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M
MMA_20
07/02/2020 23:27

Administradores de fincas Jerez de la frontera

¿Cantidad de votos necesaria para aprobar la contratación de un administrador?

2.335 lecturas | 5 respuestas
Buenas tardes a todos,
Vivo en un bloque en el que somos 52 vecinos.
Actualmente la administración la lleva un vecino desde hace años, al parecer se le descuentan 50€ de la comunidad por ello. Hemos ido llegando vecinos nuevos que queremos poner un administrador ya que el bloque necesita actualizar contratos y muchas mejoras.
¿Cuánto suele cobrar un administrador a cada vecino?
¿Como se puede forzar a realizar la reunión para plantear contratarlo, y en el caso de celebrarse que mayoría se necesita para la aprobación?
Lo de forzar lo pregunto porque varios vecinos la hemos pedido reiteradamente y se nos niega sin explicaciones.
Agradecería si en el foro me recomiendan alguno para solicitar presupuestos o si alguno lo es me envíen el presupuesto por privado.
Gracias por adelantado.
 
A
Andres21
10/02/2020 15:44

Se refiere a como presupuestan por ejemplo mi comunidad fue a 3.80 € / vecino y en total tantos vecinos es tanto.

 
P
PEPE123
10/02/2020 15:42
¿Cuánto suele cobrar un administrador a cada vecino? A cada vecino, NADA. El administrador cobra los honorarios acordados a la comunidad, y este es un gasto que se reparte igual que el resto, habitualmente por cuota de participación.
 
A
Andres21
10/02/2020 15:36

¿Cuánto suele cobrar un administrador a cada vecino?

Depende en la mia 3,80 €. 

 

¿Como se puede forzar a realizar la reunión para plantear contratarlo, y en el caso de celebrarse que mayoría se necesita para la aprobación?

25% coeficientes,  La mayoría dependerá de lo siguiente;

SE EXIGE LA UNANIMIDAD

Cuando impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

SE EXIGE MAYORÍA DE TRES QUINTOS (3/5)

Se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, para los siguientes acuerdos:

El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (por ej: jardinería), supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.

 

 

SE EXIGE MAYORÍA SIMPLE

Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

 


Editado por Andres21 10/2/2020 15:39
 
P
PEPE123
10/02/2020 15:35
Mayoría simple.
 
A
Andres21
10/02/2020 15:33

No es un servicio de la comunidad contratado ya que descuentan, si añadis nuevo servicio externo ojo a las mayorias.

 

Fin del hilo
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