ponga en el estatuto de fundacion?, ¿ puedo perdirles que me justifiquen en que se gastan el dinero de las cuotas mensuales y si no me lo justifican puedo demandarlos y peridr su devolucion?

Muchas gracias y espero alguna respuesta.

 
carolinevega
carolinevega
17/05/2019 16:18

Art.5 de LPH

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. 

esto quiere decir que si esos estatutos no estan pasados por el Registro de la Propiedad a usted no le vincula.

Por lo cual vaya al Registro y solicite escritura de obra nueva y división horizontal del edificio, ahí le figurará con que coeficiente y a que gastos de la comunidad tiene que contribuir, normalmente los locales estan exentos de gastos de escalera, ascensor .

Si en la escritura figura algo diferente a lo que indican los estatutos, se dirige al administrador por burofax para que quede constancia, y le indica que dado que los estatutos de la comunidad no han sido registrados, segun el art, 5 de la LPH  a usted no le obliga a los mismos, que de forma rapida se convoque junta extraordinaria para contribuir a los gastos segun lo estipulado en la escritura de division horizontal, y que si se ignora su solicitud emprendera las oportunas acciones judiciales contra la comunidad.

Para realizar esta acción debera contratar abogado y procurador para impugnar dicho acuerdo, como ganara la demanda los gastos de su abogado y procurador los abonara la comunidad y usted no contribuira a ellos.

Le comunico que como no lo realize, cuando se haga alguna reforma de la que estuviese exento, no le librara nadie a contribuir porque se le habra pasado el tiempo para reclamar

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
  • 10 (2023)
  • 8 (2019)
    © 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
    Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter