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V
Villagarcia
05/06/2020 00:04

Presidencia

1.311 lecturas | 11 respuestas
El piso está a nombre de mi marido. Es posible que yo pueda ser presidenta de la comunidad ?
 
C
cafeton
26/06/2020 19:29

algunos deberían leerse las normas editadas por la administracción del blog

2.6 Normas de Participación de los Usuarios (foros, canal hogar, canal noticias, comunidad, etc.)

Para asegurar el correcto funcionamiento de las Áreas de Participación de los Usuarios descritas en el párrafo anterior, Habitatsoft ha establecido unas normas de publicación y uso que tienen como objetivos mantener el buen tono y el respeto hacia todos los participantes, así como promover las aportaciones de los Usuarios para dar valor añadidos a los temas de discusión.

A continuación encontrarás un resumen de las normas básicas a seguir para participar en nuevosvecinos.com. Las intervenciones que no cumplan estas normas serán eliminadas sin previo aviso, y su autor bloqueado hasta que acepte las normas

Ante todo, sé educado, e intenta respetar unas mínimas normas de convivencia, como harías en cualquier comunidad no virtual. Evita expresiones y opiniones que puedan resultar ofensivas para los demás usuarios.
No está permitido publicar mensajes, fotos, vídeos o documentos que contengan insultos o descalificaciones, sean éstas a personas, empresas o instituciones.

 
carolinevega
carolinevega
26/06/2020 18:24

y usted no busca el enfrantamiento? porque sus dos ultimas intervenciones en este blog sólo y exclusivamente ha sido para criticarme, pero ha sido incapaz de aportar algo al hilo.

le rogaría no incluya adjetivos a mi persona, que me trate con la misma educación y respeto que yo lo trato, sin insultos y descalificaciones este blog no va de enfrentamientos, va de contribuir a exclarecer dudas.

aquí si hay alguien que enfrenta es unicamente usted.

tengo todo el derecho del mundo a no coincidir en las cosas que escriban otras personas, esto es un pais democrático, le guste o no

 
carolinevega
carolinevega
25/06/2020 23:39

La explicacion de ADDADMINISTRADOR no se apoya en la lógica.

ADDADMINISTRADOR usted que cree que es mas rentable para una comunidad, que sea presidente un propietario de plaza de aparcamiento que vive en el edificio de al lado, o un propietario que viva a 400 km?

Nos puede tambien decir en que marco defendera mejor los intereses de la comunidad el presidente propietario de vivienda que el presidente propietario de plaza de aparcamiento?

El presidente no defiende nada, es la comunidad quien debe mirar y defender sus derechos

Veo que usted es propicio a dar manos libres al presidente y eso solo aboca a todos los problemas que se tratan en los blogs.

Del glorioso cierre de:Eso sí, como contrapartida en muchas ocasiones, el presidente que lo es de toda la comunidad, no tiene por qué tener plaza de garaje, por ejemplo..   no comento nada

 

 
V
Villagarcia
25/06/2020 11:52

gracias

 
V
Villagarcia
08/06/2020 07:04
Muchas gracias
 
ADDministrador
ADDministrador
07/06/2020 14:43

Buenas tardes,

Por supuesto que puede llegar a serlo. Todo aquella propiedad que cuente con un porcentaje de partipación en el total de la finca tiene el derecho y la obligación de asumir la presidencia. 

Lo habitual es que en junta de propietarios se decida saltar el turno a locales y plazas de garaje porque se tiende a pensar que sus titulares no defenderán convenientemente los intereses de las viviendas, que suelen ser siempre las propiedades mayoritarias en un residencial. Eso sí, como contrapartida en muchas ocasiones, el presidente que lo es de toda la comunidad, no tiene por qué tener plaza de garaje, por ejemplo.

En todo caso y si no hay salvedades, al presidente si no es por presentación voluntaria, se le elegirá por sorteo o turno rotatorio entre todas las propiedades que componen la comunidad.

Por eso es muy importante establecer desde el principio una composición idónea de la Junta de Gobierno para que todas las propiedades se vean defendidas y representadas, eligiendo en tal caso a vicepresidentes o vocales, aunque siempre será el Presidente quien represente legalmente a la Comunidad.

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Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
V
Villagarcia
06/06/2020 00:29

Y un propietario de una plaza de parking de una comunidad puede ser miembro de la Junta de Gobierno?

 
ADDministrador
ADDministrador
05/06/2020 18:47

Buenas tardes,

Lo siento Villagarcía, me retracto de lo afirmado, carolinevega y Mel19 tienen razón. Aunque el matrimonio lo sea en gananciales no da derecho al cónyuge a asumir el cargo.

Me precipité al contestarla sin revisar la base de datos legales. Hay disparidad de jurisprudencia en este tema donde varias sentencias (las mayoritarias) lo califican nulo de pleno derecho, mientras que otras abogan por su anulabilidad relativa, es decir si ningún comunero impugna en 1 año, el acuerdo se hubiera considerado válido y por ende todos los acuerdos conferidos en su mandato.

En todo caso, un cónyuge no propietario no debe ni puede asumir el cargo de presidencia.

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M
Mel19
05/06/2020 16:55

 La junta por imperativo legal debe nombrar presidente a un propietario, nombrar presidente a la esposa de un propietario que no sea participe en la propiedad del inmueble, sería un acuerdo nulo de pleno derecho. 

 

 
carolinevega
carolinevega
05/06/2020 15:30

Cuando dos personad se casan  en régimen de bienes gananciales, indica que los beneficios a partir de ese momento se comparten no asi las propiedades que se pisean antes del matrimonio.

Porque esa vivienda si el marido fallece, la esposa no tiene derecho a nada si no se le otorga en testamento.

Por lo cual la esposa no puede ser presidenta, ni tampoco acudir a las juntas sin el correspondiente certificado de representacion

 
ADDministrador
ADDministrador
05/06/2020 10:05

Buenos dias,

Según la Ley de Propiedad Horizontal, la presidencia siempre debe recaer en un propietario del edificio no permitiéndose delegar en otra persona.

No obstante, si se casaron en régimen de gananciales, puede perfectamente asumir la presidencia aunque no figure en las escrituras de la vivienda.

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