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crisrosap
crisrosap
11/07/2019 12:51

Cese de presidente

¿Qué podemos hacer para impugnar la cesión de la presidenta?

668 lecturas | 2 respuestas
Bueno explico el caso haber si me podéis ayudar. La finca donde vivo cada uno tiene un coeficiente ya que ninguna vivienda es igual, era de unos herederos y dividieron,etc. El caso que estos herederos tienen el 55%del total de coeficiente y del resto ;dos vecinos que no viven y no saben o no quieren saber para no complicarse la vida y les da su representación a ellos. El caso es que el dos de mayo se elige nueva presidenta después de que un familiar de esta mayoría haya estado 12años de presidente , está nueva presidenta es nueva. Y se acuerda que será a partir de esa fecha por un año y se hara rotando por pisos. Resulta que esta chica cuando recibe documentación ve negligencia de la gestión ,( y avisáda por el resto de vecinos,) la administración que lleva la gestión pertenece a un miembro de este 55%, y se convoca una reunión ayer 10de julio a petición de un vecino (uno de ellos) para cesar a la nueva presidenta alegando que está molestando a ellos que tienen el 55% intentando investigar zonas que creemos que son comunes y que tienen ellos, de engaños en derramas de obras ,etc etc. Tres de los cinco vecino que no pertenecemos votaron en contra de esta cesión de presidente pero como ellos tienen la mayoría se adjudica la presidencia nuevamente ellos y es el mismo dueño de la administración. ¿ Que podemos hacer? Denunciar impugnar cuando envíen el acta... Gastar dinero no?
 
A
amilibia
11/07/2019 18:50

 Efectivamente, si quiere defender sus derechos, deberá acudir a un abogado. Lo que no estoy de acuerdo en “Gastar dinero no?” Se equivoca, conseguirá que no se lo quiten sus vecinos.

 
carolinevega
carolinevega
11/07/2019 15:58

las juntas las convoca el presidente o en su caso el 25% delos propietarios

art.16 

Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios 

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación. 

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. 

No indica cuantos propietarios acudieron a la junta pero un prpietario por muchas viviendas que tenga sólo tiene un voto.

Como acudieron a la junta tienen tres meses para impugnar, primero la convocatoria de junta, segundo no se como quedo la votación

 

Fin del hilo
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