Buenas tardes:
Se puede aprobar en los estatutos internos de la mancomunidad, que para las votaciones de una Junta General Ordinaria, en vez de delegar en alguna persona, sea solamente por asistencia a la reunión convocada, por correo y en sobre cerrado con los votos, presentándolo el presidente de la urbanización o presidente de alguno de los bloques que componen la urbanización y no por el administrador, Presidente o alguna otra persona de la Directiva o Particular.
De esta forma seria el comunitario quien por derecho propio y en conciencia, el que daría el voto justo.