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ANTELYSA
ANTELYSA
26/02/2020 11:48

FALTA DE DATOS EN EL ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DEL AÑO

¿Es legal la falta de datos en el acta de una Junta General Ordinaria?

1.049 lecturas | 4 respuestas

FALTA DE DATOS EN EL ACTA DE LA J.G.O. DEL AÑO

                                                                                                       26/02/2020                                               

Mi pregunta es la siguiente.

En el acta de una Junta General Ordinaria, de este año no se ha reflejado el número de asistentes que asistieron a la Junta y lógicamente tampoco las cuotas de participación de cada uno.

Esto es legal o no, si no es legal se puede impugnar el Acta o simplemente decirle al administrador secretario que la rectifique y lo adjunte al Acta, todos los años lo pone, no sé porque este año no.

Agradecido espero vuestra apreciación, gracias.

Un Saludo    

 
A
almondo
13/04/2026 17:20

En la Ley de Propiedad Horizontal, el acta debe recoger como mínimo la fecha y el lugar, quién convoca, quién asiste y en qué condición, el orden del día, los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, cuando proceda, las mayorías tanto por cuotas como por propietarios, además de las firmas del presidente y del secretario. Esto viene en el artículo 19 LPH.

Aunque ese artículo no menciona de forma expresa el número de asistentes ni la cuota de cada uno, sí obliga a identificar a los asistentes y a reflejar correctamente el resultado de las votaciones conforme a las mayorías legales. En la práctica, para que un acuerdo sea verificable, debe constar quién asiste —presente o representado— y su coeficiente, o al menos el cómputo total por coeficientes que justifica la mayoría alcanzada.

Si el acta no recoge esos datos, lo razonable es pedir por escrito al secretario-administrador que la subsane, incorporando la relación de asistentes con sus coeficientes y el detalle del cómputo de mayorías en cada acuerdo. Esa corrección puede hacerse mediante diligencia o complemento del acta, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente, sin necesidad de convocar una nueva junta si se trata solo de aclarar o completar lo ya acordado.

Ahora bien, si esa omisión impide comprobar si los acuerdos son válidos o le deja en situación de indefensión, entonces ya no es un simple defecto formal. En ese caso cabe la impugnación judicial conforme al artículo 18 LPH, dentro de los tres meses desde la notificación del acta, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.

Como criterio práctico, conviene exigir que en adelante las actas lleven anexa la lista de asistentes con sus coeficientes y el detalle del escrutinio por cuotas. Es la única forma de evitar discusiones posteriores.

 
P
P0liPl0s
13/04/2026 09:28

El Administrador, en ningún caso puede negarse, puesto que no es él quien establece el orden del día. Eso le corresponde al Presidente.

El Presidente, en principio, no podría negarse, puesto que la Ley dice:

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Parece claro que se trata de un asunto que es de interés para la Comunidad. En cualquier caso, le corresponderá a la Junta aprobar que se realice esa auditoría o no. No es decisión del Presidente.

 
CarlosHerranzMartin
CarlosHerranzMartin
13/04/2026 09:17
Respondo con una pregunta, disculpen. ? Si un vecino pide la inclusion de un punto en el orden del dia, de interes para la comunidad, tal como el pedido de una auditoria externa de las cuentas de la comunidad, pueden el administrador o el presidente negarse a ponerlo¿
 
M
Mel19
26/02/2020 14:22

 Efectivamente es hecho subsanable, solicite la subsanación y posterior ratificación en de junta de propietarios.

 

Fin del hilo
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