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S
sergioclick
24/06/2020 10:40

La administradora aprueba presupuestos de proveedores

¿Puede la administradora aprobar presupuestos unilateralmente para intervenciones en la comunidad?

2.601 lecturas | 7 respuestas

Hola,

Actualmente en nuestra comunidad de propietarios tenemos una administradora que aprueba unilateralmente presupuestos para intervenciónes en la comunidad, como reparaciones o servicios de limpieza especiales que se salen del los contratos habituales de mantenimiento.

En este caso, el importe de los trabajos era de 600€.

Nos hemos enterado cuando el proveedor de esos servicios nos ha llamado para pedirnos unas llaves, ahí comenzamos a indagar y nos dimos cuenta que ella aprobó el presupuesto para esta tarea.

La administradora en ningún caso ha comunicado nada al presidente, ni le ha enviado el presupuesto tras pedirlo en varias ocasiones y ni si quiera le ha facilitado el nombre de quien pudiese haber aprobado esta intervención.

¿Es correcta la actitud de la administardora? ¿es legal?

Gracias

 
carolinevega
carolinevega
25/06/2020 23:13

Ante la ausencia de comentarios dejo esta web para wue los propietarios comprendan de una vez, que un presidente no puede hacer lo que desee

https://adminfergal.es/las-limitaciones-como-presidente-de-una-comunidad-de-propietarios/

 
F
Fixin
25/06/2020 08:17

Desde mi punto de vista el presidente solo puede contratar servicios urgentes o de poco montante económico. 

El cambio de una puerta del portal puede llegar a resultar un pago importante y si no hay urgencia lo normal es convocar una junta para elegir presupuestos, modelos etc.

La función principal del presidente es ser un representante de la comunidad, solo eso.

 
carolinevega
carolinevega
24/06/2020 23:06

Nos podria indicar ADDADMINISTRADOR porque las comunidades de propietarios tienen que creer en la honestidad y honorabilidad del presidente de turno aceptando a pie juntillas y con las orejeras puestas el presupuesto que éste ha escogido?

En los blogs todos sabemos porque asi ha sido preguntado, la union del presidente satrapa y administrador sin escrupulos que se alinean con el cuñado que tiene una tienda y la factura la engordan un % determinado y ese inflado de factura va la hucha de los tres

 

 
carolinevega
carolinevega
24/06/2020 22:35

Perdone ADDADMINISTRADOR,  pero en la pregunta no se indica nada de que sea urgente

Yo discrepo de que porque se apruebe el cambio de puerta, el presidente elija el presupuesto que él estime oportuno, dado que como no existe urgencia alguna convoca junta extraordinaria, y se elije un presupuesto entre los presentados. Si usted no ve que sea necesario realizar otra junta, yo desde luego no comparto su opinion y le doy mi motivo. Usted conoce perfectamente el art. 17.4. Una persona puede estar de acuerdo en el cambio de la puerta y que este cambio no sea necesario.

si este presupuesto  se pasa de tres mensualidades, al ocultarse este dato al propietario se le impide su derecho a votar no y asi pagar sólo tres mensualidades

Acerca de la limpieza de los canalones, ya he indicado que como es urgente entonces si, pero aqui se habla de cosas no urgentes

Y esto es unicamente al presidente.

El administrador es una persona que presta un servicio a la comunidad, por lo cual nunca podra tomar decisiones

 
ADDministrador
ADDministrador
24/06/2020 14:53

Buenas tardes,

Aquí discrepamos, carolinevega. Si no hay junta de propietarios mediante, el Presidente puede tomar decisiones técnicas (y de las cuales deberá responder ante sus convecinos) como pueda ser un cambio de empresas por causas de fuerza mayor, por ejemplo. Lo que no podrá hacer nunca un presidente (ni un administrador) es firmar contratos por servicios nuevos u obras no necesarias sin la aprobación del punto pertinente en una junta de propietarios y por tanto, no previstos en el Presupuesto General.

Si en una junta se aprueba cambiar la puerta del portal, ya será el Presidente quien tenga que mojarse en la elección de la empresa de cerrajería que acometerá la obra. Será él quien tenga que firmar el contrato o aceptar el presupuesto, a no ser que tenga el administrador potestad para ello. Sería absurdo tener que convocar otra reunión a los quince días para decidir entre los presupuestos solicitados. 

Otro ejemplo (hay cientos); se hace necesaria una limpieza urgente de canalones por el agravio que está provocando en los áticos. El presidente puede decidir acometer su limpieza sin convocar junta.

Está claro que más transparencia habrá si todo se decidiera en junta de propietarios, pero en ocasiones hay que tomar decisiones “menores” donde la junta directiva deba intervenir y decidir al respecto. Eso sí, por cuestiones necesarias y urgentes que no comprometan la viabilidad financiera de la comunidad. 

A continuación reflejo el contenido del artículo 10.1 de la LPH:

“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.” 

 

 

 

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carolinevega
carolinevega
24/06/2020 12:47

Pues no, el presidente no tiene tampoco la ultima palabra.

Él no es quien para aceptar presupuestos de contratos. Lo de consensuar con el resto de la junta mejor que mejor, TAMPOCO.

eso hay que aprobarlo en junta.

 
ADDministrador
ADDministrador
24/06/2020 11:45

Buenos días,

Obviamente no, pero habría que leer el contrato que suscribió con la comunidad por si en él aparece reflejada la potestad para la elección de contratas o reparadores. 

Lo común (y lo legal) es que sea siempre el Presidente, como representante que es de su comunidad, el que tenga la última palabra en la elección de empresas aunque si lo consensua con los demás miembros de la junta de gobierno, pues mejor que mejor. 

 

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