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T
TORREALMADENA
17/08/2019 21:44

JUNTA ORDINARIA DE COMUNIDAD

¿Es correcto el proceder de los propietarios en la junta ordinaria de mi comunidad?

1.540 lecturas | 7 respuestas

AMIGOS, EN LA JUNTA ORDINARIA DE MI COMUNIDAD SE HAN PRODUCIDO ALGUNAS IRREGULARIDADES, CREO, Y OS PIDO AYUDA.

RESULTA QUE EL PRESIDENTE HA ENCARGADO TRABAJOS EN LA COMUNIDAD SIN EL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA Y SIN PEDIR PRESUPUESTO ALGUNO EXCEDIENDOSE EN EL GASTO, EN LA JUNTA SE LE HA COMUNICADO A LOS PROPIETARIOS Y EN LUGAR DE AMONESTAR O SOLICITAR DEL PRESIDENTE UNA EXPLICACION HAN CREADO UNA COMISION COMPUESTA POR EL PRESIDENTE Y VARIOS PROPIETARIOS PARA VER LAS CUENTAS ANUALES QUE SE HAN PRESENTADO EN LA JUNTA,

ES CORRECTO ESTE PROCEDER DE LOS PROPIETARIOS ?, Y EN EL CASO DE LA COMISION DE ALGUNOS VECINOS PARA VER LAS CUENTAS, VAMOS AUDITARLAS, NO DEBERIA DE HACER ESTA COMPROBACION O AUDITORIA PERSONAS NO VINCULADAS A LA COMUNIDAD.

OS RUEGO ME RESPONDAIS YA QUE ESTOY CONFUNDIDO CON ESTE PROCEDER

MUCHAS GRACIAS AMIGOS.

DISCULPAD POR LAS MAYUSCULAS, TENGO PROBLEMAS EN EL TECLADO.

 
carolinevega
carolinevega
18/08/2019 20:02

y esto cuando sucedió?

Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

el presidente claro que tiene responsabilidad, hay dos caminos la denunciaq por parte de la comunidad que se deberá aprobar en junta, o la denuncia personal

 

 
T
TORREALMADENA
18/08/2019 18:23

Perdonadme mi insistencia, las obras realizadas sin haberse aprobado por la junta de propietarios no eran urgentes ni obligadas por norma alguna, fueron el capricho de un presidente que ha dejado a cero las tesoreria obligando a crear una cuota extra para poder hacer frente a los pagos obligados en la comunidadm como puede ser el suminstro electrico y el agua.

Si la Ley dice que la Junta se reune para acordar temas de la comunidad, puede el presidente saltarse este punto y encargar trabajos sin pedir presupuesto siquiera.

Esa es mi duda, que responsabilidad tiene el presidente ante la comunidad.

Espero respuesta. gracias

 
carolinevega
carolinevega
18/08/2019 17:27

El art. 10 indica que las reparaciones urgentes secpueden realizar sin permido, ahora que es urgente?

Generaluzar en la LPH no secpuede, exponga el caso correctamente.

Si se rompe la cerradura del portal se arregla y ya esta, lo que no se puede hacer es porque se rompa la cerradura se pone una que su apertura sea por reconimiento facial

 
Y
Yoda750
18/08/2019 16:48
A lo q yo me refiero es, un presidente puede ejecutar el artículo 10 a su antojo? Sin contar con los propietarios?
 
carolinevega
carolinevega
18/08/2019 15:17

El administrador en una comunidad no tiene que decidir nada.

Es necesario tener muy presente que el administrador es un asalariado.

Le pongonun ejemplo.

En una casa quien decide la asistenta o la propietaria?

Pues lo mismo en una comunudad.

 

 
Y
Yoda750
18/08/2019 11:21
Perdón por la intromisión, yo aquí tengo una duda, a quien corresponde ejecutar el artículo 10? No es función del administrador? Según reza en en artículo 20 apartado C, Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Vale q los administradores no suelen residir en el edificio y alguien se lo tendrá q decir, como por ejemplo el presidente.
Entonces mi duda es, corresponde al administrador decidir cuales son las obras urgentes no?
Gracias.
 
carolinevega
carolinevega
17/08/2019 22:29

Como no nos indica que tipo de trabajo se ha realizado no le podemos contestar

Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad 

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: 

la auditoria la realiza quien acuerde la comunidad en junta y si se acordo que fuesen propietarios, es totalmente correcto

Y usted porque no protestó

 

Fin del hilo
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