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Andreoo82
09/05/2020 11:02

Consulta

¿Si voy a poner el piso en venta, estoy obligada a pagar una derrama para imprevistos acordada en junta?

1.297 lecturas | 5 respuestas

Hola buenos días, en mi comunidad estamos pagando un dinero de forma trimestral por gastos de comunidad, 95 euros. Se acordó en una reunión (no hay acta al efecto) que se ponía una derrama de 50 euros, total 145 euros, para crear un colchón ante imprevistos que puedan surgir.
Mi intención es poner el piso a la venta y en un año irme a vivir a otra vivienda que ya tengo contratada.
Mi consulta es si estoy obligado a pagar esa derrama destinada al "colchón ante imprevistos" o bien podría limitarme a los 95 euros iniciales.
Un saludo y gracias por su ayuda.

 
carolinevega
carolinevega
10/05/2020 12:12

Una derrama es una cuota extraordinaria que deben pagar los vecinos para dotar a la comunidad de los fondos suficientes que le permitan hacer frente a un gasto puntual.

nla LPH obliga que debe existir en los presupuestos anuales un 10% del total para gastos imprevistos (colchón como usted indica)

usted no se puede negar a pagar nada (ignoro si votó que sí) pero si votó que no deberá impugnar el acuerdo en el juzgado con abogado y procurador.

 

 
A
Andreoo82
09/05/2020 22:19

En otro foro he recibido esta respuesta:

Las derramas deben ser aprovadas "para algo", con un objetivo y un tope.
Las derramas, al contrario que las cuotas, no responden a gastos reales habidos o recurrentes, sino a meras previsiones, más o menos fundamentadas.
Una vez aprovadas, en tiempo y forma, son de obligado cumplimiento. Pero si es una puerta de atrás para subir artificiosamente las cuotas ordinarias, te puedes negar a pagar esos "adelantados". Eso no te eximiría de la obligación de pago proporcional una vez exista ese gasto extraordinario no recurrente.

 
A
Andreoo82
09/05/2020 22:17

pues recuerdo  que se habló en una reunión lo de pagar todos por igual en base a una normativa, en luggar de hacerlo por cuotas de participación. Pero no sabría decirle el motivo concreto.

 
carolinevega
carolinevega
09/05/2020 21:37

art. 17.11 LPH

11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

como puede comprobar usted unicamente está obligado a abonar la derrama hasta el momento que venda la vivienda y los meses que queden seran por cuenta del otro propietario.

ahora bien: lo normal y para evitar posibles problemas posteriores es informar al comprador que existe una derrama que se abona todos los meses y llegar a un acuerdo de quien la paga

de cualquier forma son tres recibos dos 50 y otro sw 45.

por curiosidad porque pagan todos por igual?

 
M
Mel19
09/05/2020 17:52

Andreoo82 dijo:

Mi consulta es si estoy obligado a pagar esa derrama destinada al "colchón ante imprevistos" o bien podría limitarme a los 95 euros iniciales.
 

Está obligado a pagar lo acordado en junta.

 

Fin del hilo
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