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M
Marmual7
12/08/2019 17:01

Comunicación de Junta General

¿Qué sucedería si se celebra la Junta General habiendo solo comunicado en el buzón de cada vecino, incluidos los no residentes, la convocatoria?

1.160 lecturas | 11 respuestas

Ante un problema comunitario que no hemos conseguido resolver con el administrador de la Comunidad, y la falta de comunicación con el presidente de la comunidad, hemos convocado una Junta General con el apoyo de más del 25% de la cuota de participación de la cuota comunitaria. 

Nos surge ahora un problema, una vez hecha y buzónnea da la convocatoria, el administrador aduce que no le es posible comunicar a los propietarios no residentes en el plazo de dos días y que por la ley de protección de datos no nos puede dar las direcciones o contactos de esos copropietarios para que lo hiciéramos nosotros.

¿Que sucedería si se celebra la Junta General habiendo solo comunicado en el buzón de cada vecino, incluidos los no residentes, la convocatoria?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
13/08/2019 23:37

Vecinoonfire, las derramas se abonan cuando lo haya aprobado la comunidad por mayoría

 
V
vecinoOnFire
13/08/2019 22:23
Me refiero a que sí he de hacer frente a una derrama no tengo que pagarla el mismo día, obviamente.

Saludos
 
carolinevega
carolinevega
13/08/2019 18:12

EJEMPLO

hoy su administrador hace junta para aprobar uana derrama de una obra que es urgente realizar y que no es necesaria su aprobación según art.10.1

la junta a las 19,30 a finalizado y como es urgente y el administrador es colaborador, esa tarde confecciona el acta ( no tarda nada ya que es un punto a aprobar), y la firma el secretario y el administrador y la remite por e-mail a los propietarios que así lo tengan acordado, y como sólo existe dos ancianos que no tienen internet y lo quieren en papel, hace dos cartas, y esa misma tarde el presidente se las da en mano a los ancians, y en tablon de anuncios para dar mas información cuelga una copia.

en junta se ha acordado que dentro de dos días se pase la derrama, como hoy es martes, el jueves puede pasar al banco los recibos de la derrama.

 lo que no entiendo es porqué dice:

aunque organice una derrama en un día o dos, tienen 15 días (o por ahí creo) para que se realice el cobro de la misma, no?,

eso no lo indica la LPH

 

 

 
V
vecinoOnFire
13/08/2019 16:49

carolinevega dijo:

De entrada lamento que no le haya parecido correcta mi comparativa irónica, pero usted si es conocedor que existen muchos administradores que dejan mucho de desear. Si el suyo se salva pues su comunidad puede estar contenta.

El consultar cosas es muy útil pero a veces la ley aunque no diga las cosas claramente para nosotros, para los juristas si lo indican.y si los neofitos podemos pensar que dos días no son suficientes, para un juez puede ser una eternidad.

Y este art. Es muy claro, no existe tiempo mínimo indicado

Le pongo un ejemplo,; se origina un atasco y no hay dinero en la cuenta corriente, usted cree que un juez ADMITIRIA   una impugnacion por celebrar una junta en un dia o dos días para realizar una derrama?

 

Hola Carolinevega, en cuanto administradores que dejan que desear estoy de acuerdo, en todos los gremios pasa pero no perdamos la compostura por ello.

En cuanto al resto, y el motivo que realmente nos ocupa, no soy ningún experto ni tampoco tengo su experiencia y por ello busco información, y si todos coinciden entiendo que será por algo, que se puede dar el caso extremo que mencionas pero que yo no me la jugaría eso lo tengo claro, ya quien quiera complicarse más o menos es su decisión.

Pero ya que estamos, leyendo su ejemplo, tengo otra duda, aunque organice una derrama en un día o dos, tienen 15 días (o por ahí creo) para que se realice el cobro de la misma, no?, i.e, éste no sería inmediato entiendo, con lo que no se ganaría gran cosa de ser así, no?.

 

Saludos,

 

 
carolinevega
carolinevega
13/08/2019 16:16

De entrada lamento que no le haya parecido correcta mi comparativa irónica, pero usted si es conocedor que existen muchos administradores que dejan mucho de desear. Si el suyo se salva pues su comunidad puede estar contenta.

El consultar cosas es muy útil pero a veces la ley aunque no diga las cosas claramente para nosotros, para los juristas si lo indican.y si los neofitos podemos pensar que dos días no son suficientes, para un juez puede ser una eternidad.

Y este art. Es muy claro, no existe tiempo mínimo indicado

Le pongo un ejemplo,; se origina un atasco y no hay dinero en la cuenta corriente, usted cree que un juez ADMITIRIA   una impugnacion por celebrar una junta en un dia o dos días para realizar una derrama?

 
V
vecinoOnFire
13/08/2019 15:54

carolinevega dijo:

Vecinoonfire, no hay qud buscar nada en google, sólo y unicamente hay que leer el art.16.3 y que dice:  para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. 

Como puede comprobar no indica para nada días.

Usted como seguidor del blog creo que será consciente que existen muchos administradores que mejor estarian trabajando en el Carrefour reponiendo estanterias.

Y tenga en cuenta una cosa: y es que no es lo mismo la convocatoria y otra el tiempo que puede tardar una cara a un propietario si no vive en el edificio, porque con esa lógica el propietario wue viva en Inglaterra la carta seguro que tardara mas de una semana

 

Carolinevega, sí hay que buscar, porque la información no deja de ser una herramienta útil. ¿Que la ley no dice nada?, vaya sorpresa, la LHP no se moja ni concluye casi nada, ya debería saberlo. El buscar sirve para saber el tiempo que más o menos estimaría un juez en considerar suficiente antelación, y si ya hay múltiples sentencias al respecto pues no va mal tenerlas en consideración. Es tontería discutir esto, la verdad, por mucho que lo ponga en un tablón 2 días nadie lo va a considerar antelación suficente. 

El comentario del Carrefour lo considero fuera de lugar y no propio de usted, la verdad. 

Saludos,

 


Editado por vecinoOnFire 13/8/2019 15:55
 
carolinevega
carolinevega
13/08/2019 15:19

Vecinoonfire, no hay qud buscar nada en google, sólo y unicamente hay que leer el art.16.3 y que dice:  para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. 

Como puede comprobar no indica para nada días.

Usted como seguidor del blog creo que será consciente que existen muchos administradores que mejor estarian trabajando en el Carrefour reponiendo estanterias.

Y tenga en cuenta una cosa: y es que no es lo mismo la convocatoria y otra el tiempo que puede tardar una cara a un propietario si no vive en el edificio, porque con esa lógica el propietario wue viva en Inglaterra la carta seguro que tardara mas de una semana

 
V
vecinoOnFire
13/08/2019 09:51

carolinevega dijo:

lo indicado por vecinoonfire no es correcto

art. 16.3 L.P.H.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

 

Buenas,

No veo la contradicción carolinevega. Los 6 días que menciona para la junta anual es así pero no aquí nadie ha hablado de junta general, sino de extraordinaria, y esta se considerará un plazo apróximado de unos 3 ó 4 días, ya nos lo comunicó así nuestro administrador también, con 2 días de antelación no será suficiente pero cada uno a lo suyo.

Hay poco que discutir aquí, basta buscar un poco en google “plazo para convocar juntas extraordinarias” o similar….

 

Saludos,


Editado por vecinoOnFire 13/8/2019 9:54
 
carolinevega
carolinevega
12/08/2019 19:00

lo indicado por vecinoonfire no es correcto

art. 16.3 L.P.H.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

 
carolinevega
carolinevega
12/08/2019 18:58

Pongan la convocatoria en el tablón y hagan fotos por si alguien impugna

si pueden pongan tambien que dicha documentación (lo subrayado en negrita y entre paréntesis) se pone en dicho tablón según lo expuesto en el art.9.1.h de la L.P.H.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y (motivos por los que se procede a esta forma de notificación), firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente.

como es lógico no podrá ir firmada por el administrador porque supongo que no está conforme con dicha junta. que la firme el presidente si es que va

en la junta deberán nombrar para esa junta un presidente (si no acude el actual) y un secrtaario para que tome nota (pueden impugnar si no es correcto)

 

 
V
vecinoOnFire
12/08/2019 17:40

Buenas tardes, 

Con un plazo de dos días va a ser casi imposible, creo que el mínimo para que se consideren informados los vecinos son unos 4 días.

Pero supongo que podrán esperar un par de días, si no, será claramente impugnable.

Saludos,

 

Fin del hilo
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