Volver al foro
G
GlubGlub
29/03/2022 00:59

Duda plazo convocatoria ordinaria

¿Un burofax cuenta desde que se envía o después que la persona lo recibe?

738 lecturas | 1 respuestas
Hola a todos, y por delante mi agradecimiento por vuestra ayuda.

Como os comenté soy nuevo en esto y cualquier cosa se me hace un mundo.

Debo convocar una junta ordinaria donde además de aprobar cuentas y nombrar cargos se va a liquidar la cuenta de una vecina morosa.

He visto que el plazo de convocatoria son 6 días pero mi duda es... ¿hábiles o naturales? como a la morosa le voy a enviar un burofax... ¿cuenta desde que yo lo envío o desde que ella lo recibe? Cuanto más leo... menos claro lo tengo.

¡Gracias!
 
S
savina
29/03/2022 11:33

La Ley de propiedad Horizontal en su apartado tercero (art. 16.3) dice lo siguiente "La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan". Esto quiere decir que el plazo mínimo de convocatoria exigible es de seis días, es decir, menos de una semana, no diferenciando la ley entre días hábiles o inhábiles, por lo que cualquier convocatoria realizada o comunicada con seis días de antelación es plenamente legal.

El burofax es efectivo desde la fecha de emisión.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento