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Marazul1947
06/06/2019 01:37

Acuerdo monitorio

¿Es legal cobrar intereses legales en una deuda condenada por juez?

627 lecturas | 1 respuestas

Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente.
El propietario anterior a una vivienda adquirida por mi debía un elevado importe en cuotas( a las cuales se les a aplicado un interés de penalización  acordado en Junta). Se le puso un monitorio al que no respondió por estar en negociaciones con el Administrador. El juez le condena a pagar o bien que el acreedor ejecute, pero en la sentencia no especifica que se tengan que pagar unos” Intereses legales” que el Administrador quiere cobrar, en el acuerdo, por la totalidad de la deuda, avientes cobrado ya unos intereses de penalización por cada cuota no pagada. 
Eso es legal ?
Y otra cuestión, el Administrafor me obliga a firmar a mi ( nueva propietaria) y someterme al pago de la totalidad de la deuda ( no desde que se hizo la venta ) de forma personal y solidaria. Porque si no amenaza con embargar la propiedad que en la actualidad es mia..Es eso lícito?
Por favor, me urge mucho saber vuestra opinión porque en 24 horas tengo que firmar si no quiero que me embarguen y no sé qué puedo hacer.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Reciban un cordial saludo.

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2019 11:03

usted mezcla dos temas

1º. la comunidad emprendió un proceso monitorio contra el anterior propietario y hubo una sentencia condenatoria.

entiendo que su hubo condena ese no es su problema

2º el art. 9.1.e dice

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

usted será responsable de la deuda que exista del año en curso que compro la vivienda y los tres anteriores, Pero de las cantidades no abonadas de la cuota, no de la sentencia.

el administrador NO ES NADIE PARA OBLIGARLE A FIRMAR NADA.

mi consejo es que no lo haga, para embargar se tiene que aprobar en junta, no porque lo diga una persona que su unico cometido es realizar un trabajo para la comunidad.

exigalé que le enseñe el acta donde se a aprobado por la mayoría de la comunidad dicho embargo.

No firme nada, vaya a esa reunión, le exige esa documentación y despues nos comenta, dado que tal vez necesite un abogado.

le indica que en cualquier caso caso el embargo lo decidirá un juez, que lo máximo que podrán hacer es emprender un proceso monitorio y que para ello se tiene que aprobar en junta

 

 

Fin del hilo
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