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D
Damiva
10/07/2020 14:23

Necesito saber si es obligatorio

¿Debo dar acceso al libro de actas a los propietarios?

2.429 lecturas | 16 respuestas

Buenas tardes, Soy la administradora de una comunidad de propietarios. Ha llegado un vecino nuevo y me solicita que le deje el libro de actas. Tengo la obligación de entregarlo ?. 

Muchas gracias

 
carolinevega
carolinevega
23/07/2020 19:19

pregunta y respuesta en :

https://www.comunidades.com/consultas-resueltas/documentacion/

¿Tiene derecho un propietario de una vivienda desde 2014, a pedir toda la documentación de la comunidad de propietarios, de años anteriores donde no tenia ningún piso?.
Según la ley ¿cuántos años se debe guardar los documentos (pago a ett) de la comunidad de propietarios?

Respuesta

El derecho a consultar la documentación de la comunidad por parte de cualquier comunero está vinculado a la toma de acuerdos por parte de la Junta, y obliga al Administrador a tener a disposición de los titulares la documentación comunitaria, según establece el artículo 20.e de la Ley de Propiedad Horizontal.
Como una extensión del mismo, se puede admitir que consulte una documentación concreta en el despacho de la administración de la comunidad (situación en el momento de pasar a formar parte de la comunidad, obras en curso, libro de actas, etc.), pero no le faculta a pedir toda la documentación, incluso la de ejercicios anteriores. En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta la Ley de Protección de Datos, especialmente en lo que se refiere a los datos de los trabajadores de la comunidad. Por supuesto, que si solicita fotocopias de algún documento, tendrá que satisfacer su importe.
En cuanto a la obligación temporal de custodiar la documentación comunitaria, el artículo 19.4 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de conservar durante cinco años los documentos relevantes de las reuniones de la Junta de propietarios. El libro de actas debe custodiarse indefinidamente.

 
J
Juanc74
22/07/2020 23:46
Claro que hay administradores que intentan ocultar ciertas cosas, pero no creo que lo acordado en una junta ha de ser accesible a cualquier propietario por nuevo que sea. Un propietario puede querer conocer acuerdos adoptados en el pasado y que como es normal le afecten. Y ante estos administradores, que no hace falta recordar que trabajan para todos los propietarios, solo cabe la destitución
 
carolinevega
carolinevega
22/07/2020 15:24

Un comunero no tiene porque acceder a un acta dado que se sobreentiende que la tiene.

Otra cosa es que un nuevo propietario quiera las actas de cuando no era propietario, y lo que hay en ellas pueden ser datos que no tenga derecho a conocer.

Los administradores no son tontos y si suspicaces y si un nuevo propietario solicita cosas que el 99% de los nuevos propietarios solicitan, desconfian de el y ven un futuro pesado y como no hay derecho a entregar dicha informacion pues no la entregan

El acta es un documento mas y la LPH no hace distinciones

 
J
Juanc74
21/07/2020 23:36
Permitir el acceso a un acta no es rendir cuentas y no concibo que un comunero no pueda consultar un acta
 
carolinevega
carolinevega
21/07/2020 23:07

El añadido de ####en la oficina para su visionado####, es una deduccion suya que contradice totalmente con una sentencia judicial.

Ahora los jueces no llevan razón y la lleva un forero

 
Asoin
Asoin
21/07/2020 22:27
El administrador pondrá a disposición de los propietarios que lo soliciten con antelación la documentación en la oficina para su visionado y en su caso copias pero yo creo que el libro de actas original, salvo alguna excepción muy puntual, yo no lo entregaría.
 
carolinevega
carolinevega
18/07/2020 20:30

La razon legitima es:

 Audencia provincial de Málaga en sentencia del 27/2 /2007 .

El administrador no esta obligado a rendir cuentas ante un único propietario

 
A
AltosMarbella
18/07/2020 13:40

1.- ¿que razón, legitima, tiene usted para no dejárselo ver? ¿No será que no lo tiene?

2.-es lógico que quiera ver el libro de actas ya qeu hablará decisiones tomadas en Junta que se han incorporado de facto a las normas de la comunidad

3.-sí la ley le obliga a enseñárselo, le obliga a enseñar toda la documentación a cualqueir vecino. Hay administradores que se resisten a ello (¿porqué será?) y argumenta que la jurisprudencia les exige que la documentación se muestre a la Junta de Propietarios … pero luego se olvidan llevar las cuentas a la Junta.

Estamos en el siglo XXI, lo lógico es que usted tuviera un sitio web con toda esta información para que los vecinos la pudieran consultar sin que a ustede le llevase nada de trabajo.

Transparencia y eficicencia. 

 

 

 

 


Editado por AltosMarbella 18/7/2020 13:42
 
carolinevega
carolinevega
11/07/2020 20:18

A un nuevo propietario, no le interesa para nada si el vecino del 3° fue moroso durante cinco años.

El administrador no esta obligado a dar informacion a un unico propietario.

El administrador esta obligado a dar información a la junta de propietarios

No existe ningún precepto específico en la Ley de Propiedad Horizontal, que regule el derecho de información de los propietarios.

2.- Según la doctrina, no existe un derecho abstracto de información a favor de los propietarios, sino en función de finalidades concretas.

3.- Es por ello que la genérica mención del art. 20.1 e) L.P.H., que establece que el Administrador en función de Secretario " debe custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad", ha de concordarse con las específicas y legítimas actuaciones de los comuneros que demanden concreta consulta o copia de determinada documentación para el ejercicio, por ejemplo, del derecho de voto o la impugnación de un acuerdo

 
C
comunidadtorresol
11/07/2020 17:18
Tuvimos este caso no con el libro un nuevo propietario a través de su gestoría nos pidió
Las últimas 10 años de actas firmadas no libro

Y nuestro Administrador nos dijo que es legal.
Sldos
 
C
comunidadtorresol
11/07/2020 17:02
Perdona
Esta indicando que le deje.
No es lo mismo que lo quiera ver que si que esta en su derecho

Gracias
 
I
idecor
11/07/2020 16:55

idecor dijo:

El derecho a consultar la documentación de la comunidad por parte de cualquier comunero está vinculado a la toma de acuerdos por parte de la Junta, y obliga al Administrador a tener a disposición de los titulares la documentación comunitaria, según establece el artículo 20.e de la Ley de Propiedad Horizontal.

Es su deber enseñarlo si se lo piden y casi seguro motivo habra para que se lo pidan..

 
I
idecor
11/07/2020 16:55

idecor dijo:

El derecho a consultar la documentación de la comunidad por parte de cualquier comunero está vinculado a la toma de acuerdos por parte de la Junta, y obliga al Administrador a tener a disposición de los titulares la documentación comunitaria, según establece el artículo 20.e de la Ley de Propiedad Horizontal.

Es su deber enseñarlo si se lo piden y casi seguro motivo habra para que se lo pidan..

 
I
idecor
11/07/2020 16:54

El derecho a consultar la documentación de la comunidad por parte de cualquier comunero está vinculado a la toma de acuerdos por parte de la Junta, y obliga al Administrador a tener a disposición de los titulares la documentación comunitaria, según establece el artículo 20.e de la Ley de Propiedad Horizontal.

Es su deber enseñarlo si se lo piden y casi seguro motivo habra para que se lopidan..

 
2
2000MU
10/07/2020 21:22

Luego los propietarios se quejan

, porque existen comunidades que contratan a una persona que desconoce la LPH.?

Lo tiene crudo esa comunidad

 
M
Mel19
10/07/2020 18:06

NO, no es obligatorio.

 

Fin del hilo
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