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LUISITO36
25/02/2020 09:48

Votación sin estar Orden del día

¿Se puede votar un punto que no se haya reflejado en el orden del día?

1.404 lecturas | 7 respuestas
Se puede votar un punto que no se haya reflejado en el orden del día en la convocatoria junta general ordinaria.
Que puedo hacer??
Editado por LUISITO36 25/2/2020 10:50
 
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LUISITO36
28/02/2020 09:02
Gracias
 
carolinevega
carolinevega
26/02/2020 15:04

Muy agradecida a la administraccion del blog al eliminar las intervenciones que faltan el respeto y recurrer al insulto facil.

Gracias por hacer caso a mi solicitud de borrarlas

 
F
Fixin
26/02/2020 13:27

Lo que puede hacer es recurrir judicielmente ese acuerdo, si votó en contra y está al corriente de pago.

 
carolinevega
carolinevega
26/02/2020 10:14

señor enelko:

lo primero que tiene que hacer es tener respeto a las personas y no insultarlas

el recurrir al insulto demuestra que no tiene argumentos para defender su postura.

usted me ha faltado al respeto en varias ocasiones

usted mismo se define que carece de educación cuando recurre al facil insulto

 
carolinevega
carolinevega
25/02/2020 20:55

en mi post anterior me he comido una N y lpuede confundir a Luisito

queda así:

Los acuerdos anulables, tienen tres meses  NO  un año para su impugnación

que peligro existe con las personas desconocedoras de la LPH

desde cuando un punto que se trata en junta y que no venga reflejado en el acta de convocatoria va contra los estatutos

Lo primero que hay que tener presente es que el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que son acuerdos nulos aquellos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, y son impugnables en el plazo de un año, contado a partir de la adopción del acuerdo, estando legitimados para ello los propietarios que hubieren salvado su voto en la Junta y estén al corriente de pago.

https://administradoresygestiondefincas.com/acuerdos-nulos-y-anulables-en-comunidad-de-propietarios-ejemplos

“La gran diferencia, según la sentencia de 5 de marzo de 2017 estriba en si el acuerdo fue contrario a la LPH, caso en el que será anulable, o si el acuerdo contradice cualquier otra ley, caso en el que será nulo de pleno derecho.”

si correjir sus grandes errores ( que son muchos) es enturbiarlo pues vale

 
carolinevega
carolinevega
25/02/2020 14:52

Los acuerdos anulables, tienen tres meses o un año para su impugnación

 
E
Eneko45
25/02/2020 14:16

 

Se puede, no se debe, pero se puede. Al ser contrario a la ley el acuerdo queda validado en un año si no se impugna en el juzgado. Tenga presente que los acuerdos que afectan a la LPH nunca son nulos, son anulables por el juez, por eso tiene un año de caducidad.

    Lo que puede hacer es impugnarlo si es que Ud ha votado en contra, para ello debe gastarse una pasta en abogado y esperar 5 ò 6 años al juicio, pero es posible que recupere lo del abogado si el juez les condena a costas.

 

Fin del hilo
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