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A
ANTELYSA
05/09/2019 22:22

CONTRATO VERBAL SIN FIRMAS

¿Tenemos derecho a despedir al administrador sin votación?

2.150 lecturas | 9 respuestas

Estimados Señores:

Me dirijo a ustedes  para hacerle una pregunta por si pueden sacarme de mí duda, tengo un administrador prestando sus servicios en mi urbanización 15 años, pero resulta que al no estar la mayoría de la comunidad muy conformes con su trabajo por su dejadez en realizarlo, le he pedido su contrato que tiene con nosotros, para poder ver los servicios que debe prestarnos, pero cuál es mi sorpresa que me contestado que él no tiene contrato alguno, que en su día cuando empezó a llevar la administración lo hizo verbalmente.

Yo no sé si me está diciendo la verdad o no, pero si es verdad y eso es legal, tenemos derecho ahora de hacerle un contrato con las normas sean las que nosotros digamos, lógicamente dentro de lo normal.

Mi pregunta era la siguiente, ¿tenemos la obligación de seguir con sus servicios o derecho a despedirlo automáticamente sin tener que hacer ninguna votación, ya que con nosotros no tiene vinculo ninguno con contrato o tiene validez ese contrato que dice que tiene, pero claro es su palabra contra la nuestra?  

Un saludo de antemano gracias  

 
A
AltosMarbella
18/09/2019 20:17

El dicho dice “un contrato verbal no vale el papel en el que está escrito”. Pero eso no es cierto, un contrato verbal tiene toda la vigencia … si se pueden demotrar su existencia. 

Pero el contrato, supongo, de su administrador con ustedes no es verbal. Está recogido en las actas de las Juntas Anuales en la elección de administrador. En ausencia de contrato que fijase otras obligaciones las de su administrador son aquellas que fija la LPH más las que haya venido ejerciendo en esos 15 años y que forman parte de su “contrato”. 

Pueden despedir al Adminitrador cuando quieran, convocan una junta extraordinaria, con este punto en el acta y por doble mayoría simple le despiden … eso si le tienen que indemnizar hasta el final de su “contrato”: le recuerdo que le contataron en la última junta ordinaria por un año, hasta la próxima.

Pueden eludir la indemnización si demuestran incumpliendo de contrato (que no ha cumplido la LPH) pero tras 15 años será dificil. Así que mejor la segunda opción: en  la próxima junta ordinaria tendrán un punto de “elección de cargos de la comunidad y adminitracion”, ahí por doble (votos y coeficientes) mayoría simple le pueden cambiar sin indemnización.  

Mejor presentar a un sustituto. 

 
A
AltosMarbella
14/09/2019 16:05

El dicho dice “un contrato verbal no vale el papel en el que está escrito”. Pero eso no es cierto, un contrato verbal tiene toda la vigencia … si se pueden demotrar su existencia. 

Pero el contrato, supongo, de su administrador con ustedes no es verbal. Está recogido en las actas de las Juntas Anuales en la elección de administrador. En ausencia de contrato que fijase otras obligaciones las de su administrador son aquellas que fija la LPH más las que haya venido ejerciendo en esos 15 años y que forman parte de su “contrato”. 

Pueden despedir al Adminitrador cuando quieran, convocan una junta extraordinaria, con este punto en el acta y por doble mayoría simple le despiden … eso si le tienen que indemnizar hasta el final de su “contrato”: le recuerdo que le contataron en la última junta ordinaria por un año, hasta la próxima.

Pueden eludir la indemnización si demuestran incumpliendo de contrato (que no ha cumplido la LPH) pero tras 15 años será dificil. Así que mejor la segunda opción: en  la próxima junta ordinaria tendrán un punto de “elección de cargos de la comunidad y adminitracion”, ahí por doble (votos y coeficientes) mayoría simple le pueden cambiar sin indemnización.  

Mejor presentar a un sustituto. 

 
carolinevega
carolinevega
12/09/2019 15:08

Vamos a ver ANTELYSA, que quiere decir con : 

Bueno pues de nada de esto tenemos contratos ni   UNILATERALES ni BILATERALES, solamente VERBAL..

es totslmentecimpodible tener un seguro sin contrato

Un administrador nunca aceptará un contrato redactado por la comunidad

Le vuelvo a repetir lo dicho hace unos días, cuando un administrador no cumple, no se le renueva y problema resuelto.

Como usted mismo indicó como la mayoria no está conforme, pues ya tienen ganada la votación

 

 
A
ANTELYSA
11/09/2019 22:35

Hola CAROLINEVEGA:

El problema del contrato es diverso, puesto que somos una urbanización con seis bloques, y cada bloque tiene su comunidad individual y además tenemos otra comunidad de cocheras y por ultimo tenemos la mancomunidad, todas individuales en sus contratos, todas  tienen contrato verbal pero no tienen ningún otro contrato.

Este señor nos cobra cuotas por cada bloque, otra cuota por las cocheras y otra por la mancomunidad

Cada bloque le corresponde pagar todo sus servicios, agua, luz, etc. Individualmente por bloque.

Las cocheras pagan exactamente igual, agua, luz, etc.  

Y por último tenemos la mancomunidad que esta abarca lo siguiente.

Póliza de Seguro de toda la urbanización es decir bloques, cocheras y las zonas comunes.

Bueno pues de nada de esto tenemos contratos ni   UNILATERALES ni BILATERALES, solamente VERBAL.

Que tal ve, que prepare un proyecto de contrato, que contengan todas las normativas  que indica la LPH y también incluyendo todo lo que él nos tiene prometido y luego no realiza, por ejemplo, nos tiene metidos en una web (TUCOMUNIDAD) para tenernos al día de todos los movimientos bancarios, todos los ingresos por bloque, cocheras y mancomunidad  todas las compras, todos los pagos a proveedores, etc. Pero luego miras la web y no pone ni 20% de lo que promete, ¿debo exponerle en el proyecto de contrato todo lo que promete y luego no lo cumple?

Espero su ayuda

Un saludo gracias

 
carolinevega
carolinevega
06/09/2019 22:41

Aporta datos nuevos,

Su comunidad pertenece a una mancomunidad?

El problema es en su comunidad o en la mancomunidad?

En La cuenta  mancomunada estan autorizados ella y usted solamente?, porque como usted indica hay un presidente general 

Usted me perdonara pero el administrador no tiene que buscarle a usted para firmar, con que se lo comunique que vaya a su despacho es correcto.ara evitar los problemas de los cheques, pagen a traves de transferencias

Lo que no es normal es que un administrador asi, no se porque lo tienen, echenlo

Referente a la firma de la junta, lo tuvo que firmar el presidente que se tuvo que nombrar en la junta para presidirla.

 
A
ANTELYSA
06/09/2019 21:36

Estimada carolinevega:

El contrato que digo lógicamente dentro de lo normal, es decir, indicados en la LPH

Lo que yo he querido decir es lo siguiente.

Es normal que entregue talones mancomunados con solamente su firma, no me vale que  diga que él le dijo al proveedor que me buscase para que yo se lo firmara, mire  a mi quien me tiene que buscar, es el, que es el administrador el contrata y él es el que tiene cumplimentar ese talón buscándome a mí y no el proveedor.

Es normal que le mando una notificación para pagar una factura de otro proveedor que yo acuerdo con dicho proveedor para pagársela en tres plazos, la primera en MAYO, segunda en JUNIO y la tercera en JULIO, pagaderos los días 1 de cada mes, bueno ya estamos en SEPTIEMBRE y todavía no le ha pagado la última, no ha faltado saldo ningún mes en la cuenta bancaria.

Es normal que termine una Junta General Ordinaria y por motivos que nadie sabe a dicha Junta falta el Presidente General de la Urbanización, y el acta la firma un vecino de los seis bloques que consta la Urbanización,  de antemano le digo que no tenemos Vicepresidente, este señor Administrador no nos comunica que el acta la va a firmar uno cualquiera, creo yo que lo lógico ya que no está el Presidente General de la Urbanización la hubiese firmado algún presidente de los seis bloques que se compone dicha Urbanización, que alguno estaba en la Junta.

 Le expongo solamente  tres casos, porque podría detallarle infinidad de problemas y entonces  sería esto  EL QUIJOTE.

LÓGICAMENTE DENTRO DE  LPH

UN SALUDO

 
M
MRV
06/09/2019 11:59

Está claro que el Administrador tienen con Vds, un contrato verbal plenamente válido pues lleva 15 añosd prestando servicios y Vds. pagándolos.  Según la legislación española, la regla general es que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento lo que significa que un contrato de servicios no tiene por que estar escrito si ambas partes están de acuerdo en que así sea y es obvio que así ha sido en su caso.  El problema sería únicamente de dificultad a la hora de probar en que consistía el contrato si hubiera discrepancia entre las partes pero en cualquier caso lo que es claro es que el contrato verbal existe porque él viene prestando los servicios y Vds. recibiendolos.  No es propio hablar de su palabra contra la vuestra.

De todas formas es aconsejable formalizar el contrato por escrito para evitar estas dificultades en el futuro.  Este contrato deberá contener los acuerdos entre el Administrador y la comunidadd pero también se necesita votarlo en Junta.  La Junta de propietarios tiene que votar tanto el despedir al Administrador o en seguir con el mismo pero con un contrato escrito o incluso continuar como hasta ahora con un contrato meramente verbal.  La Junta de propietarios es quien tiene que decidir esto por mayoría de votos y cuotas.  Lo normal, además, es que la Junta lo acuerde cada año en la reunión ordinaria en la que se aprueban las cuentas, los presupuesto y se aprueban los cargos de Presidente y Administrador.

 

 
V
vecinoOnFire
06/09/2019 09:20

Buenos días, 

Entiendo que aunque esa persona no tenga contrato físico si se ha llevado 15 años trabajando para vosotros es casi como si lo tuviera. 

El administrador tiene sus funciones, y yo antes me enteraría si le estáis exigiendo algo que no le compete, por ejemplo, que os pida presupesto para algo….o similar.

Saludos,

 
carolinevega
carolinevega
05/09/2019 22:45

Para poderle despedir se tiene que aprobar por mayoría simple en junta.

Que entiende usted poque servicios tiene que prestarle su administrador?

Pues los indicados en la LPH

 

Fin del hilo
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