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Conte73
Conte73
28/01/2020 21:30

Cese administrador

¿Se puede convocar una junta extraordinaria para cambiar de administrador?

1.936 lecturas | 7 respuestas
Hola. Como presidente de mi comunidad, quiero convocar una junta extraordinaria para cambiar de administrador. Me esta dando muchos problemas al tomar decisiones por su cuenta sin el conocimiento y aprobación de los vecinos, el ultimo ha sido el querer hacer una derrama por su cuenta. El caso es que le he solicitado el contrato para conocer las condiciones y me ha contestado lo siguiente......
"Los contratos con la administración son tácitos desde que se contrata y aprueba en junta, y las renovaciones se realizan en las juntas ordinarias, por lo que actualmente estaría renovado hasta la próxima junta ordinaria".
Y termina diciendo que lo formalizará en papel y me lo hará llegar.
Yo quiero cambiar cuanto antes pero no sé si tendré penalización en este caso.
 
Conte73
Conte73
29/01/2020 16:28
El administrador comunica las juntas por e-mail y por correo ordinario, aunque en la pasada junta ordinaria hubos vecinos solo recibieron la notificación por e-mail. En cuanto al vecino que le correspondía la presidencia por rotación due notificado por el administrador pero no respondió, desconozco de que manera le nitificaron y si recurrieron al burofax. Las actas de las juntas celebradas las comunican igual, aunque en el último acta añadiron información y comentarios que no se aportaron en la junta.
 
LUSARFINCAS
LUSARFINCAS
29/01/2020 11:05

Buenos días, 

El contrato debe estar firmado por las dos partes (Administrador y Presidente de la Comunidad a fecha de la firma de contrato), por supuesto deberá aparecer la fecha de la firma del documento y contener las estipulaciones que se acordaran en su momento.

Como le indicaba en mi anterior e-mail los cargos de la Comunidad tiene una duración anual y lo normal es que en el Acta de la Junta Ordinaria se incluya la renovación de cargos, con lo que para evitar problemas y salvo concurrencia de justa causa que permita rescindir el contrato unilateralmente deberían esperar a la próxima Junta General Ordinaria para cesar a su Administrador.

Si van a cambiar de Administrador, y ya han pedido presupuesto o preven contratar a otro, que sea el compañero el que les asesore al respecto, no debería ponerles inconveniente.

Saludos,

 
carolinevega
carolinevega
29/01/2020 10:34

no llego a entender que diga que no se pudo contactar con la persona que les tocó ser presidente.

nos puede indicar como se le envía a ese propietario las convocatorias de junta y las actas de las mismas?

si el administrador decide derramas, no las abonen

 
Conte73
Conte73
29/01/2020 08:54
Gracias por la información. Estoy a la espera de que me envie el contrato pero desconfio ya que dice es tácito y lo tiene que formalizar en papel, y ya tengo la experiencia de que añade en las actas de las juntas aclaraciones y comentarios que no hizo en esas juntas. Aunque lo presente en papel me figuro que debería estar sellado, firmado por ambas partes y registrado con la fecha de inicio de la relación contractual.
 
LUSARFINCAS
LUSARFINCAS
28/01/2020 23:49

Buenas noches,

En virtud del art. 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. Lo primero de todo es ver el contratro firmado con el Administrador.

Lo normal es que el plazo de vigencia del  contrato se establezca por un año, renovable tácita­mente por años sucesivos que coincidirá con la celebración de la junta general de propietarios ordinaria en la que se renueven los cargos con independencia de la fecha del contrato. Cuidado! aunque existe jurisprudencia varia, si en el contrato figura que es renovable tácitamente por años sucesivos desde la firma del contrato, podrían exigirles los honorarios desde el cese hasta la fecha que aparezca en el contrato (Ejemplo: Si se firmó el contrato en marzo y el cese es en Enero, podría reclamarles diez meses.,)

En todo caso existe la rescisión unilateral del contrato por justa causa, si puede probarse. La concurrencia de la justa causa debe ser valorada en cada caso y, en último término, si fuera el caso, por los tribunales. No obstante, debe tratarse de una causa objetiva de la que se derive un perjuicio grave para la comunidad y que no se deba a la mera ventaja o interés de la comunidad. Puede entenderse por justa causa, la no rendición de las cuentas anuales, la no presentación de la previsión de gastos e ingresos, la no ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios en materia de obras, por ejemplo.

Le aconsejo en primer lugar hablar con su Administrador, exponerle sus quejas y manifestarle la intención de la Comunidad de prescindir de sus servicios. Algunos entendemos que el cargo de Administrador es un puesto de confianza y que cuando se pierde ésta con la Comunidad es preferible no seguir (ganando con ello, las dos partes). 

Espero haberle ayudado.,

 
Conte73
Conte73
28/01/2020 21:50
Tuvimos la junta ordinaria a finales de septiembre, pero se tuvo que convocar junta extraordinaria a principios de noviembre para renovar cargos de presidente y vicepresidente por no poder contactar con los que orreapondía en l anterior junta. Pero en un caso como éste en el que administrador decide derramas por su cuenta sin informar ni siquiera, ¿no se puede rescindir el contrato sin penalización?
 
M
Mel19
28/01/2020 21:39

  Udes lo pueden revocar cuando lo deseen, eso sí, le tendrán que abonar sus honorarios hasta la fecha de la reunión ordinaria obligatoria.

 

Fin del hilo
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