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P
papeol
17/04/2020 14:22

Cese administrador por falta de ingresos

¿En qué caso se puede despedir al administrador sin indemnización?

1.579 lecturas | 6 respuestas

Buenos días,

he estado ojeando el foro pero no resuelve del todo la duda que tengo. Veo que hay una ley que ampara a los administradores a cumplir el año de contrato sin despedirles sin causa justificada. En todo caso, expongo mi problema.

Somos una comunidad de 4 vecinos. Uno de ellos lleva varios años sin pagar, ya está llevado por vía judicial pero está siendo embargado por otro demandante, por lo que nosotros debemos esperar a poder cobrar. 

Por otro lado, otro vecino lleva todo este año pagando 10€, que es una cuota muy inferior a la acordada. Por lo que de los 4 vecinos, solo estamos cumpliendo nuestro deber 2 personas. Los gastos se siguen produciendo y tenemos contratado un administrador, pero debido a todos los gastos, se nos están devolviendo recibos. Hace un par de meses pusimos una derrama, ahora deberíamos poner otra, pero debido a la situación actual del coronavirus, no podemos hacer una reunción para poner esta derrama. En todo caso, la derrama la pagariamos los 2 de siempre. En definitiva, lo que quiere el presidente es reducir gastos, y uno de ellos sería cesar al administrador, que además de estar realizando una mala gestión y tenerlo que estar revisando el presidente, la comunidad no se puede hacer cargo del gasto del administrador. En este caso, ¿se podría despedir al administrador sin tener que indemnizar? 

Gracias de antemano y un saludo. 

 
carolinevega
carolinevega
26/04/2020 14:48

A Mel y a mi nos pasa lo mismo, que como somos un tanto crític@s, pues nos dan ........…

Hasta en el carnet de identidad

 
P
papeol
26/04/2020 13:42

Buenos días,

en parte tiene razón refiriéndose a la contratación de un administrador siendo solo 4 vecinos, pero el hecho de esta contratación tiene su aquel, y en el que no voy a entrar en detalle ya que no viene a cuento y no aporta información alguna a la duda surgida. 

Anteriormente, se podía disponer de administrador sin ningún problema, pero los nuevos propietarios parece que no se rigen a las normas,y sucede ésto. 

No todos somos tan list@s como usted y nos surgen dudas que preguntamos en este foto,y que personas con ciertos conocimientos responden muy adecuadamente, cosa que no es su caso, ya que su respuesta es “¿A dónde vas? – Manzanas traigo”. Además, si todos tuvieramos los conocimientos que usted se cree que posee, lamentablemente no existiría este foro. Si no le interesa el tema en cuestión y/o no puede aportar respuesta, no conteste. 

 

 
M
Mel19
25/04/2020 17:13

 Una comunidad un poco absurda ¿no le parece? 4 propietarios 2 morosos y Uds. se permiten el lujo de contratar administrador, y por si fuera poco, ahora que no se pueden reunir, a algún iluminado se le ocurre despedir al administrador, hay que ser un poco ciego ¿no?  

 
P
papeol
25/04/2020 13:42

Gracias por la información. Todo lo que me indicas es bienvenido. 

Sin embargo, seguimos teniendo el problema que para poder realizar la reunión tiene que pasar toda la situación del Covid-19 debido a que, las 2 personas que pagamos y que estamos de acuerdo con destituir al administrador, vivimos fuera y nos tenemos que trasladar  para celebrar la junta ordinaria. Mientras tanto, me da a mi que no nos va a tocar más remedio que seguir pagando al administrador, es decir, al menos un mes más, si no se alarga el estado de alarma…El querer destituir al administrador no es por gusto, sino porque la comunidad no se puede permitir más gastos, ya que la mitad de la comunidad no paga correctamente. 

 
J
jaimeadministradorcz49
24/04/2020 15:15

buenas tardes,

el despido de un administrador ha de ser por una causa demostrable, que lleve mal las cuentas, que incurra en gastos inncesarios y un largo etc. 

para despedirle sin causa justificada, se ha de convocar una junta extraordinaria o en la misma ordinaria en el orden del día, en el punto renovación de cargos, no se le renueva la figura del administrador, esto se le ha de avisar con la debida antelación, para que en la misma Junta, entregue toda la documentación de la Comunidad.

para dicha votación, ya que usted comenta que son 4 vecinos, se necesitaría la mayoría simple para este tipo de trámites, pero ustedes tienen la mayoría absoluta, ya que los morosos o deudores NO tienen derecho a voto, y su coeficiente no es representado en la votación.

si tienen buena relación con su actual administrador, les recomiendo se lo comuniquen, eso sí, debiéndole abonar las cuotas pendientes que le queden.

espero le haya servido de ayuda

reciba un cordial saludo

 
P
papeol
18/04/2020 12:16

Muchas gracias por la información. 

El problema de la celebración de la reunión es que las 2 personas que no pagan, son las que viven en el propio edificio. Los otros 2 vivimos fuera de la localidad, que aunque tardamos poco en coche, si nos hacen un control por este desplazamiento en la situación actual, seguramente nos multarían, ya que no es una causa justificada. Habiamos hablado de hacerlo de manera tetemática pero nos han dicho que eso no se consideraría válido...


Editado por papeol 18/4/2020 12:19
 

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