Y no has pensado desistir de la compra?
https://www.pisos.com/aldia/cuando-se-puede-rescindir-el-contrato-de-compraventa/76018/
Existencia de vicios ocultos
La existencia de vicios ocultos o defectos en la vivienda previos a la compraventa pueden ser causa de resolución del contrato por parte del comprador, porque “el vendedor responde del saneamiento por evicción o vicios ocultos de la cosa vendida”, puntualiza Ruigómez. La Ley de Ordenación de la Edificación establece los plazos que existen para la reclamación de vicios ocultos en la vivienda nueva.
Estos plazos van desde un año para el arreglo de los daños materiales por vicios ocultos que afecten elementos de acabado de las obras; tres años cuando son defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones incumpliendo los requisitos de habitabilidad, y 10 años por vicios ocultos que afecten a elementos estructurales (vigas, muros de carga, soportes, etc.) que comprometen la estabilidad del edificio. “En la vivienda de segunda mano hay que recurrir al artículo 1.490 del Código Civil para reclamar por vicios ocultos, pero el plazo se reduce a 6 meses”, puntualizan en AOB Abogados.