Volver al foro
O
Olivervega
05/05/2022 17:32

Punto del orden del día.

¿Se puede incluir en el acta un punto que no se trató en el orden del día?

1.115 lecturas | 6 respuestas

Al recibir el acta de la reunión, hemos visto varios propietarios que en la convocatoria no consta un punto del orden del día y en el acta se a incluido un punto que en la reunión, no hubo ningún acuerdo ni siquiera se habló, para incluir ese punto del orden del día.

En el acta viene un punto más que en la convocatoria, eso se puede hacer?

 
carolinevega
carolinevega
09/05/2022 19:31
Pues pida explicaciones a la administradora y le indi a que ella no tiene potestad alguna para cambiar el seguro de la comunidad y la recuerd que no se tome atribuciones que no le corresponden.
 
O
Olivervega
09/05/2022 19:07
Hola, el punto del orden del día añadido en el acta es el siguiente.
N-8. Cambio de seguro comunitario.
Jamás se habló de cambio y no se voto nada.
La presidenta a ido al banco a informarse que seguro está pagando la comunidad y desde 07-02 2022 la comunidad a cambiado de seguro, osea antes de la reunión que se hizo en abril.
Con la información del banco sabemos que empresa de seguros es, y la presidenta a llamado y a pedido que le mandé la póliza por correo electrónico.
La póliza está sin la firma del presidente ni de nadie, la dirección no es la correcta en vez de número 1. Pone número 2
Dice que hay 8 vivienda, somos 10
Que el edificio no tiene garaje, y si tenemos garaje.
Todo es falso y la administración la explicación que da, es que era necesario hacerlo.
Ahora la semana que viene hay una convocatoria para pedir una derrama para un abogado.
Vaya tela con la administración todos confiando y ahora nos hace esto.
 
AGFABOGADOS
AGFABOGADOS
06/05/2022 13:13
Buenos días:

Si sobre ese punto que se trató en la reunión no se adoptó ningún acuerdo, basta con que se solicite la modificación del acta( exclusión de ese punto del orden del día) dentro de los plazos previstos.

Sí sobre el citado punto sí se adoptó un acuerdo, la única vía que queda es la impugnación. En el siguiente enlace de nuestro blog encontrará más información.

https://dinmobiliario-es.webnode.es/l/acuerdos-nulos-y-anulables-de-las-comunidades-de-propietarios/

Un saludo
 
S
savina
05/05/2022 22:26

Los acuerdos de la Comunidad no incluidos en el orden del día, salvo que sean acuerdos nulos de pleno derecho que no tiene plazo para su impugnación, son considerados acuerdos anulables por infracción de Ley.

El artículo 18.3 de la LPH dispone que la acción para impugnar actos contrarios a la ley, caducará al año.

Aunque el acuerdo adoptado pueda ser considerado anulable por el Juzgado, el acuerdo es ejecutivo por la comunidad, salvo que el Juez disponga cautelarmente suspenderlo.


13 septiembre, 2021

Equipo de Mundojurídico.info

[Francisco sevilla Caceres>

Francisco Sevilla Cáceres

Mundojurídico. info

Abogado. Colegiado ICAGR N.º 2181

Abogado Dº Civil. Especialista en Arrendamientos y Propiedad Horizontal

 
carolinevega
carolinevega
05/05/2022 19:10
Si se incluye un ausunto en el acta que no figuraba en la convocatoría y lo que es peor, que ni di quiera se trató, lo primero que hay que hacef es hablar con el administrador y pedirle explicaciones, y en caso que no atendiese a la eliminación de dicho punto,
Impugnar puedo hacerlo un ausente o un presente y tendría tres meses o un año, dependiendo del asunto que se trate
 
B
borromero
05/05/2022 18:09
Se puede hacer si asisten todos los propietarios y así lo acuerdan, en caso de que hubiera ausentes, sería impugnable ese acuerdo por parte del ausente, la impugnación, caduca al año.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento