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M
MAVIJU
30/06/2020 10:33

Daños en espacios comunes

¿Dónde se deben denunciar los inquilinos por daños a espacios comunes?

948 lecturas | 4 respuestas

Hola perdón por lo extenso del texto pero intento explicarlo lo mas detallado posible.

En mi comunidad somos 9 vecinos, la mayoria son de alquiler.

Resulta que hay dos viviendas que tienen tres bicicletas en total.

Como no hay ascensor o bien las dejan atadas en el portal dañando el inmueble o las suben por las escaleras y como resultado de eso están todas las paredes con marcas de neúmaticos y desconchones.

Lo he comunicado al Administrador y Presidenta , me confirman que es un problema de hace mucho tiempo (yo llevo meses viviendo como propietario) que se a comunicado en varias ocasiones a los propietarios y que no se puede hacer nada mas salvo denunciar (pagando la comunidad) a los inquilinos.

Comentar que resulta que el Aministrador es el marido de la Presidenta y a la vez propietarios de uno de los pisos en conflicto.

Que lo mismo que me comentan que es un problema que esta en su conocimento desde hace tiempo me dicen que es muy dificil de demostrar ante un juez y que envie fotografias (cuando me estan diciendo que ya saben los motivos de los daños y quienes). Creo que me estan toman el pelo.

Corrrijanme si me equivoco pero ¿no deben ser los propietarios los que se tienen que hacer cargo y luego ser ellos los que reclamen a sus inquilinos?

Igual me equivoco pero creo que tanto el Administrador y Presidenta, puesto que se lucran el primero cobrando por su trabajo y la segunda por el cobro del alquiler entran en dejación de sus funciones. Ademas de poseer una segunada vivienda en el mnismo edificio y resulta que desde hace años es su inquilina tambien la que se encarga de la limpieza cobrando mas que bien sin aportar facturas, si esta asegurada ni nada.

Entiendo que quieren seguir lucrandose sin importarles nada mas y  que su provecho personal ademas de querer que seamos los propietarios en global los que corramos con los gastos aprovechando que solo somos dos los propietarios que vivimos en la comunidad y el resto son de alquiler por lo cual abusan de sus cargos.

A la espera de sus comentarios.

 
M
MAVIJU
30/06/2020 22:38
Muchas gracias, resuelto al 98%, jejeje.


Lo del administrador no es porque sea su marido es porque todo lo que usted muy atentamente me a explicado el me lo niega y es lo que me tenía molesto.

Reitero mi agradecimiento.


Saludos.
 
carolinevega
carolinevega
30/06/2020 21:40

yo no veo conflicto de intereses en que el administrador sea el marido de una propietaria, la LPH no lo prohibe, si lo es es porque se le ha elejido

el propietario es siempre de todo de las reparaciones que hubiera que hacer y abonar la cuota, es que ahora la presidenta no abona las dos cuotas?

para que lo sepa como la presidenta tiene dos pisos, en junta sólo tiene un voto

para ser morosa, el administrador en la junta anual ordinaria debe indicar la deuda existe de esa propietaria y no tendría derecho a voto art. 16.2

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.


art.16.2

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

una propietarosa si puede ser presidenta

presentesé usted o la otra vecina

 
M
MAVIJU
30/06/2020 21:21

Creo que no me explico bien disculpa.

La presidenta es dueña de dos pisos que tiene alquilados, uno es el que está dañando los espacios comunes, además de no pagar la comunidad. Hay otro inquilino pero no tiene que ver con ella.

Ella dice que no se puede hacer nada y el administrador le da la razón y si es su marido.

Lo de pagar yo y otro más no, es que paguemos los daños entre todos los vecinos.

La limpieza, desde hace años que siempre es una inquilina suya (durante el tiempo a ido cambiando de inquilinos). Estoy a la espera de ver el contrato de alta en la seguridad social.

La vivienda la tengo desde 2009 pero vivo en ella desde septiembre del año pasado, por eso me he ido enterando de todo esto.

Respecto al pago al administrador lo veo bien pero en este caso tiene un conflicto de intereses y creo que no cumple con sus funciones en beneficio propio ya que si no se vería afectado por el tema económico al igual que la presidenta.

Las bicicletas están atadas con candados por lo que retirarlas no sería fácil además de las posibles consecuencias de los actos de los dueños que demuestran no tener mucho respeto por las normas de convivencia ni para razonar.

Contando además que actualmente no hay colaboración por los responsables del edificio.

Pregunto si es así o el propietario es responsable del pago de las cuotas de la comunidad y los daños si el inquilino no se hace cargo.

En caso afirmativo entiendo que siendo morosa tendria el derecho a voto vetado y tampoco podria seguir de presidencia en la proxima reunión.

Espero que se entienda mejor y gracias por responder.


Editado por MAVIJU 30/6/2020 21:30
 
carolinevega
carolinevega
30/06/2020 14:00

El marido de la presidenta (suena a titulo de pelicula), se lucra por el trabajo que realiza.

La presidenta se lucra de un bien que posee

El lucro no tiene porque tener conotaciones negativa

Definicion de lucro:

Definición de lucro. Se conoce como lucro al ingreso, ganancia, beneficio o provecho que se consigue a partir de una determinada cosa o actividad. Para aclarar esta idea, se puede decir que las firmas comerciales tienen como fin principal el lucro, es decir, el beneficio de tipo económico.

Por lo tanto lo que realizan no es ilegal y no vale para justificar su queja.

Si existe una mujer que limpia las escaleras y cobra en negro, aqui le remito laf web para que denuncie

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COLABORA_CON_ITSS.html

el tema de las bicicletas.

se trata en junta y se aprueba por mayoria que la comunidad retirada todo elemento que se abandone en zonas comunes. O sea que no es necesaria la denuncia.

Los gastos de la comunidad no creo que sólo lo abone usted y otro propietario como usted indica

 

Fin del hilo
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