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H
hanavel
23/11/2017 19:43

Elección presidencia

¿Puede una vivienda repetir presidencia habiendo vecinos en el bloque que aún no lo han sido?

1.186 lecturas | 3 respuestas

Hola!!!! os lanzo una pregunta ¿puede una vivienda repetir presidencia habiendo vecinos en el bloque que aún no lo han sido? Os explico: a la última reunión de vecinos no nos fue posible asistir por coincidir con nuestros respectivos horarios de trabajo, la reunión era para la nueva elección de presidente. Llegada la noche llegamos a casa y el presidente nos dijo que la vivienda elegida para la nueva presidencia había sido la nuestra. Nos sorprendimos bastante puesto que ya hemos sido presidentes y hay vecinos que aún no lo han sido ¿esto es posible? ¿pueden obligarnos a serlo habiéndolo sido ya? ¿es normal que haya vecinos que repitan mientras otros se sigan librando? 

No lo veo ético y la administradora del bloque me torea, cada vez que le pregunto se hace la loca.

Muchas gracias.

 
H
hanavel
24/11/2017 11:30

Muchas gracias por contestar laugh

Le he preguntado a la administradora 5 veces lo mismo y las 5 veces me ha contestado con otras cosas, cuando la llamo al teléfono nunca está disponible así que sólo me queda via email. En los 5 mensajes le he preguntado directamente eso y en los 5 no me ha dicho nada sobre la repetición, por eso dije lo de “me torea o se hace la loca” no lo dije con intención de ofender sino por la realidad que leo en mis emails con ella.

El problema es que nosotros ya no somos propietarios, vendimos nuestro piso hace varias semanas así que el futuro presidente sería nuestro comprador. Pero quiero que él sepa que su piso ya ha ejercido la presidencia mientras otros vecinos aún no. Además son vecinos “no morosos” y que acuden a las reuniones de vecinos.

Gracias.

 

 
B
Blont
23/11/2017 20:45

ponga esto en google

FORMULARIO 9 SOLICITUD AL JUEZ PIDIENDO SER RELEVADO DEL NOMBRAMIENTO PARA EL CARGO DE PRESIDENTE (articulo 13.2).doc

 
B
Blont
23/11/2017 20:33

LPH.

art.13.2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

si no quiere ejercer, no le queda más remedio que lo indicado.

es muy facil hace un escrito indicando como se elije presidente, si por sorteo, por turno, le indica cuando fue anteriormente, los vecinos que son, y quien es la presidenta dando su nombre y direccion,

tiene un mes, si no lo hace así no le queda mas remedio.

busque en internet carta al juez relevo presidencia

tal vez no se haga la loca la administradoradora, porque puede ser que usted se equivoque de verbo

 

Fin del hilo
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