Buenas tardes:
En una Junta Extraordinaria, que el presidente convoca y solamente en el orden del día está la votación de seguir en su puesto o no del administrador, y no se le dice nada al administrador para que comparezca en ella, puede estar en dicha Junta el administrador representando a varios comuneros ya que en dicha Junta solamente se tratara en 2º convocatoria, el seguir o no seguir dicho administrador en nuestra comunidad.
El artículo 17.7 de LPH dice que en 2º convocatoria solamente son válidos los votos de los asistentes en la reunión, pero no especifica si son válidos los votos que estén representados por otros comunitarios asistentes a la Junta, ni tampoco dice que si la orden del día es solamente para la votación de destitución o no destitución del administrador, el mismo administrador al ser el perjudicado en caso de destitución se pudiera lograr a su favor si llevare varios votos.
Un Saludo