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A
amungar
17/07/2019 20:41

Delegación de la presidencia de la Comunidad

¿Pueden los propietarios ancianos delegar su presidencia?

1.037 lecturas | 1 respuestas

Hola amigos:

En nuestra comunidad hay dos propitarios que tienen alrededor de 85 años. 

Mi pregunta es la siguiente: mañana celebramos Junta extraordinaria (yo soy el presidente y administrador) para elegir nuevo presidente y empresa administadora. ¿Pueden estas personas ancianas DELEGAR su presidencia en otra persona ajena a la comunidad, por ejemplo, un familiar o un empleado suyo que dirige su empresa de administración de comunidades, como sucede en nuestra comunidad con uno de los propietarios? No he visto la respuesta en la LPH. Gracias por vuestra ayuda.

 

 
F
Fixin
18/07/2019 09:00

Pues la respuesta viene bastante clara en la LPH, en concreto en el art.13.2: “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial”.

No, no puede delegar en nadie, propietario o no. Puede solicitar relevo al juez, quien decidirá.

 

Fin del hilo
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