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L
libracos
25/02/2020 11:15

Cambiar de Lugar puerta del portal

Porcentaje necesario de votos para cambiar de lugar una puerta de local comercial

2.356 lecturas | 5 respuestas

Buenos días,

 

Tengo un local comercial que dispone de acceso desde el portal (Al portal entras, y tras 3 o 4 metros subes 6 escalones, y ahi estaría mi puerta), y quería conocer qué quorum necesito, o, si lo necesito al ya existir un acceso, para cerrar ese acceso y abrir el acceso en los primeros metros del portal.

En unos casos he leido unanimidad en otros 3/5, y como cada caso es distinto...no lo tengo claro.

 

Gracias.

 
carolinevega
carolinevega
05/03/2020 13:32

pues eso mismo es lo que yo le indique el 25/2

 
L
libracos
05/03/2020 11:21

Esto es lo que había leido sí:

Pego texto.

 

Se trata pues de una obra de alteración de los elementos comunes del edificio de cara a un aprovechamiento privativo, es decir, el paso a través de una puerta particular.

La obra en cuestión constituye una alteración sustancial de los elementos comunes del edificio, concretamente de la cubierta. La regulación general hay que buscarla en el art. 10.3.b) LPH -EDL 1960/55-, tras su redacción por la Ley 8/2013, de 26 de junio -EDL 2013/104919-, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, vigente desde el 28 de junio de 2013. Hasta ese momento, por aplicación del derogado art. 12 LPH se exigía la unanimidad, por la remisión al antiguo art. 17.1 LPH. El actual art. 10.3.b) LPH se refiere a la alteración sustancial de los elementos comunes del edificio se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas.

La apertura del hueco o puerta en la pared o cerca en cuestión, que es un elemento común (art. 396 CC -EDL 1889/1-) sería una alteración sustancial de los elementos comunes que quedaría sujeto al citado precepto.

En cuanto al acuerdo exigible por la Junta de propietarios, en nuestra opinión, debe ser el de las 3/5 partes del total de votos y cuotas, por coherencia con el resto de supuestos contemplados en el art. 10.3.b) LPH -EDL 1960/55-.

En cuanto a la aplicación del régimen previsto en el art. 17.8 LPH -EDL 1960/55- a la obra en cuestión, es decir, que los ausentes que en el plazo de un mes no manifiesten nada se adhieren a lo acordado, el citado precepto establecer alguna importante especialidad que hay que tener en cuenta. Así, dicho precepto es de aplicación general con dos excepciones entre las cuales se haya el supuesto de la autorización de apertura de puerta que ahora nos ocupa: “Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo”.

Siendo pues una obra, la apertura de la puerta, de aprovechamiento privativo los propietarios que no asistan a la Junta no podrán con posterioridad votar, es decir, no podrán manifestar en el plazo de un mes si están a favor o en contra de la decisión. De ahí que sea necesario que la junta asista el mayor número de propietarios para obtener las 3/5 partes del total de votos y cuotas.

 
carolinevega
carolinevega
25/02/2020 21:03

por si lo ignora cuasi significa casi, y eso no existe en la LPH y ya que cita el art. 17 se ve claramente que desconoce la LPH, al decir que;

tomando como positivos los votos de los ausentes notificados con arreglo al art. 9 LPH

pero se le olvida añadir: los que despues de recibir el acta no hayan mostrado su disconformidad a dicho acuerdo

ya van dos fallos

 
carolinevega
carolinevega
25/02/2020 14:57

En la LPH la CUASI UNANIMIDAD NO EXISTE.

Necesita los 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS EN LA MISMA JUNTA que lo aprueben.

Art.10.3.b LPH

 
E
Eneko45
25/02/2020 14:07

 Al modificar el título constitutivo, necesita la unanimidad o cuasi unanimidad de la totalidad de propietarios, tenga Ud. en cuenta que el Arquitecto autor del proyecto, diseñó ahí la puerta por alguna razón y Ud pretende alterarlo, debe solicitar licencia municipal y permiso vecinal, la reforma en caso de ejecutarla, debe quedar registrada en documentos externos a la comunidad de propietarios. Ya se que Ud me va a decir que la gente tapa arquetas, mueve puertas y ventanas y otros despropósitos a su libre albedrío.

 

 

Fin del hilo
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