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A
AltosMarbella
03/06/2020 20:21

¿Como evitar que un administrador imponga normas peligrosas en la piscina?

¿Cómo obligar al administrador a cumplir todas las normas de seguridad de la piscina?

5.448 lecturas | 33 respuestas

La Administración de fincas de mi comunidad - Jardinana Azalea, en la Cala de Mijas - es el Centro de Servicios Alcantara (https://www.anozal.es/) y se niega a abrir la piscina de verano como acordamos en la última Junta de Propietarios (27 de febrero de 2020). 

Para poder abrir en fase 2 solo la piscina de invierno sin necesidad de contratar a un socorrista o controlador, el Centro de Servicios Alcantara nos envió unas espurias normas que atengan contra la normas COVID (la SND/414/2020), contra la normativa de piscinas de Andalucía (decreto 485/2020), las recomendaciones del colegio de Administradores de Fincas de Málaga y los más elementales derechos de los propietarios (prohíbe el uso de las tumbonas, de baños o que invitados y familiares usen la piscina). 

Desde el Centro de Servicios Alcantara, nos aseguraron, falsamente, que estas normas venían directamente del Colegio de Abogados de Málaga y para colmo mintieron al decir que se estaban realizando las tres higienizaciones diarias que exige la norma. 

La Policía Municipal acudió el pasado 2 de junio y tomó acta de varios de estos incumplimientos. 

Si se cumpliera lo acordado en la Junta de Propietarios tendríamos socorrista en la piscina y podríamos cumplir todos los requisitos COVID, pero el Presidente desde Noruega dice que al estar cerradas las fronteras podemos ahorrarnos el dinero de abrir las piscinas de verano y funcionar solo con la de invierno sin calentar, desentendiéndose de las normas COVID. 

Cento de Servicios Alcantara es el Administrador que estaba a cargo del Club la Costa World, en cuya piscina murieron tres bañistas hace pocos meses. 

Centro de Servicios Alcantara está dirigido por P.Michelle van Gaalen. Y por desgracia es una empresa muy vinculado históricamente con su marido, Ángel Nozal, exalcalde de Mijas y actual dirigente de un importante partido de esta ciudad, por lo que políticamente están muy bien relacionados. 

¿Que puedo hacer para que Centro de Servicios Alcantara cumpla la ley de propiedad horizontal y abra la piscina de verano con todas las garantías de seguridad que nuestras normas exigen?  Me temo que el colegio ... bueno los colegios profesionales están para proteger a los colegiados.

 
G
GalateaMijas
06/09/2022 12:17
Hola! Sería importante que pudiésemos hablar en privado.
 
A
AltosMarbella
29/08/2022 17:08
@Galeta Mijas

Esto fue en 2020.

En 2021, tras multiples avisos, puse una denuncia a la Junta de Andalucía sobre la seguridad en la piscina. El inspector reportó (por escrito, lo tengo) defectos que calificó de “SEVEROS” nos apercibió de multa y curso una segunda inspección. El Administrador informó al presidente de que la inspección detectó defectos “MENORES” y este informó así a los vecinos … cuando le mostré la evidencia, parece que cuesta reconocer un error.

En 2022 los problemas en la piscina se mantienen. Accidente en el jacuzzi - una niña de 7 años fue succionada y su padre la sacó con heridas - 4 semanas después se reabre el jacuzzi sin análisis de legionella (para cerrarlo 36 horas después cuando aviso al Presidente del error del Administrador) … hay una nueva denuncia a la Junta de Andalucia pendiente de inspección.

En la Costa del Sol, si el administrador logra establecer un vinculo con un presidente que ni está en la urbanización ni habla español … le termina manejando y este maneja a los propietarios de su “grupo” (normalmente de su nacionalidad).

Eso Michelle lo sabe mejor que nadie y lo trabaja muy bien.
 
G
GalateaMijas
26/08/2022 12:54
Hola! Tenemoa problemas con esa administradora. ¿Pudisteisbhacer algo vositros?
 
A
AltosMarbella
09/06/2020 11:37

Carolinevega.

Déjalo. Me citas la LPH y dices que el propietario está obligado a dar un domicilio en España, pero a la vez que los propietarios extranjeros no pueden venir y por lo tanto no s puede convocar una junta.

Por estatutos consideramos el domicilio de cada propietario él de la urbanización (en realidad también es asi, ninguno de los propietarios que tiene aquí su segunda vivinda España).

Planteamiento> el presidente no puede imponer la no apertura de la piscina, más cuando es por solo para ahorrar dinero al haber pocos vecinos debido al COVID. Para rechazar una apertura de piscina previamente aprobada hace falta una Junta de Vecinos. Y si se pueden hacer juntas de vecinos. 

Te dejo, tengo que hablar con la Admnistradora y me ha pedido que llame antes de las 12:00 que tiene una Junta de Propietarios.  

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
09/06/2020 10:36

El art. 9.1.h.

Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. 

Por lo cual la citación en el domicilio a un propietario que ha comunicado su domicilio de comunicación fuera de la comunidad, debera realizarse al mismo.

Efectivamente, si despues de recibir la convocatoria alguien remite al presidente o a otra persona el documento de representacion, es totalmente legal, pero esto lleva su tiempo y recordar que las representaciones de forma general no sirven

La verdad que en estos momentos estoy un poco perdida, no se si quiere que se abra la piscina, o que se realice junta

La ultima parte me confunde un poco cuando indica:

Incluso sin esa clausula se puede convocar juntas, no hay una LPH diferente segun el numero de residentes permanentes / segunda residencia que tenga una comunidad. 

No se si hace una afirmacion o una pregunta

 

 
A
AltosMarbella
09/06/2020 10:00

Caroline vega:

"A todos los efectos comunitarios, especial pero no únicamente comunicaciones, se considera como domicilio de propietario la vivienda en el complejo”. Este artículo se incluyó (lo inlcuí) en la redacción de los estatutos por su un propietario argumentaba que no recibía mails y quería que se le enviase la correspondencia de la comunidad a Oslo. Se que hay otras comunidades de la costa, cada vez más, que lo están utilizando, de hecho yo lo copie de otra.

Si bien no estaba pensado para esto, ahora mismo es demoledor para quien diga que no se puede celebrar una junta.

En cualquier caso, la delegación de voto es una forma legítima de participar en una Junta. Una froma que garantiza que los derechos de todos los propietarios que por la razón que sea no pudieran venir a una Junta vean sus derechos protegidos (o como es el caso de mi comunidad los que decidieron irse tras el estad de alarma). Incluso sin esa clausula se puede convocar juntas, no hay una LPH diferente segun el numero de residentes permanentes / segunda residencia que tenga una comunidad. 

 

 
carolinevega
carolinevega
09/06/2020 09:58

AltosdeMarbella. Antes de nada le quiero indicar que lleva usted razón en lo referente al aforo de las juntas.

Puesta al habla con la CAF de Madrid, me indica que en fase 2 son 50 propietarios y en fase 3 80 propietarios.

Referente a su última intervención, totalmente de acuerdo con usted, sin junta para revocar acuerdo anterior, este seguirá vigente.

Yo creo que la única salida posible que tiene, es emprender acciones judiciales contra el presidente en caso de no abrir la piscina

 
A
AltosMarbella
09/06/2020 09:47

Causae_fincas,

Creo que eso es lo importante. Partamos del inicio del asunto. El Presidente de mi comunidad no quiere abrir las piscinas de verano no porque no tengamos dinero para hacerlo de aceurdo a las normas COVID, sino porque al estar pocos vecinos aquí podríamos abrir solo la de invierno y ahorrarnos el dinero del socorrista.

Esto es lo que no puede hacer, está suspendiendo un derecho de los propietarios que estamos aqui no por causas de fuerza mayor, sino por un supuesto ahorro (el 0,7% del presupuesto) y además eso supone que la apertura de la piscina de invierno se hace sin vigilancia de aforo y por lo tanto contra la SND/414. 

Sobre si las circunstancias actuales favorecen la postura de la comunidad, lo primero que hay que recalcar es que, sin mediar consultar a los propieatrios, es la postura del presidente. La comunidad decidió en su día su postura, ahora el presindete queire cambiarla debido a las circunstancias actuales, pero nada hace suponer si la postura de la comunidad ha cambiado o no.

En segundo lugar le remito a la opinion del asesor del Colegio de Admnistradores de Málaga sobre el particular. Defiende que las “circunstancias actuales” suponen que la comunidad puedes decidir no abrir las piscinas y que esa decisión no requiere de mayoría cualificada, sino simple. Es decir que la comunidad puede decidir por mayoría simple de votos y cuotas no abrir la piscina significa que se requiere una junta de propietarios para decidirlo. Mientras, la primera decisión de la junta es la que “manda”.

Por supuesto entiendo que si por alguna razón económica o física no se pudiera cumplir las normas COVID, la piscina no se pude abrir por imperativo legal.

Como he señalado no es el caso. En el caso concreto hablamos de un presidente que quiere aprovechar el COVID para ahorrar de media por propietario 28,5€ sobre 3.600€ de gasto anual. Y para ello ns deja (vale que a 3 sobre 94) sin jacuzzi, sin piscian de niños, sin tumbonas … y en ua piscina que no cumple las normas COVID.

Y el administrador me dice que “hay que aplicar el sentido comun”. En cualquier comounidad hay tantos "sentidos comunes” como propietarios … más el del admnitrador. No, se aplican, con sentido comun, las normas, pero el primero no sustituye al segundo. Gracias 

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
08/06/2020 21:31

vamos a ver Altos de Marbella tiene una explicación lógica, y pensaba que se daría cuenta de ello, he estado jugando un poco con las palabras

en fase 2 y 3 se pueden convocar juntas si el número no excede de XX, no voy a entrar en el número

pero existe un problema, cuando se convoca junta, todos los propietarios tienen derecho a poder acudir y en su comunidad de propietarios existiran algunos que residen en el extranjero y otros en diferente comunidad autónoma.

hoy por hoy, las fronteras están cerradas para los que viven en el extranjero, y los españoles que vivan en otra comunidad no pueden viajar a otra comunidad diferente. por lo tanto los extranjeros no pueden viajar a España, los españoles no pueden viajar a su comunidad

por eso le digo que se puede convocar juntas, pero en su caso no porque se que se da el caso que expongo

 
A
AltosMarbella
08/06/2020 19:14

Carolinevega. ¿Donde está prohibida en fase 3 (o en la 2) la covocatoria de Juntas? ¿Pero si hace un rato reconocías que se pueden convocar pero no son obligatorias y ahora dices que no? No le sigas dando vueltas, no te hago más caso si no me das uan norma actualizada, donde se prohiba la convocatoria de juntas. Pero no me digas el artículo 7 sin decir de cual de las oredenes SND  

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
08/06/2020 18:58

pero usted porqué afirma que su presidente no puede convocar la junta? porque me parece que en eso no vamos a coincidir

perfectamente un presidente puede convocar junta para abrir o no abrir la piscina a pesar de lo que se haya aprobado en otra junta anterior

un acuerdo se puede votar todas las veces que se quiera.

pero SU PRESIDENTE NO PUEDE CONVOCAR EN ESTOS MOMENTOS, aunque el número de propietarios entre en la normativa de fase 3 que es como se encuentra su comunidad

 
A
AltosMarbella
08/06/2020 18:35

Carolinevega. 

En este caso no pregunto, afirmo. En mi comunidad no se debería convocar una Junta Extraordianria, pero es perfectamente posible que el presidente realizase una convocatoria. Ahora bien, ¿se ateveria a convocar una junta con e arguemento de abrir solo la piscina de invierno y no la de verano ya que nos ahorramos de media cada uno en el año una cifra sin determinar entre 28 y 0€ sobre un total de 3.600€? Creo qeu la Junta le sale mas cara.  

 

 

 
carolinevega
carolinevega
08/06/2020 17:53

1º Un acuerdo tomado en junta anterior es de obligado cumplimento. Si se desea cambiar el acuerdo hay que hacer una junta. Se pueden celebrar juntas. Por lo tanto, si no se celebra la junta se mantiene la decisión anterior.

completamente de acuerdo

2º Volvamos al caso, se decide en junta anual abrir las piscinas en, por ejemplo mayo. Llega junio y se pueden abrir, pero el presidente piensa “como están pocos, nos ahorramos dinero y no abrimos”. Es una decisión que no puede tomar sin convocar uan junta.

completamente de acuerdo

3º Es más, si no hablásemos de ahorro sino de gasto adicional “las normas COVID nos obligan a gastar más para abrir la pisicina, mejor no abro que no va a ser posible hacer una derrama luego para abrir el resto del verano”. Ahí la cosa es incluso más dura, pero para cambair la decisión de abrir la piscina tiene que realizar una nueva junta.

completamente de acuerdo

4º !!!!!!! Juntas que están permitidas ¡¡¡¡¡¡

completamente de acuerdo

pero en su comunidad no se puede convocar

ahora deberá preguntar, ¿pero que dice Carolinevega? y yo le contestaré gustosa

 
A
AltosMarbella
08/06/2020 17:15

Gracias Causae,

Al menos hay una opcion previa a la demanda. Veré si puedo utilizarla.

Se está planteando una nueva LPH, en fase muy embrionaria, y el Colégio de Administradores está presentando propuestas. Creo que es importante escuchar a lso profesionales, pero también a los ususarios. Si el Admnistrador es un actor importante en las comunidades, más importante son los propietarios y no se si alguien tendrá en cuanta nuestros derechos … los de verdad (el derecho al pataleo resuelve poco).   

 

 

 
A
AltosMarbella
08/06/2020 16:49

No creo que me haya explicado. 

Un acuerdo tomado en junta anterior es de obligado cumplimento. Si se desea cambiar el acuerdo hay que hacer una junta. Se pueden celebrar juntas. Por lo tanto, si no se celebra la junta se mantiene la decisión anterior.

Volvamos al caso, se decide en junta anual abrir las piscinas en, por ejemplo mayo. Llega junio y se pueden abrir, pero el presidente piensa “como están pocos, nos ahorramos dinero y no abrimos”. Es una decisión que no puede tomar sin convocar uan junta. 

Es más, si no hablásemos de ahorro sino de gasto adicional “las normas COVID nos obligan a gastar más para abrir la pisicina, mejor no abro que no va a ser posible hacer una derrama luego para abrir el resto del verano”. Ahí la cosa es incluso más dura, pero para cambair la decisión de abrir la piscina tiene que realizar una nueva junta.

!!!!!!! Juntas que están permitidas ¡¡¡¡¡¡

 

  

 

 
carolinevega
carolinevega
08/06/2020 15:19

Usted mismo lo indica. La LPH obliga a realizar una junta minimo al año, a eso me referia, que en estado normal existe posibilidad y si obliga a realizarlas.

De acuerdo con usted en que no es tan necesario realizar juntas.

Y en lo qu estoy en desacuedo es en realizarla si se desea realizar un cambio en un acuerdo de la junta anterior, dado que no existe evidencia alguna que sea tan nocivo para la comunidad algo que se aprobo en junta anterior, (y me refiero a junta legal), y que dicho cambio se pueda lograr en ésta junta

 
A
AltosMarbella
08/06/2020 11:27

Carlinevega, 

¿La posibilidad de realizar Juntas obliga a realizarlas?

Las juntas son de obligada realización una vez al año o si se quiere modificar algún accuerdo tomado en juntas anteriores, decidir algo nuevo, etc .

En esta circunstancia (COVID) es completamente compresible que la junta anual se posponga un mes o dos y por otra parte parece que no es el momento más adecuado para cambiar normas.

Por lo tanto, pudiéndose celebrar Juntas, está claro que no es el momento de celebrar Juntas ordinarias (no pasa nada por retrasarla un par de meses) y hay que pensarse muy bien hacer Extraordinarias. Pero si se quiere cambiar alguna decisión de una Junta anterior hay que hacerla. 

 

 

 


Editado por AltosMarbella 8/6/2020 11:29
 
carolinevega
carolinevega
08/06/2020 09:45

la posibilidad de convocar juntas SI obliga a realizarlas

 
A
AltosMarbella
08/06/2020 01:13

Efectivamente, poder convocar uan Junta no obliga a hacerlo.  

Pero cambiar una decisión tomada en Junta requiere otra Junta. Las dificultades para realizarla no justifican que la decision se pueda hurtar a los propieatrios y que sea el presidente o el administrador quien la tome unilateralmente. Si no hay Junta para cambair la decision, la decision original se mantiene.

Ver https://www.cafmalaga.es/wp-content/uploads/2020/06/consulta-jur%C3%ADdica-apertura-piscinas.pdf

 

 

 

 
A
AltosMarbella
08/06/2020 01:07

La posibilidad de convocar Juntas de Propietarios no obliga a convocarlas, ni en tiempo de COVID ni en ningun otro.
 

Pero lo que es clarísimo es que para cambiar una decisión anterior de la Junta de Propietarios hace falta otra Junta de Propietarios. En el tema que nos atañe, si se había decidido abrir la piscina para cambiar esa decisión es necesarios una nueva junta o la desión se matiene, las dificultades para realizar una junta no pueden justificar que se hurte la decisión a los propietarios y está pueda ser susrituida por la voluntad del presidente o del admnistrador. 
 

Ver https://www.cafmalaga.es/wp-content/uploads/2020/06/consulta-jur%C3%ADdica-apertura-piscinas.pdf


 

 

 
carolinevega
carolinevega
08/06/2020 00:54

la COAF de Huelva dice:

Por lo tanto, cabe que interpretar que es posible convocar reuniones de comunidades de propietarios de hasta 50 personas

no se moja al indicar que es así

 
A
AltosMarbella
07/06/2020 23:31

En la fase 2 se permitían reuniones de propietarios hasta 50 personas 

https://loradmi.es/que-se-puede-hacer-y-no-hacer-en-fase-2-en-una-comunidad-de-propietarios/

http://coafhuelva.com/las-claves-de-la-fase-2-de-la-desescalada-para-las-comunidades-de-propietarios-y-los-despachos-profesionales/

 

 
carolinevega
carolinevega
07/06/2020 22:25

yo no me refiero a interpretar el tema de la piscina. me refiero al tema de convocar juntas, usted se acoje al art 40 y como ya he dicho no se si en este hilo o en otro que yo creo que es el art.7 LIBERTAD DE CIRCULACIÓN e indica 20 personas

y existe una lógica si en el estado 2 se podian hacer juntas no maximo de 15 personas, no van a pasar a 80 de un plumazo

el art. 40 habla de celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

 

 
A
AltosMarbella
07/06/2020 19:48

Carlinevega. 

La interpretación de que para no abrir una piscina, cuya apertura se decido en Junta, requiere una junta no es solo mia. Sino que está en un meno del Asesor Juridido del propio Colegio de Administradores de Málaga (https://www.cafmalaga.es/wp-content/uploads/2020/06/consulta-jur%C3%ADdica-apertura-piscinas.pdf). 

La posibilidad de desarrollar reuniones de hasta 80 personas en fase 3, no me la invento yo. Ya le he dicho que está artículo 40 de la orden 458/2020. Así que se puede perfectamente convocar una  Junta (con no más de 80 asesítentes) Si los propietarios no se encantan en su vivienda y por motivos de la limitacion de fronteras no impide la celebración de una junta. La asistencia mediante delegación está considerada en la LPH como garantia de lso derechos de lso poroietarios que no pueden acudir.

En cualqueir caso si se queire cambiar una norma aprobada en junta, es necesario realizar una junta (vuelvo al escrito del asesor jurídico) y mientras que no se realice, la primera decisión es vinculante. 

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
07/06/2020 15:46

Altos de Marbella si usted interpreta la ley asi, no voy a ser una servidora quien por segunda vez le diga que no estoy de acuerdo

De acuerdo con usted en el segundo párrafo

Sobre el tercer párrafo tengo mis dudas, dado que la situación que vivimos es excepcional, dado que no se pueden realizar juntas si son mas de ls personas permitidas y que todos lis propitarios vivan en andalucia

Sobre si tienen que contratar o no un socorrista, estimo que cualquier ahorro es importante, pero si en los estatutos se incluyo y en la normativa de piscinas (cosa que desconozco, indica que por su tamaño es necesrio socorrista, ) pues entiendo que sera necesario.

Mil veces he indicado que el administrador no decide nada, si no la abren, vaya y denuncie, no se que mas puedo decir para ayudarle

 

 
A
AltosMarbella
07/06/2020 11:30

Carolinevega. 

Andalucia está ahora mismo en fase 2. Puede hacer juntas hasta 40 personas. Mañana entra en fase 3 , juntas hasta 80 personas (Orden SND/458/2020, art. 40). 

Si de acuerdo a los estatutos, normas de regimen interno, lo que se hace tradicionalmente, o lo decidido en la Junta General, la piscina se abre, pongamos el primer viernes de junio, no hay que hacer ninguna junta para abrirla, hay que abrir la piscina segun las normas de la Orden SND/414/2020. Y eso un admnitrador mediocre lo tieen que saber. 

Ahora bien , si esas normas implican un gasto muy superior al presupuestado o al habitual se puede realizar una junta para decidir o asumirlo o no abrir la piscina.

Pero para no abrir una pisicna que estaba acordado abrir hace falta una junta y en España, salvo en Cataluña, no se admiten juntas telemáticas (y menos pudiendo celebrar una presencial).

En mi caso, el gasto de la pisicna previsto (de apertura segun junta ordinaria mayo / octubre las de verano, noviembre / abril la calefactada) incluye socorrista para las temporadas de verano. El gasto entre todas las cosas previsto para las piscinas de verano es de unos 25.000€.  El servicio de mantenimiento y de limpieza diario (de lunes a sábado) y el nocturno (de lunes a domingo) se encargan de la limpieza y desinfección diaria.. El socorrista del control de entrada y de limpieza de barandillas tres veces al día. Los gastos de COVID, gel,productos de desinfección guates  y señalización, no excederá de los 1.000€ (y por desgracia nos hemos ahorrado uno 4.000€ de mayo). 

Ningún motivo objetivo para no abrir las piscinas de verano en junio, miles para no abrir solo la que se puede calefactar y no necesita socorrista: no cumple las normas COVID SND 414/2020. Pero como la inmensa mayoría de los vecinos están en sus paises, no pueden venir y aquí estamos cuatro gatos (en realidad 3 de 94) "podemos no contratar el socorrista y ahorrar de media 28,5€ (pagamos 3.600 al año) aunque no se cumplan las normas tan estrictas que hay en España, en mi país todo es más fácil"

El administrador sabe que no hay fundamento para no abrir las piscinas de verano y que en cualqueir caso esa decision la tiene que tomar una Junta de Propitarios y mientras no se produzca se tiene qeu aplicar la decisión ya tomada en junta. 

" DENUNCIARLE “. (Al admnitrador). 

Esa es la pregunta, dado que el “colegiete” (colegiación no obligatoria) de administradores de fincas (profesión que no requiere dee ningún tipo de titulación) está para proteger a sus colegiados. ¿existe algun modelo de denuncia o arbitraje que no exija abogado, procurador, juicio …?

Ya nos has respondido que no, quizás de un modo un poco no muy suave. Gracias.

Los colegios de admnitradores de fincas han propuesto una modificación de la LPH. Supongo que en ningún sitio han incluido algun mecanismo de control, queja de los usuarios que no pase por la demanda judicial (y por supuesto que no se quede en manos del colegio que es arte y parte). 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Editado por AltosMarbella 7/6/2020 11:46


Editado por AltosMarbella 7/6/2020 11:47
 
carolinevega
carolinevega
07/06/2020 09:40

Vamos a ver que los presidentes de su comunidad tienen dietas?

Si es así, no se a que espera a impugnar los gastos

 
D
diegoreot
07/06/2020 01:35

carolinevega dijo:

 

Otras peronas se quejan que el presidente vive en Moscu, no se quejen en junta aprueben que unicamente sera presisente quien viva en España o en su edificio. Es normal que quien viva en Moscu pase del tema.

carolinevega.

Costa del Sol. Cuando en una comunidad existe mayoría de extranjeros, y tal como ha explicado perfectamente AltosMarbella, entran en su “patriotismo y bucle nacional”, y es practicamente imposible aprobar unas normas en las que unicamente pueda ser presidente aquel propietario que viva en España. Y además llevan razón porque la LPH los ampara. Cualquier propietario puede ser presidente. Es aunque suene mal, una lucha “de poder” comunitario entre españoles y extranjeros, a ver quien puede más. Y como norma siempre ganará la mayoría dominante. 

En mi caso presidente inglés viviendo en Moscú. Viene dos, tres o cuatro veces al año, se cobra los viajes, se va a comer o a cenar con el administrador, para ponerse al día de la comunidad, también a costa de la misma, y cuándo llega la aprobación de gastos, siempre se aprueban por mayoría, con los votos normalmente en contra de los españoles. Y eso es lo que hay. No hay más. Forman un clan, muy dificil de romper.

El primer motivo por el que tenemos que sufrir esta incongruencia presidencial, es porque a estos señores extranjeros les abren los ojos, una serie de empresas de administraciones de fincas, dirigidas por extranejros residentes en nuestro país, con los que llamemosle “se entienden perfectamente”, y les da igual ocho que ochenta, y entre ambos hacen sus negocios.

¡¡Demencial!! 

 

  

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2020 15:20

Primero:

Que se hace cuando un Adminitrador viola los acuerdos de la Junta o las normas del país para hacer lo que le pide el presidente sabiendo.

DENUNCIARLE

UNa comunidad decidira si se abre una piscina en junta de propietarios, por lo tanto lo que usted ha leido no es verdad dado que en andalucia al dia de hoy no se pueden realizar juntas

Otras peronas se quejan que el presidente vive en Moscu, no se quejen en junta aprueben que unicamente sera presisente quien viva en España o en su edificio. Es normal que quien viva en Moscu pase del tema.

Si no se entiende que el colegio de administrador defiende a sus socios lo tienen crudo.

 

 
A
AltosMarbella
06/06/2020 10:24

 

Gracias diegoret. 

Buscando en la web del Colegio de Admnistradores de Málaga y Melilla he encontrado un informe que señala que debido al COVID una comunidad puede cerrar la piscina por decisión de la mayoría simple de la Junta de Propietarios.  Es decir, que reconoce lo que todos sabemos, ese tiempo de cosas no las decide el Presidente, sino la Junta de Porpietarios.

Pues he enviado ese informe al Centro de Servicios Alcántara, que obviamente deberia saberlo (y he puesto en copia al Colegio). Me lo han agradecido y ¡ qué lo consultarán con el Presidente !

Es el abuso generalizado en muchos colegios de administradores de fincas, tapan su falta de profesionalidad (no saben trabajar, no quieren trabajar) sacando balones fuera. Y el colegio lo admite. Con otros admintrador en otra casas (Marbella) eleve una queja al Colegio de Málaga, y tras la respuesta negtiva, al de ANdalicía, que nunca contesto: sistemáticamente los admnistradores olvidan que se deben a sus clientes y que estos son la Junta de Propietarios. Si la Junta ha ordenando algo, el Administrador no puede aceptar una orden contraria del Presindente.

En esa casa el presindete llegó a proponer que dejásemos de aplicar a LPO que era demasiado compleja. Esto es común en muchos extranjeros. Tanto en el foro de FB de la Comunidad como en uno de residentes extranjeros de la zona, discutimos esto de vez en cuando. Muchos de ellos dicen que eso es "decisión del presidente que es el CEO" y “en mi pais” … cundo les recuerdas que la Costa del Sol está en España y que aqui se debe aplicar la ley andaluza y la española, entran en bucle o simplemente dicen que hay que aplicar el sentido común (ese que es diferente en cada uno).

Por ejemplo en este caso. De media pagamos 3.600€ de comunidad al año. Como solo estamos 5 familias de la 94 al presidente se le ocurre de "sentido común" no abrir las piscinas de verano y solo usar la de invierno (sin calentar por supuesto) hasta que en julio puedan venir los extranjeros. Nos ahorramos 2.675€ (28,5€ de los 3.600). Asi que el admnitrador se inventa unas normas para según ella cumplir el reglamento COVID que no solo nos impide usar la piscina de niños y el jacuzzi, sino también las hamacas, los baños, que nuestras visitas utilicen las piscinas y que ademas no cumple el recomendaciones enviadas por su colegio sobre el COVID. Mi sentido común es que el ahorro de 30€ de 3.600€ no merece la pena por el riego que corremos y los servicios que perdemos. Así que el "sentido común"  sin una norma que ponga en común las opiniones de los propietarios no sirve para gestionar una comunidad. 

 

 

 

 
D
diegoreot
06/06/2020 00:57

Hola AltosMarbella

Gracias por tu valentía al escribir y definirte tan claramente.

Con independencia del problema piscina, en mi comunidad pasa más o menos igual.

La realidad es que a las comunidades con tantisimos extranjeros no residentes en España, y siendo presidente uno de ellos, es un autentico caos y desbarajuste. Este tipo de comunidades hay que regularlas legal y juridicamente, ya que consiero que la gobernanza de las mismas no se parecen en nada a cualquier comunidad normal de cualquier ciudad de interior, y ni siquiera la LPH lo contempla. Para mi la LPH, se ha quedado obsoleta, en muchísimos aspectos. En mi comunidad el presidente vive en Moscú, y le dá exactamente igual de lo que haga el administrador.

Y con respecto a los “chollos” que tienen muchas administraciones de fincas en la Costa del Sol, es debido a que el ancho del embudo es para ellos, mientras a ti te aplican la parte estrecha, porque abusan y saben que en cierto modo estamos desamparados legalmente.

Lo jodido es que ni siquiera el colegio de administradores de fincas de Malaga y Melilla, quieren saber nada de nada. Desgraciadamente para nosotros, lo único que aplican es el corporativismo por encima de todo. 

Pero en fin, esto es lo que hay, y nadie quiere remediarlo.

Suerte y saludos 

 

 
A
AltosMarbella
03/06/2020 21:39

 

Gracias Carolinevega, 

Pero si el conserje no quiere abrir la puerta … ¿qué se hace?

El admnistrador no trabaja para el presidente, sino para los vecinos. Debería cumplir las leyes o los acuerdos de la Junta sin problemas … pero, lo que yo me he encontrado en la Costa – segundas residencias de extranjero – no es asi. 

Que se hace cuando un Adminitrador viola los acuerdos de la Junta o las normas del país para hacer lo que le pide el presidente sabiendo.

¿Como se garantiza sus derechos un propietario individual? Desde el 87 me he comprado, y he vivido, en 8 casas, en las 6 primeras el admnistrador siempre que había una discrepancia mediba y sobre todo, informaba de las reglas del juego. 

Pero en las dos últimas, Costa del Sol, ya me he encontrado cuatro admnistradores para los que la norma, vale es la norma, pero “lo ha dicho el presidente”. 

¿En serio tengo que poner un pleito en un tribunal e ir a juicio para que la piscina de verano se abra cuando se acordó en Junta de vecinos y no acudo quiera el presídente? ¿ tengo que presentar una demanda para que no se ponga en marcha una piscina sin las normas de seguridad adecuada o tengo que llamar cada día a la polcía para que la cierre?

Si es asi, esos Adnnistradores que dicen que la ley esta ahí pero … “lo ha dicho el presindete” tienen razón y la minoria no tiene ninguna froma efectiva de hacer cumplir ssu derechos.

Deberían acabar con los colegios profesionales que solo funcionan como elementos de publicidad de sus miembros.

Perdón, pero me niego a pensar que no hay ningún mecanismo para evitar esto. 

 

 

 

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
03/06/2020 21:23

Despues del tiempo que lleva usted en el blog, deberia tener muy claro, que el administrador es unicamente una persona que ejecuta un servicio a la comunidad, es lo mismo que si dijese que el conserje no quiere abrir la piscina

 

Fin del hilo
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