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P
Probe
26/05/2020 09:10

Los estatutos de mi comunidad permiten cerrar terrazas

¿Quién tiene la última palabra sobre el cerramiento de terrazas?

3.996 lecturas | 7 respuestas

Buenos días, los estatutos de mi comunidad dicen expresamente "En cuanto a los cerramientos de dichas terrazas, no será necesaria autorización por parte de la comunidad, siempre y cuando el resultado final conserve y se ajuste a la estética general del edificio y previo cumplimiento de la normativa urbanística que en el momento de proceder a las obras de cierre sea de aplicación.” Dicho esto, me indican desde la administración de fincas que si el cerramiento se ve desde la calle que si se entiende que altera la estética del edificio y que debe aprobarse en junta. Es algo que no entiendo, si viene así de claro especificado, si el cerramiento lo hacemos con los colores y líneas del edificio, que cerramiento no se ve desde la calle?? Y en caso de tener que aprobarse en junta sería unanimidad o 3/5?? Agradecería que me orientaran. Gracias

 
F
Fixin
27/05/2020 08:00

DCoone dijo:

Fue el año pasado (2019). Procedimos al cierre de la terraza y entonces los vecinos se quejaron. La vecina de arriba alegaba que ahora era más fácil subir desde la calle y que dañaba la estética del edificio.

El abogado de propiedad horizontal solo actuo acompañandome en la reunión de vecinos y hablando con el ayuntamiento e informandome sobre la legalidad vigente. Tras comporbar en público los estatutos se zanjó el asunto sin mayor trámite.

No sé si será aplicable a todos los casos por que supongo que muchos conflictos de este tipo acaban en juicio.

Mire, para hacer publicidad es mejor hablar con los administradores y llegar a un acuerdo con ellos que meterla a capón en un hilo donde no aporta absolutamente nada más que el enlace a estos abogados.

 
carolinevega
carolinevega
26/05/2020 21:03

si lee mi intervención anterior queda muy claro el art. 10.3.b. y la ley no dice nada de terrazas exteriores o interiores, que se vean o que no se vean. indica terrazas en general

si en sus estatutos no distingue entre la ubicación de las terrazas, y en el mismo indica que se pueden cerrar, pues blanco y en botella, se puede y que el administrador no interprete el acuerdo como le venga en gana.

 
P
Probe
26/05/2020 19:14

Lo de “dichas terrazas” se refiere a que antes pone que las terrazas podrán instalar toldos siempre que sean del mismo color del edificio, no hace distinción entre ningún tipo de terraza.

Lo que quiere decir es que si se ven los cristales de las ventanas desde la calle infringe la lph? Que aunque ponga ese punto en los estatutos debería aprobarse en junta?

Gracias


Editado por Probe 26/5/2020 19:15
 
M
Mel19
26/05/2020 17:48

Probe dijo:

 "En cuanto a los cerramientos de dichas terrazas, no será necesaria autorización por parte de la comunidad, siempre y cuando el resultado final conserve y se ajuste a la estética general del edificio y previo cumplimiento de la normativa urbanística que en el momento de proceder a las obras de cierre sea de aplicación.”

Muy ambigua esta salvedad estatutaria, esto se entiende si todas las viviendas disponen de la misma superficie, si así sería todos podrían añadir los mismos metros M2 a su vivienda, naturalmente como bien dice si el planeamiento municipal lo permitiese. No es necesario votar nada en junta ya que todo propietario se obliga a cumplir el estatuto. Referente a calle o patio es indiferente, su estatuto no contempla este requisito, lo que, si tendrán que adoptar en junta es un criterio de cierre, y el ayuntamiento exigirá que se cumpla a medida que lo vayan realizando.

 
carolinevega
carolinevega
26/05/2020 17:29

el que usted acudiese a una junta de propietarios con un abogado y éste expusiese su versión no quiere decir que fuese legal, esto indica que era un abogado muy habil y que realizó un magnifico trabajo a su cliente, y que el resto de propietarios incluido administrador desconocian la LPH

el art. 10.3.b de la LPH lo deja muy claro, y además es la legalidad vigente al día de hoy

b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de

participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, INCLUYENDO EL CERRAMIENTO DE LAS TERRAZAS  y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

en dicho art. puede comprobar que no queden exentos ningún tipo de cerramiento.

le felicito por contratar tan buen abogado

 
carolinevega
carolinevega
26/05/2020 14:55

Nos puede indicar en que año ocurrio eso y como se resolvió el caso?

 
carolinevega
carolinevega
26/05/2020 13:30

pues digalé al administrador que le muestre en que parte de los estatutos indica que quedan excluidos de dicho permiso las ventanas que den al exterior.

al no ser que cuando usted indica que en los estatutos figura  “LAS DICHAS TERRAZAS” se refieran a las terrazas interiores y no exteriores.

escriba exactamente lo que se aprobó en su día, porque yo no lo veo tan claro

en caso de aprobación serían por 3/5, pero ojo de todos los propietarios en el día de la junta, cosa harto imposible por la escased de propietarios que acuden al a junta

 

Fin del hilo
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